Asunto T-418/03: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2003 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) por La Mer Technology, Inc.

21.2.2004 ES C 47/33Diario Oficial de la Unión Europea La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-- Declare que la Comunidad ha incurrido en responsabilidad extracontractual al sustraer una parte del porcentaje del Total Admisible de Capturas de anchoa correspondiente a España y a la flota habilitada para faenar anchoa en la zona CIEM VIII durante los años 1996 a 2001, mediante el trasvase de la cuota de Portugal en la zona CIEM IX para ser pescada por Francia en la zona CIEM VIII;

-- obligue a la Comunidad, representada por el Consejo, a resarcir a los demandantes del perjuicio real y cierto sufrido como consecuencia de los actos del Consejo, perjuicio que engloba tanto el daño emergente como el lucro cesante, en los términos referenciados en el presente recurso y sus anexos; y -- condene a la Comunidad, representada por el Consejo, al pago de todas las costas incurridas por los demandantes en el marco del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones El presente recurso tiene por objeto la pretensión de reparación del perjuicio sufrido por los demandantes, como consecuencia de la dectractación entre 1996 y 2001 de una parte del total Admisible de Capturas (TAC) de anchoa correspondiente a España en la zona VIII del Consejo Internacional de Exploración del Mar, mediante la autorización por le Consejo de la Unión, del trasvase de la cuota de Portugal en la zona CIEM IX, para ser pescada por Francia en la zona CIEM VIII.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegan que la ilegalidad invocada reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad.

Por lo que respecta a la condición relativa al desconocimiento suficientemente caracterizado de una norma superior de Derecho, se invoca la violación de los principios de estabilidad relativa, de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Se afirma, en particular, que el principio de estabilidad relativa actúa como garantía del respeto de la asignación de cuota operada en favor de España en el Acta de Adhesión, según la cual corresponde a España un porcentaje del 90 % y a Francia del 10 % de las capturas de anchoa en la zona CIEM VIII. Por ello, los intercambios de cuotas contemplados en los artículos 8, apartado 4, inciso ii), del Reglamento n. 3760/92 y 9, apartado 1, del mismo texto, deben realizarse respetando el equilibrio global de porcentajes establecido en el Acta de Adhesión...

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