Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Mejora de las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y Turquía y modernización de la Unión Aduanera»

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 75/129

Ponente:

Consulta Comisión Europea, carta anual 2016, 20.4.2016 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Sección de Relaciones Exteriores Aprobado en sección 16.11.2016 Aprobado en el pleno 14.12.2016 Pleno n.o 521 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 252/4/7

1.1. El CESE opina que el acuerdo vigente sobre la Unión Aduanera (UA) se ha visto superado por la coyuntura actual y que las partes deben entablar una negociación seria sobre el refuerzo de sus vínculos económicos elaborando un nuevo tipo de acuerdo comercial que responda a las necesidades actuales.

1.2. El CESE continúa considerando que Turquía sigue siendo un socio de gran importancia y que existe la voluntad política de ampliar los niveles de cooperación, pero solo si se respetan los valores europeos fundamentales, los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos.

1.3. El CESE considera que el proceso referente a la UA puede realizarse bien mediante la revisión de la Decisión 1/95, bien mediante una nueva decisión del Consejo de Asociación, o bien mediante un nuevo protocolo en el Acuerdo de Adhesión.

1.4. El CESE condena el intento de golpe de Estado del 15 de julio, pero también manifiesta su preocupación por la respuesta del Gobierno turco y las acciones políticas seguidas en Turquía, que van más allá de la persecución de los golpistas, no reflejan medidas coherentes con el Estado de Derecho y son contrarias a los principios democráticos.

1.5. El CESE exige de Turquía que, como país candidato a la adhesión a la UE, proteja y respete los derechos humanos universales y garantice el respeto de las normas democráticas y el Estado de Derecho. El CESE condena el intento de derrocar el gobierno democráticamente elegido de Turquía, pero expresa su preocupación por la reacción de las autoridades turcas y pide expresamente que se respeten y apliquen plenamente los derechos humanos sin discriminación, en especial la libertad de expresión y su manifestación específica en la libertad de prensa, así como el pleno restablecimiento del Estado de Derecho.

1.6. A juicio del CESE, Turquía tiene que demostrar en la práctica que sigue siendo fiel a su estatuto de país candidato a la adhesión, del que sigue beneficiándose legalmente y con arreglo a los Tratados, continuando las negociaciones con la UE y respetando plenamente el acervo de la Unión y cumpliendo con todos los requisitos acordados hasta la fecha.

1.7. Las nuevas condiciones que han ido desarrollándose en el comercio mundial en los últimos años han impulsado a la UE a iniciar una nueva ronda de acuerdos comerciales a nivel mundial que se centran en mejorar las disposiciones referentes a una amplia gama de ámbitos con el fin de promover formas modernas de comercio, así como de poner en práctica los principios y el acervo de la UE. La Comunicación de la Comisión «Comercio para todos» ha de constituir la base para las negociaciones entre la UE y Turquía. Los ajustes y las buenas prácticas incorporados recientemente en diversos acuerdos comerciales han transformado las pautas sobre la sostenibilidad, la transparencia y la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil en los acuerdos comerciales internacionales.

1.8. El CESE considera necesario que se lleven a cabo evaluaciones de impacto y análisis de viabilidad de las negociaciones, ex ante y ex post, con el fin de determinar sus efectos en el medio ambiente, la economía y la sociedad. En estos procesos es preciso que participen los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. Además, considera que la Comisión debe seguir haciendo un estrecho seguimiento de la evolución de la situación social y económica de Turquía en cada fase de las negociaciones.

1.9. No hay que olvidar que, en los veinte años transcurridos desde la entrada en vigor de la UA, el acervo de la Unión se ha ampliado a sectores que no se habían regulado previamente.

1.10. El CESE considera que se necesita un acuerdo nuevo y actualizado sobre la UA y se opone a la idea de mantener el actual o de convertirlo en un acuerdo comercial regional, por considerarla poco realista. Opina asimismo que el nuevo acuerdo debería incluir nuevos capítulos que reflejen las novedades en la legislación y las prácticas de la Unión, que siguen ampliándose y revisándose, así como disposiciones actualizadas que respondan a los ámbitos que han resultado problemáticos en la aplicación de la UA con Turquía y los requisitos previos.

1.11. Asimismo, el CESE considera que las nuevas negociaciones deberían prestar particular atención a la realización inmediata de las necesarias reformas radicales de la legislación turca.

1.12. El CESE propone que los aspectos que se mencionan a continuación se incluyan en el ámbito normativo del nuevo acuerdo: — la agricultura (con todos los requisitos que se exponen más abajo en el dictamen),

— los servicios,

— los contratos públicos,

— los productos sin transformar y las materias primas,

— la protección de los consumidores,

— la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible,

— la equivalencia de los regímenes reglamentarios para la política veterinaria, fitosanitaria y sanitaria y la política de seguridad alimentaria,

— la protección eficaz de los derechos laborales y el trabajo decente,

— la protección de la salud y seguridad en el lugar de trabajo,

— la facilitación del comercio electrónico y la introducción de la agenda digital, que determinará la libre circulación de datos digitales,

— la política y la seguridad energéticas,

— el refuerzo de la innovación y la protección de los derechos de propiedad intelectual,

— la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales,

— el refuerzo de los incentivos a las pymes,

— la simplificación de los procedimientos administrativos y la reducción de los costes administrativos,

— las inversiones y la actualización de las normas en materia de inversión para proteger a los inversores, y al mismo tiempo el establecimiento de un procedimiento imparcial de resolución de litigios,

— la mejora del procedimiento de transposición e incorporación de la legislación de la UE en el ordenamiento jurídico turco,

— disposiciones reforzadas para garantizar que el contenido del acuerdo revisado y las cláusulas de aplicación respeten el acervo de la Unión.

1.13. El CESE considera que, por lo que se refiere a la asimetría que afecta a las relaciones comerciales de Turquía con terceros países con los que la UE celebre nuevos acuerdos comerciales, la cláusula pertinente no puede mejorarse más allá de ofrecer incentivos políticos a los países socios de la UE, con la posibilidad añadida de que la Comisión proporcione servicios adecuados de intermediación.

1.14. El CESE considera que cualquier tipo de acuerdo comercial entre la UE y Turquía debe incluir la consulta y participación de los interlocutores sociales (empresarios y trabajadores) y las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la fase de negociación como en la de aplicación.

2.1. En 1959 Turquía presentó una solicitud para ser miembro asociado de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), la actual Unión Europea (UE). El Acuerdo de Asociación (1) fue firmado en 1963 y preveía, además, la creación de una UA entre la CEE y Turquía.

2.2. Como consecuencia de ello, en 1970 se redactó un Protocolo adicional por el que se suprimían los aranceles y cuotas para las mercancías, dando nuevos pasos hacia la UA, cuyo pleno desarrollo se alcanzó en 1995 (2) y dio lugar a la supresión de barreras comerciales; ese mismo año se firmó un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) (3) que incluía el carbón y el acero con la CECA de entonces.

2.3. También se pidió a Turquía que adoptase el arancel exterior común (AEC) de la UE (4) sobre las importaciones procedentes de terceros países y que adoptara todos los anteriores y futuros acuerdos preferenciales.

2.4. La UA fue una idea original e innovadora en su momento y brindó una oportunidad importante de profundizar las relaciones bilaterales, dado que fue uno de los primeros acuerdos que incluía la...

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