Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 7 de diciembre de 2020 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9730 — FCA/PSA — Ponente: Dinamarca

SectionSerie C

19.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 423/10

  1. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el «Reglamento de concentraciones») (1).

  2. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión de la UE de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

  3. El Comité Consultivo (trece Estados miembros) coincide con las conclusiones formuladas por la Comisión en el proyecto de Decisión por lo que respecta a la definición de los mercados de producto de referencia en relación con: a. El mercado de fabricación y suministro de vehículos comerciales ligeros, subdivido en a. vehículos con un peso máximo autorizado de hasta 3,5 toneladas, subdividido a su vez en: i) vehículos comerciales ligeros pequeños y compactos, ii) vehículos comerciales ligeros medianos, y iii) vehículos comerciales ligeros grandes;

    b. vehículos con un peso máximo autorizado de entre 3,5 y 6 toneladas, y

    c. una posible subdivisión que combine vehículos comerciales ligeros grandes y vehículos comerciales ligeros de entre 3,5 y 6 toneladas.

    b. El mercado de fabricación y suministro de turismos subdividido en: i) segmento A (vehículos mini), ii) segmento B (vehículos pequeños), iii) vehículos pequeños (que incluye los dos segmentos A y B), iv) segmento C (vehículos medianos), v) vehículos de gama alta, vi) vehículos de lujo, vii) vehículos deportivos viii) vehículos utilitarios deportivos, ix) vehículos del segmento M (vehículos polivalentes) y vehículos utilitarios deportivos, subdivididos a su vez en: a) vehículos utilitarios deportivos A, b) vehículos utilitarios deportivos B, c) vehículos utilitarios deportivos C, d) vehículos utilitarios deportivos D, e) vehículos utilitarios deportivos de lujo E, f) segmento J (que incluye todos los tipos de vehículos utilitarios deportivos).

    c. El mercado de la distribución mayorista y minorista de turismos y vehículos comerciales ligeros.

    d. Los mercados de fabricación y suministro de diversos componentes para automóviles, tal como se subdividen en la Decisión.

    e. Los mercados de fabricación y suministro de diversos productos para la automoción, tal como se...

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