Dictamen del Banco Central Europeo de 30 de octubre de 2019 sobre una propuesta de reglamento relativo a un marco de gestión del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro (CON/2019/37)

SectionSerie C
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

4.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/3

Los días 9 y 18 de septiembre de 2019, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al marco de gestión del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad para la zona del euro (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto interesa al objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo principal, apoyar las políticas económicas generales de la Unión, conforme establecen el artículo 127, apartado 1, y el artículo 282, apartado 2, del Tratado, y el artículo 2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

El Informe de los cinco presidentes de 22 de junio de 2015 subraya la necesidad de completar la estructura económica e institucional de la unión económica y monetaria (UEM). En particular señala la importancia de corregir la divergencia presenciada durante la crisis y de emprender un nuevo proceso de convergencia. El informe argumenta que «la convergencia sostenible también requiere un conjunto más amplio de medidas tendentes a la realización de “reformas estructurales”, esto es, reformas encaminadas a modernizar las economías para lograr más crecimiento y empleo». (2)

El objetivo del instrumento presupuestario de convergencia y competitividad (en lo sucesivo, «IPCC») es no únicamente apoyar las políticas estructurales, sino también la inversión pública en los Estados miembros cuya moneda es el euro mediante el desembolso de fondos específicos para los proyectos. Los Estados miembros que participan en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) también podrán participar voluntariamente en el IPCC (en lo sucesivo, junto con los Estados miembros cuya moneda es el euro, «los Estados miembros participantes»).

En este contexto, si el IPCC se aplica con éxito, se espera que mejore el funcionamiento de la economía y que contribuya a que el...

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