Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición)»[COM(2016) 767 final — 2016/0382 (COD)]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComité Económico y Social

28.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 246/55

Ponente: Lutz RIBBE Coponente: Stefan BACK

Consulta Parlamento Europeo, 1.3.2017 Consejo Europeo, 6.3.2017 Fundamento jurídico Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Transporte, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en sección 11.4.2017 Aprobación en el pleno 26.4.2017 Pleno n.o 525 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 108/1/2

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de revisión de la Directiva relativa al fomento de las energías renovables. El desarrollo de las fuentes de energía renovables, junto con las otras propuestas del denominado «paquete de invierno», desempeña un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía, los objetivos de la acción por el clima de la UE, así como el objetivo de recuperar el liderazgo mundial de la Unión en materia de energías renovables. La cuota de las energías renovables en el consumo energético final debe alcanzar un 27 % de aquí al año 2030.

1.2. Para cumplir los objetivos de protección climática y reducir la dependencia de las importaciones, el objetivo del «27 %» tiene solo una fuerza limitada. Este objetivo debe considerarse en relación con otras medidas de reducción del CO2 (por ejemplo, la mejora de la eficiencia energética) y, por lo tanto, podría ser de hecho suficiente, en particular si las normas en el ámbito de la gobernanza lograran que los Estados miembros adoptaran medidas adicionales, de ser necesario. Si se examina el objetivo a la luz de la aspiración a ejercer el liderazgo mundial en el sector de las energías renovables y si se tiene en cuenta que, según afirma la Comisión, si no se revisa la Directiva, en 2030 podría alcanzarse una cuota del 24,7 % de energías renovables en el consumo final de energía, es legítimo preguntarse si el objetivo es lo suficientemente ambicioso.

1.3. Pese a las disposiciones sobre planificación y seguimiento del sistema de gobernanza previsto para la Unión de la Energía, el CESE lamenta una vez más la ausencia de objetivos nacionales vinculantes.

1.4. El CESE está de acuerdo en términos generales con el objetivo de que las energías renovables deban exponerse al mercado. Por múltiples razones, no es concebible que se subvencionen de manera permanente las fuentes de energía, independientemente de que se trate de combustibles fósiles, nucleares o renovables.

1.5. Sin embargo, la introducción de fuentes de energía renovables en los mercados de la electricidad solo puede funcionar si se crean unas condiciones de competencia equitativas para todas las fuentes de energía. El hecho de que hoy en día la energía renovable siga necesitando apoyo estatal se debe en gran medida a que la producción de energía convencional está fuertemente subvencionada. Por tanto, es esencial que las actuales distorsiones en detrimento de las energías renovables a través de una combinación de, por ejemplo, los impuestos sobre la energía y el régimen de comercio de derechos de emisión, que cubren todos los costes externos se eliminarán (véase el dictamen del CESE «Revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios», pendiente de publicación en el Diario Oficial). El CESE destaca que ello puede y debe realizarse con unos costes adicionales del nivel más bajo posible para los consumidores o las empresas.

1.6. La nueva política energética debería basarse en tres ejes principales (las denominadas «tres D»: descentralización, digitalización y democratización). En el ámbito de las energías renovables también debe realizarse un nuevo diseño del mercado que se adapte a la estructura descentralizada de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables.

1.7. El CESE apoya el desarrollo de estructuras de mercado descentralizadas e inteligentes previsto por la Comisión, pero pide que se persiga de manera mucho más eficaz la ambición formulada por la Comisión de situar a los consumidores y los ciudadanos en el centro de la política energética europea. El desarrollo de nuevas estructuras de mercado inteligentes podría movilizar el potencial «revolucionario» que, según la Comisión Europea, entraña la transición energética, de tal manera que se maximicen los beneficios para la sociedad y para las regiones.

1.8. El CESE acoge positivamente el reconocimiento de los «prosumidores» como agentes importantes del nuevo mercado de la energía, ya que ello constituye un paso adelante hacia la democracia energética gracias al empoderamiento de los consumidores grandes y pequeños. Las oportunidades que les brinda la propuesta suponen efectivamente un cierto grado de progreso respecto de la situación actual, pero no son en modo alguno suficientes, por ejemplo, en lo que respecta a la existencia de un derecho exigible a acceder a las redes de suministro y de electricidad públicas y a utilizarlas. Por este motivo, cabe considerar la propuesta como el primer tramo del largo camino que aún queda por recorrer hasta agotar plenamente el verdadero potencial social, económico y regional de los mercados orientados hacia los prosumidores.

1.9. El CESE subraya la importancia de que se implanten y desarrollen rápidamente redes inteligentes como medio para garantizar un abastecimiento estable y seguro, lograr la combinación de sectores mediante la integración en la red de la conversión de la energía eléctrica en calor o en gas y los sistemas «del vehículo a la red», también a microescala, y propiciar un comercio «entre particulares» eficiente, lo que permitiría a los prosumidores participar plenamente en el mercado de la electricidad en igualdad de condiciones.

1.10. La digitalización podría permitir que los prosumidores participaran no solo en la generación de electricidad a partir de fuentes renovables sino también en su comercio. Por tanto, el CESE recomienda encarecidamente que se formule un derecho positivo a tal efecto.

1.11. Aunque en los considerandos se menciona el potencial que tienen para las economías regionales las energías renovables, entre otras también las energías de origen biológico (incluidos los combustibles alternativos), no se tiene luego en cuenta en el texto legislativo propiamente dicho. Se echa de menos una estrategia específica que conecte las energías renovables y el desarrollo económico regional. Tampoco se reconoce la importancia de las ciudades, los municipios y las regiones, ni la de las pymes, como motores de la transición a las energías renovables.

1.12. La posibilidad de establecer un vínculo entre la nueva política energética y el desarrollo regional reviste una importancia evidente, y no solo desde el punto de vista de las regiones. La participación de las partes interesadas locales en proyectos energéticos descentralizados es importante también para su aceptación: el hecho de que un parque eólico pertenezca a un fondo de inversión privado internacional o a partes interesadas locales no supone ninguna diferencia a efectos de la protección del clima y la seguridad de la energía, pero es fundamental para la aceptación del parque eólico por parte de los ciudadanos.

1.13. La pobreza energética es un problema social que debe abordarse en el marco de la política social. A pesar de ello, el CESE llama la atención sobre el hasta ahora desaprovechado potencial que ofrece la producción combinada de calor y electricidad a partir de fuentes renovables, el ahorro de energía, la transferencia de la carga y el «prosumo» para hacer frente a este problema. Esto significa que deben encontrarse soluciones para financiar las inversiones iniciales, por ejemplo, mediante fondos sociales o instrumentos de inversión, y que deben superarse los obstáculos para el acceso al capital mediante un enfoque político sistemático. Todo ciudadano y consumidor de la Unión debe poder convertirse en prosumidor.

1.14. Pese a que en el título de la propuesta de Directiva se habla del «fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables», en el texto no se describe ningún instrumento de fomento específico. Por lo tanto, es fundamental elaborar normas claras a fin de garantizar la seguridad de las inversiones. Por ello, es necesario que exista un verdadero programa de apoyo, establecido en términos claros y precisos, para las sociedades energéticas participativas y los prosumidores. El CESE pide que se revisen las disposiciones de aplicación vigentes para las ayudas...

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