Dictamen del Banco Central Europeo, de 20 de noviembre de 2018, acerca de una propuesta de Directiva sobre los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de las garantías reales (CON/2018/54)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

10.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 444/15

El 14 de marzo de 2018, la Comisión Europea adoptó una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de las garantías reales (en lo sucesivo la «directiva propuesta») (1). El Banco Central Europeo (BCE) considera que la directiva propuesta entra en el ámbito de su competencia, por lo que ejerce la facultad que le otorgan el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante el «Tratado») para emitir su dictamen.

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 25 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en virtud del cual el BCE podrá brindar asesoramiento al Consejo y a la Comisión sobre el alcance y la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la estabilidad del sistema financiero y en las funciones encomendadas al BCE respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.1. El BCE ha sido un firme defensor del desarrollo de mercados secundarios para activos bancarios, en particular de préstamos dudosos, como se puede observar en el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa del Consejo de la Unión Europea (2). En el contexto de elevados niveles de préstamos dudosos en el balance de algunas entidades de crédito europeas, y como parte de una solución integral a la resolución dichos préstamos (3), el desarrollo de mercados secundarios puede contribuir a su reducción. De cara al futuro, el buen funcionamiento de mercados secundarios permitirá evitar asimismo que los préstamos dudosos se acumulen (4).

1.2. Por otro lado, el buen funcionamiento de un mercado secundario puede tener un efecto positivo sobre la estabilidad financiera, en la medida en que podría facilitar la transmisión de los riesgos de los préstamos dudosos fuera de los balances de las entidades de crédito. La presencia de niveles considerables de préstamos dudosos en los balances de las entidades de crédito reduce su capacidad para cumplir su función de proveedores de créditos a la economía real, y merma la...

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