Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 9 de marzo de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8084 — Bayer/Monsanto — Ponente: Letonia

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20.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 459/6

  1. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

  2. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

  3. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión de los siguientes mercados de productos de referencia para semillas de hortalizas, en particular: 3.1. Que los mercados de semillas de hortalizas engloban tanto la concesión de licencias como la comercialización de semillas.

    3.2. Que el nivel pertinente para evaluar los efectos sobre los precios es el nivel de segmento.

  4. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión de los mercados de producto de referencia para semillas de cultivos extensivos, es decir, en cuanto a la segmentación de: 4.1. mercados ascendentes y descendentes de la colza oleaginosa;

    4.2. mercados ascendentes y descendentes del algodón; y

    4.3. mercados ascendentes y descendentes del trigo.

  5. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión de los mercados de producto de referencia para rasgos de cultivos extensivos, es decir, en cuanto a la segmentación de: 5.1. mercados de licencias de rasgos únicos; y

    5.2. mercados de licencias de apilamientos de genes.

  6. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) suscribe las definiciones de los mercados de producto de referencia establecidas por la Comisión en lo que respecta a los productos fitosanitarios formulados, es decir, en cuanto a la segmentación de: 6.1. mercados de herbicidas agrícolas no selectivos;

    6.2. mercados de herbicidas no agrícolas no selectivos;

    6.3. mercados de sistemas de tolerancia a herbicidas;

    6.4. mercados de tratamientos de semillas;

    6.5. mercados para fungicidas;

    6.6. mercados para insecticidas;

    6.7. mercados para productos microbianos para la eficiencia de los cultivos;

    6.8. mercados para productos veterinarios apícolas contra varroa destructor; y

    6.9. mercados de prescripciones agronómicas facilitadas digitalmente.

  7. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión de los espacios en los que...

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