Dictamen del Banco Central Europeo de 7 de septiembre de 2021 sobre una propuesta de directiva por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (CON/2021/27)

SectionSerie C
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

3.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 446/2

1.1 El BCE celebra el objetivo de la directiva propuesta de mejorar la cantidad, calidad y disponibilidad de la información en materia de sostenibilidad, como parte de la agenda más amplia de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles (2) y conforme a los objetivos del Pacto Verde Europeo (3). El BCE celebra asimismo el calendario previsto en la directiva propuesta, en particular la adopción del primer conjunto de normas de presentación de información en materia de sostenibilidad en octubre de 2022 a más tardar.

1.2 El actual régimen de la Unión Europea (UE) de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad no garantiza que el sector privado o los poderes públicos reciban una información suficiente, coherente y comparable. Los interesados no pueden evaluar la repercusión de las empresas en la sostenibilidad y, en particular, en el cambio climático. Una mejor presentación de los indicadores prospectivos no solo permitiría a los interesados seguir los avances de las empresas en el objetivo de adaptar sus modelos de negocio y sus actividades a una economía baja en carbono y, posteriormente, a una economía con cero emisiones netas de carbono, según prevé el Pacto Verde Europeo, sino que además ayudaría a evaluar los riesgos que para las empresas se derivan de las posibles revalorizaciones de activos si se desvían de ese objetivo. En este contexto, la directiva propuesta respalda y complementa la información que las empresas tendrán que divulgar conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, el «Reglamento relativo a la taxonomía») y acerca la economía de la UE a los objetivos del Pacto Verde Europeo.

1.3 Las actuales normas de los mercados financieros sobre divulgación de información en materia de sostenibilidad no son suficientes para asegurar que los riesgos financieros vinculados a la sostenibilidad se entiendan correctamente y todos los participantes en los mercados los valoren íntegramente. La escasa calidad y cantidad de la información corporativa en materia de sostenibilidad hace que los inversores y los participantes en los mercados financieros dispongan de una información limitada, reduce la transparencia, aumenta las asimetrías informativas, perjudica la comparabilidad y, en general, dificulta el desarrollo de unas finanzas sostenibles y la toma de decisiones informadas de inversión. Además, como también se dice en los considerandos de la directiva propuesta, las múltiples decisiones de inversión que no tienen debidamente en cuenta los riesgos relacionados con la sostenibilidad pueden provocar efectos agregados y amplificados que pueden dar lugar a riesgos sistémicos que amenacen la estabilidad financiera (5). Asimismo, la deficiente divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad impide que los reguladores, supervisores, autoridades de estabilidad financiera y bancos centrales valoren adecuadamente la exposición a la sostenibilidad, y en particular los riesgos relacionados con el clima, de las empresas y de las entidades de crédito y financieras que utilizan la información corporativa para tomar decisiones de financiación. Por ello el BCE considera que la directiva propuesta es un paso necesario para colmar las lagunas informativas que actualmente impiden establecer para el sector financiero los marcos adecuados de política de sostenibilidad y de valoración y seguimiento de riesgos (6).

1.4 El BCE considera que la directiva propuesta es un paso importante para la consecución de una unión de los mercados de capitales y, especialmente, para el desarrollo de unos mercados de capitales de la UE ecológicos, integrados, grandes y maduros, que sobrepasen las fronteras nacionales (7). Una unión de los mercados de capitales ecológica reforzaría el papel de la UE en los mercados de capitales ecológicos a nivel mundial (8) y, por ende, el papel del euro como moneda mundial. El establecimiento de normas e infraestructuras comunes para unos mercados de capitales de la UE ecológicos podría hacer de catalizador de la integración de los mercados de capitales de la UE en general (9). Concretamente, la divulgación estandarizada y sólida de información (en materia de sostenibilidad) es una condición previa necesaria para garantizar que los inversores tengan datos sólidos y comparables que informen sus decisiones de inversión y, por ello, es esencial para facilitar la asignación de capital a los proyectos más deseables al nivel de la UE, de acuerdo con los objetivos del mercado único. La mejor asignación de capital resultante puede contribuir a mejorar la distribución de riesgos transfronteriza privada y la resiliencia de la economía de la UE (10). Sobre este particular, el BCE celebra también que la directiva propuesta tenga en cuenta la necesidad de que la información en materia de sostenibilidad divulgada por las empresas se incluya en el futuro punto de acceso único europeo (11). Incorporando la información en materia de sostenibilidad a los datos financieros se crearía una ventanilla única para toda la información esencial sobre una empresa, incluidas sus credenciales verdes, lo que beneficiaría tanto a los inversores como a todos los interesados, públicos y privados, en la información financiera y sobre sostenibilidad.

1.5 El BCE respalda la propuesta de requerir que las grandes empresas de la UE y las empresas que coticen en mercados regulados de la UE, incluidas las entidades de crédito, informen de una serie de objetivos de sostenibilidad y de los avances en su consecución. El riesgo reputacional a que se exponen las empresas que incumplan sus compromisos de adaptarse al Acuerdo de París contribuirá a fomentar la disciplina de mercado y será un dato importante para las estrategias de gestión y alineación de riesgos de las entidades de crédito.

1.6 Para incrementar la transparencia y fomentar una vigilancia adecuada, en particular de los riesgos climáticos y medioambientales, el BCE también considera, como se propone en la nueva estrategia de la Comisión sobre finanzas sostenibles (12), que las instituciones financieras deben divulgar sus planes de transición a la sostenibilidad y descarbonización, inclusive los objetivos a medio y largo plazo y la información sobre cómo prevén reducir su huella ambiental. Este puede ser un instrumento poderoso para orientar al sistema financiero hacia hitos claros en el proceso de consecución del objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, con arreglo al Acuerdo de París. Debe dotarse a las autoridades competentes de los instrumentos necesarios para vigilar y contrarrestar los riesgos derivados de que las carteras de las entidades de crédito se aparten de los objetivos de la transición.

2.1 Las cuestiones de sostenibilidad, en particular el cambio climático, pueden afectar a la manera en que los bancos centrales desempeñan sus mandatos, como se expone a continuación (13). En el marco de sus funciones de supervisión prudencial y de su contribución a la estabilidad financiera, el BCE apoya los esfuerzos normativos de la UE por mejorar la determinación y gestión de los riesgos financieros vinculados a la sostenibilidad, a fin de incrementar la seguridad y solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. En este contexto, una divulgación suficientemente amplia y detallada de los riesgos medioambientales también facilitará la valoración de mercado de los riesgos pertinentes de acuerdo con el principio de una economía de mercado abierta (14). Además, una divulgación de esa clase mejoraría la capacidad del Eurosistema de vigilar y evaluar la repercusión del cambio climático en la transmisión de la política monetaria.

2.2.1 El cambio climático y la transición a una economía más sostenible afectan a las perspectivas de la estabilidad de precios, que es el objetivo principal del SEBC, por su repercusión en indicadores macroeconómicos como la inflación, la producción, el empleo, los tipos de interés, la inversión y la productividad, y en la estabilidad financiera y la transmisión de la política monetaria (15). Los riesgos físicos y de la transición vinculados al cambio climático pueden, entre otras cosas, influir en la valoración y solvencia de las empresas y provocar efectos colaterales en las entidades de crédito y el sistema financiero (16). Aunque la metodología para evaluar la magnitud de los riesgos climáticos para las entidades de crédito y la estabilidad financiera está aún en fase de elaboración, las estimaciones disponibles indican que es probable que los...

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