Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo»[COM(2017) 11 final – 2017/0004 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

31.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 288/56

Ponente: Marjolijn BULK

Consulta Parlamento Europeo, 19.1.2017 Consejo, 16.2.2017 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión del Pleno 24.1.2017 Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en la sección 3.5.2017 Aprobado en el pleno 31.5.2017 Pleno n.o 526 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 149/0/3

1.1. El CESE acoge favorablemente la apertura del proceso de revisión de la Directiva sobre los agentes carcinógenos y mutágenos (en adelante, la «Directiva») y está dispuesto a contribuir a este importante debate.

1.2. El CESE insta a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre una posible ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a las sustancias que son tóxicas para la reproducción.

1.3. El Comité recomienda encarecidamente que en las revisiones de la Directiva y las enmiendas previstas para 2018 se preste mayor atención a la exposición profesional a agentes carcinógenos que afecta a las mujeres.

1.4. El CESE considera importante que la Comisión mejore una metodología común para la adopción de valores límite de exposición profesional vinculantes en la Directiva, en consulta con los interlocutores sociales, los Estados miembros y otras partes interesadas.

1.5. Estos valores límite deben definirse sobre la base de pruebas científicas y datos estadísticos, teniendo en cuenta distintos factores, como la viabilidad y las posibilidades de medir los niveles de exposición. En los Países Bajos y Alemania se utiliza un planteamiento basado en el riesgo, que contribuye a definir dichos valores teniendo en cuenta el nivel de riesgo como primer factor determinante de una solución transaccional aceptada por todos los interlocutores sociales.

1.6. El CESE considera que es necesario crear programas que ofrezcan una vigilancia de la salud a lo largo de la vida para todas las personas que hayan estado expuestas a agentes carcinógenos en el lugar de trabajo, en el marco de los regímenes de seguridad social o los sistemas de salud pública nacionales.

1.7. El CESE hace hincapié en que, para mejorar la protección de los trabajadores frente a los agentes carcinógenos y mutágenos y las sustancias tóxicas para la reproducción en el lugar de trabajo, los Estados miembros deben velar por que los servicios de inspección del trabajo dispongan de suficientes recursos humanos y financieros para llevar a cabo sus tareas.

1.8. El CESE respalda la posición común de los interlocutores sociales de Europa y recomienda que se adopte un valor límite de exposición profesional vinculante para el formaldehído.

1.9. El CESE recomienda que, cuando se establezca una definición jurídica de los gases de escape de motores diésel, la Comisión tenga en cuenta las conclusiones al respecto del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional (SCOEL).

2.1. El cáncer es la principal causa de mortalidad debida a las condiciones de trabajo. En 2013 se produjeron alrededor de 1 314 000 muertes por cáncer en la UE, y más de 100 000 muertes tuvieron por causa cáncer relacionado con el trabajo. El cáncer es la primera causa de mortalidad laboral en la UE. Alrededor de veinte millones de trabajadores de la UE están expuestos a agentes carcinógenos en el trabajo. Un estudio publicado en 2015 por el Instituto Nacional de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente de los Países Bajos (1) calcula que el coste anual de los cánceres profesionales asciende a 334 000 millones EUR.

2.2. La legislación sobre protección de los trabajadores se ocupa del cáncer profesional en varias Directivas. Las obligaciones generales de la Directiva marco (2) de 1989 se aplican a todos los riesgos y definen las medidas generales que deben implantarse en el lugar de trabajo. La Directiva sobre los agentes químicos (3) se aplica a todas las sustancias químicas peligrosas. La Directiva sobre el amianto (4) tiene en cuenta algunas necesidades específicas para la prevención de enfermedades relacionadas con este componente. El acto legislativo específico más importante es la Directiva sobre los agentes carcinógenos aprobada en 1990.

2.3. La Directiva establece unos requisitos mínimos generales. Los empresarios deben identificar y evaluar los riesgos y evitar la exposición cuando haya riesgos. Tienen que sustituir las sustancias o procedimientos, en la medida en que sea técnicamente posible, por sustancias o procedimientos exentos de peligro o menos peligrosos. En caso de que tal sustitución no sea técnicamente posible, la producción y la utilización del agente químico carcinógeno deben llevarse a cabo en un sistema cerrado para evitar la exposición, una vez más en la medida en que ello sea técnicamente posible. Si esto tampoco es técnicamente posible, la exposición de los trabajadores debe reducirse a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

2.4. Además de estos requisitos mínimos generales, la Directiva establece valores límite de exposición profesional para agentes carcinógenos y mutágenos específicos como parte integrante del mecanismo de protección de los trabajadores. En el anexo III de la Directiva se establecen valores límite de exposición profesional vinculantes concretos para agentes químicos específicos. Actualmente, este anexo define los valores límite de exposición profesional vinculantes solo para las exposiciones a tres sustancias o procesos. Estos valores solo cubren un pequeño porcentaje de trabajadores expuestos a sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.

2.5. En 2016, la Comisión Europea anunció que la Directiva se revisaría en tres fases. Aprobó una propuesta inicial en mayo de ese año, que ahora se está debatiendo en el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. En enero de 2017 aprobó una segunda propuesta y la tercera está prevista para 2018.

2.6. La revisión de la Directiva es un proceso continuo. La primera propuesta revisó dos valores...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT