Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de abril de 2016, sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional (CON/2016/22)

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

16.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 216/1

El 30 de octubre de 2015 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional («el FMI» o «el Fondo») (en lo sucesivo, «la decisión propuesta») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 138 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual, para garantizar la posición del euro en el sistema monetario internacional, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión y previa consulta al BCE, medidas adecuadas para asegurar un representación unificada de la zona del euro en las instituciones y conferencias financieras internacionales. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.1. La decisión propuesta se basa en el Informe de los cinco Presidentes (2), que pidió que la representación exterior se unificara cada vez más a medida que la unión económica y monetaria (UEM) fuera evolucionando hacia una unión económica, financiera y presupuestaria. El BCE comparte el objetivo de reforzar gradualmente la representación exterior de la zona del euro en el FMI con el fin último de crear uno o varios grupos de países de la zona del euro y velar por que esta exprese una posición común.

1.2. El BCE respalda plenamente el fortalecimiento de la coordinación de las posiciones de la zona del euro que se establece en los artículos 4 y 9 de la decisión propuesta y que es esencial para lograr una representación exterior unificada. Aunque la coordinación ha mejorado en los últimos años debe hacerlo aún más para estar a la altura del gobierno económico de la Unión, ya reforzado en los últimos años, y de la integración más profunda prevista que se resume en el Informe de los cinco Presidentes.

1.3. El BCE desea subrayar que, a fin de lograr una representación unificada y eficaz de la zona del euro en el FMI, es esencial que todas las partes interesadas actúen con pleno respeto al principio de cooperación leal, conforme al cual, el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), exige que la Unión y los Estados miembros se respeten y asistan mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas del TUE y del TFUE (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los Tratados»). Este principio requiere que los Estados miembros adopten todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión, y se abstengan de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión. El artículo 13, apartado 2, del TUE, exige a las instituciones de la Unión mantener entre sí una cooperación leal.

1.4. El BCE observa que la decisión propuesta trata de establecer una representación unificada de la zona del euro conforme al derecho de la Unión y sin modificar la estructura de afiliación al FMI basada en los países conforme al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (3) (en lo sucesivo, «el Convenio Constitutivo del FMI»). Parece que una representación plenamente unificada de la zona del euro en el FMI exigiría enmendar el Convenio Constitutivo del FMI para que admitiera el ingreso de organizaciones supranacionales como la Unión o la zona del euro. El BCE observa que la decisión propuesta no plantea una enmienda de esa clase. Por lo tanto, la representación unificada de la zona del euro en el FMI se limita a las políticas transferidas a la Unión.

1.5. El BCE observa que los bancos centrales nacionales (BCN) del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) desempeñan una función importante en la representación de sus respectivos países en el FMI, en el marco de la estructura de afiliación a este basada en los países. Se desprende del artículo V, sección 1, del Convenio Constitutivo del FMI (4), que cada país miembro debe designar los organismos por conducto de los cuales mantendrá relaciones con el FMI. En la mayoría de los Estados miembros de la zona del euro, los organismos designados para esa función son los BCN (5). Asimismo, los BCN desempeñan una función importante en la representación de sus Estados miembros en los órganos rectores del FMI. En la mayoría de los Estados miembros de la zona del euro (6), el gobernador del BCN es también gobernador, en representación del país correspondiente, en la Junta de Gobernadores del FMI, mientras que, en otros Estados miembros, el gobernador del BCN es gobernador suplente en dicha junta. Además, en varios casos, el gobernador del BCN es miembro suplente del Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI). Por otra parte, muchos BCN tienen una importante participación en el proceso de selección de los directores ejecutivos (suplentes) de sus países, y, en algunos casos, la selección corresponde al BCN. Conforme al Convenio Constitutivo del FMI (7), cada Estado miembro de la zona del euro designa a su banco central como depositario de todas las tenencias del Fondo en su moneda. Además, los BCN del Eurosistema poseen y gestionan los derechos especiales de giro (DEG) asignados a sus países respectivos en virtud de su participación en el Departamento de DEG del FMI (8) y participan en acuerdos de canje voluntario de DEG. Asimismo, los BCN del Eurosistema participan en el plan de transacciones financieras del FMI, pagan la suscripciones de cuota obligatorias por la pertenencia de su país respectivo al FMI, y –en caso necesario y procedente– ofrecen líneas de crédito voluntarias bilaterales al FMI y en el marco de los Acuerdos Generales para la Obtención de Préstamos y los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos.

1.6. Desde el punto de vista del derecho de la Unión, los Tratados reconocen la función que los BCN y el BCE desempeñan respecto del FMI. Conforme a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en...

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