Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 2 de julio de 2020 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al Asunto M.9014 — PKN Orlen/Grupa Lotos — Ponente: Bélgica
Section | Serie C |
25.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 196/3
-
El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.
-
El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.
-
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados de productos de referencia, y en particular coincide en que: 3.1. en Polonia solo existe un mercado mayorista para el suministro de gasóleo, gasolina y aceite ligero para calefacción, sin segmentación entre las ventas «ex refinería» y las ventas al por mayor;
3.2. el mercado para el suministro al por mayor de combustibles debe segmentarse en función del combustible (es decir, entre gasóleo, gasolina, aceite ligero para calefacción y carburante);
3.3. del mercado para el suministro de carburante queda excluida la gasolina de aviación, que constituye un mercado de producto independiente del carburante;
3.4. el mercado para el suministro de carburante debe segmentarse entre el suministro «ex refinería» y el suministro de puesta a bordo;
3.5. el mercado para el suministro de puesta a bordo de carburante debe segmentarse entre proveedores de puesta a bordo y comercializadores, por un lado, y revendedores, por el otro;
3.6. existe un mercado global para el suministro al por menor de combustibles de automoción (uno de cuyos segmentos es la venta en autopistas), que puede segmentarse también entre ventas empresa a empresa y ventas empresa a consumidor;
3.7. debe considerarse que existen mercados distintos para el suministro de cada tipo de betún, a saber: el suministro de betún estándar, el suministro de betún modificado y el suministro de betún industrial.
-
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados geográficos de referencia para el suministro al por mayor de gasóleo, gasolina y aceite ligero para calefacción, es decir, que tienen un alcance nacional.
-
El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados geográficos de referencia para el suministro al por menor de combustibles de automoción...
To continue reading
Request your trial