Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 2 de julio de 2020 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al Asunto M.9014 — PKN Orlen/Grupa Lotos — Ponente: Bélgica

SectionSerie C

25.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 196/3

  1. El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

  2. El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

  3. El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados de productos de referencia, y en particular coincide en que: 3.1. en Polonia solo existe un mercado mayorista para el suministro de gasóleo, gasolina y aceite ligero para calefacción, sin segmentación entre las ventas «ex refinería» y las ventas al por mayor;

    3.2. el mercado para el suministro al por mayor de combustibles debe segmentarse en función del combustible (es decir, entre gasóleo, gasolina, aceite ligero para calefacción y carburante);

    3.3. del mercado para el suministro de carburante queda excluida la gasolina de aviación, que constituye un mercado de producto independiente del carburante;

    3.4. el mercado para el suministro de carburante debe segmentarse entre el suministro «ex refinería» y el suministro de puesta a bordo;

    3.5. el mercado para el suministro de puesta a bordo de carburante debe segmentarse entre proveedores de puesta a bordo y comercializadores, por un lado, y revendedores, por el otro;

    3.6. existe un mercado global para el suministro al por menor de combustibles de automoción (uno de cuyos segmentos es la venta en autopistas), que puede segmentarse también entre ventas empresa a empresa y ventas empresa a consumidor;

    3.7. debe considerarse que existen mercados distintos para el suministro de cada tipo de betún, a saber: el suministro de betún estándar, el suministro de betún modificado y el suministro de betún industrial.

  4. El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados geográficos de referencia para el suministro al por mayor de gasóleo, gasolina y aceite ligero para calefacción, es decir, que tienen un alcance nacional.

  5. El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados geográficos de referencia para el suministro al por menor de combustibles de automoción...

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