Dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (CON/2018/12)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 120/2

El 27 de noviembre de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 127, apartado 5, del Tratado, y a las tareas específicas encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y al funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS). De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

El reglamento propuesto es parte de un amplio conjunto de propuestas para reforzar el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), formado por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y la JERS. El BCE opina que la JERS ha desempeñado con éxito un papel central desde su creación a la hora de prevenir o mitigar riesgos sistémicos para la estabilidad financiera de la Unión derivados de la evolución del sistema financiero (2).

Por lo tanto, el BCE apoya el número limitado de cambios específicos del gobierno y el marco operativo de la JERS propuestos por la Comisión Europea, que buscan seguir reforzando la eficiencia y eficacia de la JERS y permitirle cumplir mejor su mandato. En concreto, el BCE considera que los cambios propuestos al Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) son necesarios para reflejar adecuadamente el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (4) y para garantizar que la JERS pueda realizar la supervisión macroprudencial de todo el sistema financiero, dada la creciente importancia de la financiación basada en los mercados, en concreto como resultado del establecimiento de la unión de los mercados de capitales. El BCE y la JERS opinan que el BCE se encuentra en una buena situación para continuar prestando apoyo analítico, estadístico, financiero y administrativo a la JERS conforme a los acuerdos actuales (5). Además, el BCE también continuará apoyando a la JERS para evitar la duplicidad de trabajo, aprovechando así los beneficios resultantes de la función de evaluación de riesgos del BCE y de su análisis del sector bancario en los Estados miembros participantes en el MUS.

Asimismo, el BCE observa que el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 obliga a la JERS a proporcionar a las AES la información necesaria para el desempeño de sus cometidos, pero no regula el intercambio de información entre la JERS y las autoridades macroprudenciales de los Estados miembros creadas después de su adopción en 2010. En este contexto, el BCE celebraría que se formulara una propuesta legislativa destinada a modificar el actual régimen de intercambio de información establecido en el Reglamento (UE) n.o 1092/2010. La modificación de dicho régimen debe permitir que la JERS proporcione a las autoridades macroprudenciales nacionales la información supervisora necesaria para que cumplan sus cometidos conforme al derecho nacional, siempre que se establezcan garantías suficientes de compatibilidad con el derecho aplicable de la Unión. Además, puede proceder incluir la aclaración de que los miembros de la JERS procedentes del SEBC y de las autoridades de supervisión pueden utilizar para desempeñar sus funciones estatutarias la información que reciban de la JERS.

El reglamento propuesto establece que el presidente del BCE también presida la JERS, creando así un vínculo permanente entre la presidencia del BCE y de la JERS (6). A pesar de que la JERS sigue siendo autónoma, también se beneficia mucho de la visibilidad, independencia y reputación del BCE (7). Como ya se ha señalado (8), los bancos centrales desempeñan un papel importante en la política macroprudencial, dada su responsabilidad de contribuir a la estabilidad financiera y su experiencia analítica en la economía real, los mercados financieros y la infraestructura de mercado. A este respecto, el BCE proporciona apoyo analítico, estadístico...

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