Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes — Reunión de 27 de febrero de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al Asunto AT.39960 Sistemas Térmicos — Ponente: Chequia

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30.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 169/17

  1. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye cuatro casos separados de acuerdos y/o prácticas concertadas entre empresas, que representan cuatro infracciones a tenor del artículo 101 del TFUE.

  2. El Comité Consultivo está de acuerdo con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de cada una de las cuatro infracciones que figuran en el proyecto de Decisión.

  3. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en las cuatro infracciones únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE, como se explica en el proyecto de Decisión.

  4. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto de las cuatro infracciones era restringir la competencia a tenor del artículo 101 del TFUE, bien en forma de coordinación de precios, bien en forma de coordinación de mercados.

  5. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las cuatro infracciones pudieron afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

  6. El Comité Consultivo está de acuerdo con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las cuatro infracciones.

  7. El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios de cada una de las cuatro infracciones.

  8. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión por cada una de las cuatro infracciones en las que participaron.

  9. El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

  10. El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes de base de las multas.

  11. ...

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