Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.5.2011

Dictamen de la Comisión sobre un anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes originarias de la India

(2011/C 142/05)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE)

597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes, originarias de la India, están siendo subvencionadas y, en consecuencia, están causando un perjuicio importante a la industria de la

Denuncia

La denuncia fue presentada el 31 de marzo de 2011 por el European Industrial Fasteners Institute (EiFi) («el denunciante») en nombre de un grupo de productores que representa una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinadas sujeciones de acero inoxidable y sus partes.

Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son sujeciones de acero inoxidable y sus partes («el producto investigado»)

Alegación de subvención

El producto supuestamente subvencionado es el producto investigado, originario de la India («el país afectado»), actualmente con los códigos NC 7318 12 10, 7318 14 10,

7318 15 51, 7318 15 61 y 7318 15 70. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

Se denuncia que los productores del producto investigado originario de la India se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país y de subvenciones regionales. Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en el sistema de cartilla de derechos, el sistema de autorización previa, el sistema de autorización de importación libre de derechos, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación, ventajas a las unidades orientadas a la exportación, el sistema Focus Product, el sistema de crédito de exportación y las subvenciones regionales del Estado de Maharashtra (entre otras, la incentivación fiscal a la venta/el comercio, la exención del derecho sobre la electricidad y la devolución del derecho sobre el consumo).

Se afirma que estos sistemas son subvenciones puesto que conllevan una contribución financiera del Gobierno de la India, o de otros gobiernos regionales, que otorgan una ventaja a sus beneficiarios, esto es, a los productores exportadores del producto investigado, puesto que están supuestamente supeditados

a la cuantía de las exportaciones o limitados a empresas, productos o regiones particulares y, por lo tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias.

  1. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en lo que respecta a la cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si la subvención ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    5.1. Procedimiento utilizado para determinar la subvención

    Se invita a los productores exportadores ( 2 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión.

    5.1.1. I n v e s t i g a c i ó n d e l o s p r o d u c t o r e s e x p o r t a d o r e s

    1. Muestreo

      Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el

      ( 2 ) Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado nacional o las exportaciones del producto afectado.

      ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 142/37

      número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

      Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

      Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

      - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

      el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido para su exportación a la Unión durante el periodo de investigación (del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011) correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros ( 3 ), por separado y en conjunto,

      el volumen de negocios en moneda local y el...

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