Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la facturación electrónica en la contratación pública [COM(2013) 449 final — 2013/0213 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/79

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento

Europeo y del Consejo relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

[COM(2013) 449 final - 2013/0213 (COD)]

(2014/C 67/15)

Ponente: Paulo BARROS VALE

El 4 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

COM(2013) 449 final - 2013/0213 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó, por 130 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de Directiva sometida a examen porque se propone la normalización de los datos de la facturación electrónica y apoya la definición de un modelo de datos por el Comité Europeo de Normalización (CEN).

En el actual mercado fragmentado en el que los pasos para el uso generalizado de la facturación electrónica se han dado de forma individual, utilizando criterios diferentes de un país a otro que impiden el intercambio de facturas electrónicas en el mercado transfronterizo, la creación de una norma europea es un instrumento esencial para el desarrollo del mercado único y un paso importante en la eliminación de las barreras interpuestas a la participación en el mercado.

En diciembre de 2010, la Comisión presentó una Comunicación del Parlamento Europeo al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electróni), sobre la que el CESE tuvo la oportunidad de manifestar 2 ).

En las recomendaciones del grupo de expertos en facturación electrónica, constituido por la Comisión para analizar los obstáculos que impiden una adopción más rápida de la facturación electrónica en la Unión Europea (UE), se señalaba la «adopción por todos los interesados, del sector público y privado, de una norma común sobre el contenido de la factura y un modelo de datos común, a saber, la norma Cross-Industry Invoice (CII) v.2 del CEFACT/ONU». Cabe subrayar que la mayoría de los encuestados en la consulta pública llevada a cabo coincidió

con esta y otras recomendaciones del informe. Este dato, así como otras especificaciones (CWA 16356 y CWA 16562 y la Financial Invoice basada en la metodología de ISO 20022) también se incluyen en la propuesta de Directiva sometida a examen, por lo que el CESE acoge favorablemente la inclusión de tales especificaciones tras un largo trabajo llevado a cabo por especialistas.

1.5 Sin embargo, el CESE no puede dejar de manifestar su sorpresa y desacuerdo con el hecho de que no se haga mención alguna al plazo límite en el que el CEN deberá presentar la propuesta de norma europea para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica de base. La imposición de un plazo está prevista en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) n o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, mientras que en la propuesta de Directiva sometida a examen no se impone plazo alguno, a pesar de la importancia y urgencia del establecimiento de la norma.

1.6 Por otra parte, en lo que respecta a los plazos, el CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que la propuesta de Directiva prevé un plazo de transposición de 48 meses. Ese plazo, demasiado largo, además de ir en contra del objetivo fijado de transición a la contratación pública electrónica hasta 2016, está alejado de la realidad y de los avances tecnológicos actuales, así como de la voluntad de los operadores económicos, con la consiguiente ampliación del foso entre los diferentes Estados miembros, en una UE de dos velocidades en esta materia. Incluso podrá provocar un aumento de las barreras de acceso a los mercados hasta que la Directiva sea plenamente adoptada por todos los Estados miembros. Ahora bien, se han producido avances significativos en el ámbito de la facturación electrónica, incluso en países que atraviesan una grave crisis económica y financiera, como es el caso de Italia y Portugal, lo que demuestra que es posible hacer realidad este importante proyecto en un plazo inferior. La reducción de los plazos es posible y deseable.

) COM(2010) 712 final. ) DO C 318 de 29.10.2011, p. 105.

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