Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas — Una nueva estrategia para las personas con discapacidad en la Unión Europea» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

2.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 34/15

Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS

Consulta Comité Económico y Social Europeo, 21/01/2016 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 27/09/2016 Aprobado en el pleno 19/10/2016 Pleno n.o 520 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 211/1/3

1.1. La ratificación por parte de la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) es un hito para los derechos de las personas con discapacidad tanto en la UE como en sus Estados miembros. El examen de la Unión por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en 2015 cierra la primera fase de la aplicación de la Convención. En sus observaciones finales, el Comité de la CNUDPD pide a las instituciones de la UE que cumplan sus obligaciones, dado que son estas las que deben organizar y coordinar la aplicación de la CNUDPD de conformidad con estas observaciones finales. Las observaciones finales han vuelto a confirmar que la elaboración de políticas de la UE en el ámbito de la discapacidad exige una profunda transformación del modo en que se han configurado hasta ahora estas políticas. Hasta ahora, la UE no ha emprendido una verdadera adaptación de su método de elaboración de política en consonancia con la nueva transformación que le exige la CNUDPD.

1.2. El CESE insta a todas las instituciones de la UE a que integren las observaciones finales en la elaboración actual y futura de las políticas y la legislación de la Unión. También insta a la Comisión Europea a que presente un informe al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el otoño de 2016.

1.3. El CESE considera que la CNUDPD y las observaciones finales del Comité constituyen una oportunidad única para que la Comisión Europea presente una estrategia global de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad. Las observaciones finales han creado un impulso que las instituciones de la Unión deberían aprovechar y que debería conducir a la inclusión sistemática de los derechos de las personas con discapacidad en toda la legislación, las políticas y los programas de la UE.

1.4. El CESE subraya que, al objeto de integrar los derechos de las personas con discapacidad, la Comisión Europea debe acometer un ejercicio de carácter transversal y exhaustivo para realizar un inventario de todas sus normas, políticas y programas con miras a garantizar su plena armonización con las disposiciones de la CNUDPD y a asociar de manera activa a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en este proceso. Este ejercicio de inventario debería ir acompañado de un análisis de deficiencias que evalúe los desajustes entre la práctica de la elaboración de legislación y políticas y la integración de los derechos de las personas con discapacidad y la CNUDPD. El ejercicio de inventario y el análisis de deficiencias deberían incluirse explícitamente en la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad.

1.5. El CESE recuerda a la Comisión su obligación de emprender inmediatamente la revisión y actualización de la declaración de competencias y su lista de instrumentos. A ello debería añadir su propio compromiso de examinar y revisar la declaración de competencias, como mínimo, una vez durante su mandato.

1.6. El CESE reconoce que el examen de la UE por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tuvo lugar a la mitad del período de programación 2014-2020, y admite las dificultades para integrar el nuevo programa de derechos de personas con discapacidad, derivado de las observaciones finales para la Unión, en las evaluaciones intermedias de estrategias, políticas, programas e instrumentos de financiación. No obstante, recomienda que la Comisión redoble los esfuerzos por integrar e incluir las observaciones finales en estos procesos de revisión y que asigne los recursos necesarios al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la CNUDPD.

1.7. La CNUDPD establece expresamente que es preciso consultar y hacer partícipes a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el proceso de aplicación y seguimiento de la Convención. El CESE pide a la Comisión que entable un diálogo estructurado, genuino y con contenido, con las asociaciones europeas de personas con discapacidad (con arreglo al artículo 4, apartado 3, y el artículo 33, apartado 3). Asimismo, la Comisión debería crear un programa de capacitación, al objeto de empoderar a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad para que cumplan sus obligaciones fundamentales.

1.8. El CESE considera extremamente importantes la cooperación y la asociación de las instituciones de la Unión en la aplicación de la CNUDPD. Por tanto, recomienda poner en marcha un mecanismo de coordinación interinstitucional para facilitar la rápida y sencilla aplicación de las observaciones finales y la CNUDPD, incluidas la consulta y la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

1.9. Las observaciones finales exigen que la Estrategia Europea sobre Discapacidad sea sometida a un examen y una revisión en profundidad. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que estudie la evolución de los derechos de las personas con discapacidad y amplíe el alcance de la Estrategia Europea sobre Discapacidad introduciendo más ámbitos de actuación y vinculándola al examen y revisión de las políticas, programas e instrumentos de financiación (por ejemplo, la Estrategia Europa 2020, la Estrategia de igualdad entre mujeres y hombres y la Estrategia sobre derechos de la infancia, compromisos de la UE en la acción exterior), junto con un calendario detallado de aplicación, un presupuesto y valores de referencia e indicadores específicos y concretos.

1.10. La UE se ha comprometido con la aplicación completa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y debe garantizar que la Unión Europea tiene plenamente en cuenta las observaciones finales y las disposiciones de la CNUDPD, en los ámbitos tanto interior como exterior. Por consiguiente, el CESE recomienda encarecidamente a la Comisión Europea que incluya la aplicación de la Agenda 2030 en la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad mediante la fijación de metas y acciones a escala europea encaminadas a alcanzar todos los ODS en la UE, también en lo que se refiere a las personas con discapacidad.

1.11. El CESE está firmemente convencido de que la UE debe evitar que la financiación de la Unión se utilice para crear o dar continuidad al funcionamiento de estructuras institucionalizadas. El CESE apoya plenamente el uso de la financiación de la UE para establecer servicios basados en la comunidad para las personas con discapacidad a fin de permitirles vivir de manera independiente en sus lugares de residencia. La institucionalización de las personas con discapacidad constituye una violación de sus derechos y el CESE insta a la Comisión a promover, de forma más sistemática y eficaz, la desinstitucionalización mediante políticas, programas e instrumentos de financiación específicos.

1.12. El CESE pide a la Comisión que proceda inmediatamente a ratificar el Protocolo Facultativo de la CNUDPD, el Tratado de Marrakech y el Convenio de Estambul del Consejo de Europa.

1.13. El CESE insta encarecidamente a la Comisión a que establezca puntos de contacto en todas las direcciones generales, agencias y órganos, con la plena inclusión y participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en el proceso de elaboración de las políticas, al objeto de crear estructuras horizontales y verticales que promuevan la plena inclusión e integración de los derechos de las personas con discapacidad en la legislación, las políticas y los programas de la Unión.

1.14. El CESE cree que la Comisión, en cooperación con otras instituciones, agencias y órganos de la UE, debería iniciar el proceso de preparar y elaborar cuidadosamente la nueva Agenda Global de los Derechos de las Personas con Discapacidad 2020–2030, que debería incorporarse e integrarse plenamente en las estrategias macroeconómicas y sociales de carácter general (por ejemplo, Europa 2020 y sus mecanismos de...

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