Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) [COM(2013) 430 final — 2013/0202 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 6.3.2014

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento

Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

[COM(2013) 430 final - 2013/0202 (COD)]

(2014/C 67/23)

Ponente: Vladimíra DRBALOVÁ

El 1 de julio de 2013, el Parlamento Europeo, y el 8 de julio de 2013, el Consejo, de conformidad con los artículos 149 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

COM(2013) 430 final - 2013/0202 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2013.

En su 493 o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 17 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 174 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE aprueba la propuesta de la Comisión de crear una red europea de servicios públicos de empleo (SPE), que servirá de punto de partida para comparar sus resultados a escala europea, determinar las buenas prácticas y favorecer los procesos de intercambio de conocimientos a fin de reforzar su capacidad de prestar servicios y la eficacia de estos últimos. Esta red debería desempeñar ante todo un papel de asesoramiento y

El Comité reconoce que a nivel regional ya existen estructuras que funcionan correctamente, así como redes de observatorios del mercado laboral, que contribuyen eficazmente a la consecución de los objetivos comunes en materia de empleo de la UE establecidos en la Estrategia Europa 2020. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan, en el respeto de la subsidiariedad y la diversidad en toda la UE, una relación más coherente entre los SPE y los observatorios regioDe acuerdo con las medidas previstas por la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, el CESE reconoce el importante papel que desempeñan los SPE a la hora de poner en práctica las prioridades para reforzar cada uno de los cuatro componentes de la flexiguridad.

El CESE recomienda a la Comisión que especifique claramente en el enunciado de su documento los vínculos de la nueva red europea de SPE con el Comité de Empleo (EMCO, por sus siglas en inglés) y formule claramente la naturaleza y el objetivo de las medidas de modernización elaboradas por los SPE, que no deberían tener carácter obligatorio.

1.5 El CESE considera que la evaluación comparativa de los servicios públicos de empleo, apoyándose en indicadores cuantitativos y cualitativos destinados a evaluar los resultados de los SPE, constituye una forma útil de cooperación. El CESE aprueba ante todo el recurso a indicadores estadísticos de resultados y de eficacia de los servicios de empleo y de las políticas activas de empleo. Sin embargo, el CESE subraya que ello podría conducir a mejorar la capacidad de adaptación y reacción de los trabajadores, con vistas a la reincorporación duradera en el mercado laboral y a traslados armoniosos dentro de este mercado.

1.6 En lo que se refiere a la adopción del marco general y de los actos delegados, el CESE recomienda a la Comisión que defina claramente en su documento el contenido futuro de dichos actos. El CESE sugiere que se concrete el contenido de la propuesta, con objeto de que esta contenga una lista de los indicadores básicos del marco general. Posteriormente, los aspectos menos importantes de estos indicadores básicos deberían completarse mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE.

1.7 El CESE pide a la Comisión que delimite claramente el papel que corresponde a cada uno de los socios en el contexto del artículo 4 relativo a la cooperación. La propuesta objeto de examen no debería reducir el papel de los interlocutores sociales al de «colaboradores asociados», sino que, por el contrario, debería reforzar su influencia en el marco del proceso de modernización de los SPE. La propuesta también debería describir el papel de la sociedad civil sobre la base del principio de asociación.

1.8 Al mismo tiempo, el CESE recomienda que todos los agentes interesados contribuyan a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones de la red europea de SPE.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/117

El CESE recomienda a la Comisión que inste a los Estados miembros -siempre que estos últimos quieran adaptar con éxito los modelos organizativos, los objetivos estratégicos y los procesos de los SPE a un entorno en rápida evolución- a establecer el marco técnico, humano y financiero para aumentar sus capacidades y permitirles desempeñar su nuevo papel multifunEl CESE tiene el convencimiento de que las nuevas competencias de los SPE, sobre todo en el ámbito de las políticas activas de empleo, deben reflejarse en unas capacidades y un apoyo financiero adecuados. Los fondos asignados con cargo

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) deberían mantenerse, y la financiación debería ser sostenible.

El CESE se congratula de las conclusiones y los compromisos de todas las partes que participaron en la conferencia para el empleo juvenil del 3 de julio de 2013 en Berlín.

Introducción

La Estrategia Europa 2020 ( 2 ) estableció para todos los Estados miembros el ambicioso objetivo común de aumentar para 2020 al 75 % la tasa de empleo de las mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años. Los públicos de empleo (SPE) tienen un papel central que desempeñar para alcanzar este objetivo.

Las orientaciones relativas a las políticas de empleo para ) reconocen a los SPE como agentes centrales que juegan un papel vital para cumplir con las recomendaciones n o 7 «Aumentar la participación en el mercado laboral» y 8 «Conseguir una población activa cualificada». Las conclusiones adoptadas en la reunión de los jefes de los SPE en Budapest los días 23 y 24 de junio de 2011 bajo el lema «Making the employment

(Hacer que funcionen las orientaciones relativas al empleo) establecen esta contribución de los SPE a la realización de la Estrategia Europa 2020.

La política de empleo y del mercado laboral sigue siendo competencia de los Estados miembros, que también responden de la organización, la dotación de personal y el funcionamiento de sus SPE. No obstante, las modalidades actuales de cooperación voluntaria de los Estados miembros, establecidas en 1997 mediante la creación de un grupo consultivo informal ( 4 ) de SPE, han alcanzado sus límites y ya no se corresponden con las necesidades ni los desafíos actuales. Falta un dispositivo que permita detectar rápidamente los resultados...

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