Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Promover las empresas innovadoras y de rápido crecimiento» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 75/6

Ponente: Antonio GARCÍA DEL RIEGO

Decisión del Pleno 21.1.2016 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Unión económica y monetaria y cohesión económica y social Aprobado en sección 29.11.2016 Aprobado en el pleno 14.12.2016 Pleno n.o 521 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 220/1/8

1.1. El CESE anima a la Comisión a proseguir sus esfuerzos para desarrollar unas propuestas políticas dirigidas a fomentar la creación de empresas innovadoras y de rápido crecimiento. Recomienda, además, que estas iniciativas se lleven a cabo y estén dirigidas y coordinadas por una única unidad responsable de la evaluación, el seguimiento y la consecución de sinergias entre las políticas innovadoras de las distintas direcciones generales. Estas propuestas deberían reforzar el mercado único, consolidar las agrupaciones y los ecosistemas en los que se crean las nuevas empresas innovadoras, desarrollar el componente de patrimonio neto de los mercados de capitales europeos, centrar la atención de la agenda académica en los empleos para el futuro y reducir al mínimo los costes y los trámites administrativos necesarios para iniciar un nuevo proyecto empresarial.

1.1.1. La Comisión debería seguir trabajando para garantizar el respeto de las normas vigentes en el mercado único: la adopción de proyectos de armonización a largo plazo como las normas contables y de insolvencia, el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales y académicas, la aceleración de la aplicación de la estrategia del mercado único digital y el pleno despliegue de la iniciativa de la Unión de Mercados de Capitales (1) ayudarían de manera significativa a la UE a aprovechar todo el potencial de un auténtico mercado único. Unas normas contractuales transfronterizas simples y eficaces contribuirían a impulsar el comercio electrónico transfronterizo y a reducir la fragmentación jurídica de la legislación en materia de protección del consumidor, así como los costes de cumplimiento para las empresas.

1.1.2. Es preciso ampliar la financiación mediante fondos propios para apoyar a las nuevas empresas durante su fase de desarrollo. Esto requiere, entre otros factores, un sistema fiscal más neutro, en el que se dispense el mismo trato a la financiación mediante endeudamiento y mediante fondos propios, permitiendo la deducibilidad tanto de los intereses como de los dividendos (2). Las empresas emergentes deberían poder utilizar los paquetes de «opción de compra de acciones» para atraer y retener a las personas con talento.

1.1.3. Debería crearse y promoverse una cultura accionarial, en particular, a través de iniciativas educativas y no legislativas. El sistema financiero europeo necesita desarrollar productos de inversión líquida adaptados a los pequeños inversores, para animarles a invertir en pequeñas empresas innovadoras.

1.1.4. También es fundamental eliminar la burocracia innecesaria y reducir la «sobrerregulación» a fin de minimizar las cargas administrativas, evitar gastos innecesarios y ahorrar tiempo a los empresarios.

1.1.5. Es preciso reforzar y agilizar en todos los Estados miembros el desarrollo de nuevas formas de colaboración entre universidades y empresas, tanto las grandes como las pequeñas, adoptando nuevas medidas políticas dirigidas a hacer de la UE un polo de atracción para el talento.

1.1.5.1. El CESE anima a la Comisión a eliminar todas las trabas jurídicas que obstaculizan los intercambios de estudiantes y de jóvenes empresarios (3), por ejemplo mediante la creación de un programa Erasmus dirigido a los jóvenes empresarios.

1.1.5.2. Para dar a conocer a las empresas prometedoras, el CESE recomienda crear una base de datos en forma de plataforma, integrada en el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) y en el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) (4). Dicha base incluiría las empresas de la UE de rápido crecimiento en distintos sectores, seleccionadas sobre la base de criterios objetivos y transparentes, y permitiría realizar comparaciones y evaluaciones comparativas entre empresas.

1.1.6. El CESE considera que el hecho de compartir y evaluar buenas prácticas permite disponer de información valiosa para experimentar con nuevas políticas (5).

1.2. Se pide al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que apoyen a las empresas innovadoras con capital riesgo y capital de lanzamiento específicos, al objeto de facilitar la transferencia tecnológica desde las universidades y los centros de investigación. Este apoyo podría cobrar la forma de garantías del primer préstamo, contribuyendo así a vencer las reticencias iniciales respecto de la financiación privada.

1.3. El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), dotado con 21 000 millones EUR de garantías de la Unión Europea y capital del Banco Europeo de Inversiones, debería desempeñar un papel esencial a la hora de ayudar a los proyectos innovadores a desarrollarse y llegar hasta el mercado. Además, el FEIE podría servir de modelo para los futuros presupuestos de la UE: se pasaría de un método tradicional de financiación de proyectos basado en subvenciones a un modelo más eficiente, impulsado por la inversión, capaz de atraer fondos para financiar los proyectos. El FEIE ha conseguido financiar con éxito unos sectores relativamente arriesgados que fácilmente podrían haberse ignorado (6).

1.4. Para estimular el crecimiento, el CESE defiende la creación de un conjunto más amplio de instrumentos de inversión, que incluya fondos de inversión «asimétricos», que generan rendimientos diferentes para los distintos tipos de inversores, e instrumentos de financiación alternativos, como la microfinanciación colectiva (7). También debería considerarse la creación de submercados, a fin de facilitar el acceso de las pymes europeas al mercado.

1.5. La Comisión debería abordar la cuestión de las asimetrías reglamentarias entre Europa y los Estados Unidos respecto del tratamiento de las inversiones en los programas informáticos, y eliminar los obstáculos reglamentarios que impiden al sector financiero europeo invertir en el desarrollo de la economía digital.

2.1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) son un elemento clave de la economía europea, al contribuir de manera significativa a la creación de empleo y al crecimiento económico (8).

2.1.1. En 2015, la Unión Europea contaba con más de 22,3 millones de pymes que representaban el 99,8 % de todas las empresas no financieras. Estas pymes empleaban a 90 millones de personas (66,9 % del empleo total), generaron el 57,8 % del valor añadido total (9) y crearon el 85 % de los nuevos empleos. Europa debe asegurar la creación de una nueva generación de pymes para compensar las 200 000 quiebras que se producen cada año (10) y afectan a 1,7 millones de trabajadores. Sin embargo, lo más importante para el futuro crecimiento económico son las empresas que desean innovar, crecer y exportar.

2.2. La creación de empresas con una tasa elevada de crecimiento reviste una importancia fundamental por el énfasis que ponen en la innovación en sectores de rápido crecimiento con un alto valor añadido. Estas empresas son las que crearán empleo en el futuro e impulsarán el crecimiento de la productividad, un factor esencial para mejorar el nivel de vida. Si bien Europa registra progresos en algunos ámbitos, se está quedando rezagada en lo que se refiere a la transición de las empresas de la fase de lanzamiento a la fase de expansión, que en última instancia debe conducir al crecimiento y a la creación de puestos de trabajo que Europa necesita (11).

2.3. El presente dictamen de iniciativa se centra en las empresas en fase de expansión: se trata de empresas que presentan un crecimiento medio del número de empleados o de la volumen de negocios superior al 20 % en un período de tres años y cuentan con un mínimo de diez empleados al principio del período (12). Una característica clave de las empresas en fase de expansión es que emplean modelos empresariales muy modulables. La escalabilidad es la capacidad de crecimiento en términos de acceso al mercado, ingresos y estructura, impulsada, por ejemplo, por la rápida reproducción del modelo empresarial en mercados distintos o por nuevas prácticas de gestión.

2.3.1. Un estudio realizado por la OCDE en once países (13) señala que las empresas en fase de expansión representan menos del 10 % del total de las empresas de estos países pero contribuyen a crear hasta dos tercios de todos los nuevos empleos (14).

2.4. Las empresas emergentes tienden a ser menos rentables a corto plazo y dependen de la financiación externa. Si estas empresas innovadoras no están en condiciones de financiar sus planes de desarrollo, no conseguirán expandirse y su potencial subyacente de crecimiento de la productividad y creación de empleo podría verse frenado.

2.4.1. Un análisis del Banco Mundial (15) calcula que, en 2007, el tipo medio de los préstamos no productivos a pymes en los mercados desarrollados era del 6,93 %, más del doble que el de los grandes préstamos empresariales...

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