Asunto C-304/98 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 1998 por W. contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1998 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-78/96 y T-170/96, promovidos contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5) Preguntas en relaciÛn con el trabajo y trabajador por turnos.

Sobre la base de que el tiempo de trabajo sÛlo es por turnos en lo atinente a la atenciÛn continuada, y ante la inexistencia de norma armonizadora, øpuede considerarse que el trabajo de los me'dicos afectados es por turnos y tienen la consideraciÛn de trabajadores por turnos segu'n la definiciÛn contenida en los puntos 5, 6 del artÌculo 2 de la Directiva? (1 ) DO L 307 de 13.12.1993, p. 18.

(2 ) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

Recurso de casaciÛn interpuesto el 3 de agosto de 1998 por W. contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1998 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-78/96 y T-170/96, promovidos contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas (Asunto C-304/98 P) (98/C 299/41) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de agosto de 1998 un recurso de casaciÛn formulado por W., representado por el Sr. Gilles Bouneou, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el 4, rue de l'Avenir, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 1998 por la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-78/96 y T-170/96, promovidos contra la ComisiÛn de las Comunidades Europeas.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

– acuerde la admisiÛn del recurso de casaciÛn y lo declare fundado.

En consecuencia:

– anule la resoluciÛn recurrida en los asuntos T-78/96 y T-170/96;

– estime las pretensiones formuladas en primera instancia;

– condene a la ComisiÛn al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones (En lo que respecta al asunto T-78/96) – Irregularidades del procedimiento: el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizÛ los hechos presentados ante e'l y no tuvo en cuenta elementos de prueba y proposiciones de prueba presentados por la recurrente.

– Restricciones por parte del Tribunal de Primera Instancia al derecho de defensa.

– MotivaciÛn contraria e insuficiente de la sentencia recurrida que resulta de la inexactitud material de la comprobaciÛn de los hechos.

– InfracciÛn de los artÌculos 90 y 91 del Estatuto de los funcionarios.

– InfracciÛn de los artÌculos 26 y 43 del Estatuto de los funcionarios: en contra de la afirmaciÛn del Tribunal de Primera Instancia, la inexistencia de informes de calificaciÛn para 1991-1993 y 1993-1995 no sÛlo afectÛ a...

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