DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1991 por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE respecto del diagnóstico de la brucelosis bovina y de la leucosis bovina enzoótica (91/499/CEE)

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1991 por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE respecto del diagnóstico de la brucelosis bovina y de la leucosis bovina enzoótica (91/499/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/422/CEE (4), establece los métodos para mantener el estatuto de explotación oficialmente indemne de brucelosis y de explotación indemne de leucosis bovina enzoótica;

Considerando que, debido a los nuevos conocimientos científicos y a los avances técnicos en el diagnóstico y control de la brucelosis bovina y la leucosis bovina enzoótica, resulta necesario modificar las actuales medidas comunitarias correspondientes a este sector,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 64/432/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva, antes del 1 de enero de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no C 48 de 25. 2. 1991, p. 214.(2) DO no C 60 de 8. 3. 1991, p. 43.(3) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.(4) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 9.

ANEXO

Modificaciones de los Anexos de la Directiva 64/432/CEE 1) Se sustituye el punto ii) de la letra c) del apartado 1 de la letra A de la Parte II del Anexo A por el texto siguiente:

ii) se controlará anualmente para determinar la ausencia de brucelosis mediante tres pruebas del...

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