Asunto C-263/02 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2002 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-177/01, Jégo-Quéré & Cie SA contra Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 233/14 ES 28.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2002 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-177/01, JégoQuéré & Cie SA contra Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-263/02 P) (2002/C 233/22) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de julio de 2002 un recurso de casación formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Th. van Rijn y A. Bordes, con domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por la Sala Primera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-177/01, Jégo-Quéré & Cie SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

-- Anule la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia.

-- Resuelva él mismo el presente asunto, declarando la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento no 1162/2001 (1) o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

-- Condenar a la demandante en primera instancia al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones La Comisión alega dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

Primer motivo: Infracción del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, ya que el asunto debería haber sido atribuido al Pleno del Tribunal de Primera Instancia.

Según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, podrá atribuirse un asunto al Pleno cuando la dificultad de las cuestiones de derecho o la importancia del asunto o las circunstancias particulares lo justifiquen. En el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia se pronunció sobre una cuestión importante en contra de una jurisprudencia reiterada. El asunto no fue atribuido al Pleno como consecuencia de un error manifiesto de apreciación que el Tribunal de Justicia puede censurar.

Segundo motivo: Violación del Derecho comunitario, puesto que el Tribunal de Primera Instancia interpretó el concepto de 'individualmente afectada' del artículo 230, apartado 4, del Tratado CE en un sentido que...

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