Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 126/37

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta de creación de una Fiscalía Europea que la Comisión Europea ha presentado representa un amplio conjunto de normas para la aplicación del Tratado de Lisboa en el ámbito de la persecución de delitos contra los intereses económicos de la Unión Europea; la propuesta hace posible un debate específico;

  2. acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de perseguir, mediante una institución propia, los delitos que implican a varios Estados miembros y afectan a los intereses económicos de la Unión Europea, dado que la Unión Europea, que posee personalidad jurídica y recursos económicos propios, ya no dependería solo de los órganos nacionales encargados de la persecución de delitos, mientras que actualmente no dispone de ningún mecanismo similar para proteger sus intereses;

  3. acoge con satisfacción este objetivo también por el hecho de que la persecución efectiva del fraude y el abuso refuerza el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, de este modo, la capacidad económica de la Unión y los Estados miembros;

  4. subraya que, especialmente desde el punto de vista de los entes locales y regionales, es necesaria la protección efectiva de los intereses económicos de la Unión Europea, ya que una proporción significativa de los delitos que hay que perseguir está relacionada con el uso de los Fondos Estructurales, y el uso eficaz de la financiación europea en apoyo de los entes locales y regionales desempeña un papel clave;

  5. destaca la importancia de proteger las regiones contra las desventajas (económicas) y enfrentarse resueltamente al uso fraudulento de los fondos europeos;

  6. celebra expresamente que la Comisión Europea tenga la intención de mejorar la educación y formación de los profesionales del sector para perseguir eficazmente estos delitos;

  7. teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, y a pesar del impacto sobre la soberanía nacional en uno de los ámbitos más sensibles, no ve motivo de preocupación en el hecho de que, de conformidad con el artículo 86 del TFUE, la competencia para perseguir delitos que perjudiquen a la UE esté en manos de una Fiscalía Europea;

  8. a este respecto, toma nota de las reservas formuladas por los Parlamentos nacionales sobre el control de subsidiariedad y la «tarjeta amarilla» mostrada, lo que obliga a la Comisión a reconsiderar su propuesta y, en caso necesario, a revisarla; destaca que algunas de las reservas planteadas se refieren a cuestiones de subsidiariedad, mientras que otras critican la proporcionalidad de las medidas propuestas o el procedimiento;

  9. señala que ya en la actualidad las fiscalías nacionales o regionales son responsables del enjuiciamiento de los delitos que afectan a los intereses de la Unión Europea y, por tanto, destaca su interés y voluntad de participar activamente en el proceso;

  10. toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre los dictámenes motivados provenientes de los Parlamentos nacionales (1). Recuerda a la Comisión su obligación de motivar los proyectos de actos legislativos en lo que concierne a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y le pide que ponga a disposición de todos los participantes en el procedimiento las motivaciones oportunas y detalladas; constata que, en su Comunicación, la Comisión no toma en cuenta adecuadamente la dimensión subnacional al examinar si las medidas adoptadas por los Estados miembros son suficientes. El principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5, apartado 3, del TUE, distingue entre el...

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