Dictamen de la Comisión, de 4 de enero de 2018, sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG, en Baviera (Alemania)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/1

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 11 de abril de 2017, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de evacuación de los residuos radiactivos (2) resultantes de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 13 de julio de 2017 y aportada por las autoridades alemanas el 8 de agosto de 2017, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

  1. La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso Chequia, es de 140 km.

  2. Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Grafenrheinfeld KKG, es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario en relación con los límites de dosis establecidos en las nuevas Directivas sobre normas básicas de seguridad (3).

  3. Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o evacuación situadas en Alemania. Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su evacuación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización, con arreglo a lo dispuesto en las Directivas sobre normas básicas de seguridad.

  4. En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, las dosis probablemente recibidas por la población de otro Estado miembro no serían significativas desde el punto de vista sanitario, en relación con los niveles de referencia fijados en las Directivas sobre normas de seguridad básicas.

Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma...

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