Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 2 de mayo de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8444 — ArcelorMittal/Ilva — Ponente: Bulgaria
Section | dictamen |
1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 351/5
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que el mercado de productos de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados de acero al carbono (planchas) puede dejarse abierto.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) suscribe las definiciones de la Comisión sobre los mercados de productos de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados de acero al carbono, y en particular: 4.1. los productos planos de acero al carbono laminados en caliente (a excepción de las chapas cuarto) y en frío constituyen mercados de productos distintos, y
4.2. la definición exacta del mercado de productos con respecto al acero galvanizado, el acero con revestimiento metálico para envases y los productos de acero con revestimiento orgánico puede dejarse abierta.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) coincide con la Comisión en que, en el contexto del presente asunto, los productos básicos y los productos de alta gama no deben constituir mercados distintos sino que los mercados para la producción y el suministro de productos planos de acero al carbono elaborados diferencien entre productos básicos y productos de alta gama.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que las definiciones exactas del mercado de productos para productos en sentido descendente de la producción y el suministro de productos de acero al carbono planos elaborados (por ejemplo, distribución de acero y tubos soldados) pueden dejarse abiertas.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que el mercado geográfico de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados de acero al carbono (planchas) puede dejarse abierto.
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El Comité Consultivo (diez Estados miembros) suscribe las definiciones de la Comisión sobre los mercados geográficos de referencia para la producción y el suministro de productos planos semielaborados...
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