Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 2 de mayo de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8444 — ArcelorMittal/Ilva — Ponente: Bulgaria

Sectiondictamen

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 351/5

  1. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

  2. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

  3. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que el mercado de productos de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados de acero al carbono (planchas) puede dejarse abierto.

  4. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) suscribe las definiciones de la Comisión sobre los mercados de productos de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados de acero al carbono, y en particular: 4.1. los productos planos de acero al carbono laminados en caliente (a excepción de las chapas cuarto) y en frío constituyen mercados de productos distintos, y

    4.2. la definición exacta del mercado de productos con respecto al acero galvanizado, el acero con revestimiento metálico para envases y los productos de acero con revestimiento orgánico puede dejarse abierta.

  5. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que, en el contexto del presente asunto, los productos básicos y los productos de alta gama no deben constituir mercados distintos sino que los mercados para la producción y el suministro de productos planos de acero al carbono elaborados diferencien entre productos básicos y productos de alta gama.

  6. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que las definiciones exactas del mercado de productos para productos en sentido descendente de la producción y el suministro de productos de acero al carbono planos elaborados (por ejemplo, distribución de acero y tubos soldados) pueden dejarse abiertas.

  7. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados de acero al carbono (planchas) puede dejarse abierto.

  8. El Comité Consultivo (diez Estados miembros) suscribe las definiciones de la Comisión sobre los mercados geográficos de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados...

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