Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 22 de agosto de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8788 — Apple/Shazam — Ponente: España

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16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 417/2

  1. El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1).

  2. El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Comisión en el proyecto de Decisión en relación con la definición del mercado de productos y del mercado geográfico de referencia de: a) Plataformas de soluciones de software.

    1. Servicios de distribución de música digital.

    2. Soluciones de software de reconocimiento automático de contenidos («ACR», por sus siglas en inglés), incluidas aplicaciones de reconocimiento de música.

    3. Concesión de licencias relativas a datos musicales.

    4. Publicidad en línea.

  3. El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en que la concentración notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva de resultas de efectos horizontales no coordinados en el mercado de concesión de licencias de datos musicales y sus posibles subsegmentos a escala mundial, en el Espacio Económico Europeo (EEE) y en Austria, Francia, Italia, España, Suecia, Islandia y Noruega.

  4. El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en que la concentración notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva de resultas de efectos horizontales no coordinados en el mercado de la publicidad en línea y sus posibles subsegmentos en Austria, Francia, Italia, España, Suecia, Islandia y Noruega.

  5. El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión en que la concentración notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva de resultas de efectos no horizontales y no coordinados en el...

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