Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Análisis de la transparencia, la metodología y los recursos de los análisis y evaluaciones de impacto que la Comisión Europea está poniendo en marcha para mejorar la calidad de la legislación europea» (Dictamen de iniciativa)

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComité Económico y Social

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/11

Ponente: Denis MEYNENT

Decisión del Pleno 26.1.2017 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 5.9.2017 Aprobado en el pleno 20.9.2017 Pleno n.o 528 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 142/0/5

1.1. El Comité recuerda que el objetivo fundamental del programa REFIT (1) es mejorar la calidad y eficacia de la legislación europea y elaborar normas simples, comprensibles y coherentes sin cuestionar los objetivos estratégicos de las políticas de la UE ya establecidos y sin ir en detrimento de la protección de los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores y el diálogo social o el medio ambiente (2). La normativa europea es un factor de integración clave. Si es proporcionada, constituye un seguro de protección, promoción de la legislación europea y seguridad jurídica para todos los agentes y ciudadanos europeos (3).

1.2. Pese a los progresos realizados hasta la fecha, en particular gracias al trabajo del Comité de Control Reglamentario (CCR), el CESE desearía que el ecosistema europeo en materia de evaluación de impacto siguiese evolucionando, con el fin de mejorar su calidad y facilitar que se tenga en cuenta a la sociedad civil organizada durante la concepción y la aplicación de la legislación.

1.3. Por lo tanto, resulta fundamental, en particular: — que el pliego de condiciones de los estudios previos o complementarios sea transparente, accesible, pluralista e incite a la formulación de hipótesis alternativas que muestren claramente las consecuencias reales de las diferentes opciones posibles,

— que un registro europeo de las evaluaciones de impacto, así como de todos los datos relevantes disponibles (científicos, estadísticos, etc.), incluida la opinión de las partes interesadas, sea fácilmente accesible y se pueda consultar en las demás lenguas de la UE, sobre todo los resúmenes ejecutivos de las evaluaciones de impacto,

— que se garantice el carácter equilibrado de las evaluaciones de impacto de cualquier propuesta legislativa otorgando a las dimensiones económica, social y medioambiental, incluidas a las pymes y las microempresas, la importancia que les corresponde.

1.4. El Comité aboga por un planteamiento cualitativo que funcione en pie de igualdad con la evaluación cuantitativa y tenga en cuenta la búsqueda de los beneficios esperados de la legislación.

1.5. El Comité pide a la Comisión que permanezca vigilante con el fin de que la reducción de las cargas reglamentarias y administrativas no menoscabe la eficacia y calidad global de las políticas de la Unión, en especial en los ámbitos social y medioambiental, de protección del consumidor y relativas a las pymes y microempresas.

1.6. Por último, en el marco de la evaluación de impacto, el Comité desea: — que el Parlamento Europeo (PE), el Consejo y la Comisión sigan un planteamiento metodológico convergente en materia de evaluación de impacto que pueda compartirse con los órganos consultivos para facilitar el trabajo respectivo de las instituciones y permitir formular enmiendas y dictámenes,

— que se refuerce la participación del Comité en el control de calidad dándole la posibilidad de analizar determinadas evaluaciones de impacto, desde el punto de vista de la metodología y de la integración de las dimensiones social, medioambiental o territorial. A este respecto, el Comité insiste en que se tenga sistemáticamente en cuenta el artículo 9 del TFUE de manera concreta,

— que se lleven a cabo intercambios periódicos con el CCR sobre los métodos en materia de evaluación de impacto (EI) y buenas prácticas, en particular en materia de empleo o de cohesión territorial, o que tengan un impacto en las pymes y las microempresas.

2.1. La evaluación de impacto se presenta como un proceso de análisis continuo y crítico de los efectos, positivos y negativos, de la normativa en proyecto de la UE, a nivel económico, social y medioambiental. Quince años después de su creación, la evaluación de impacto se ha convertido en una de las piedras de toque de la agenda «Legislar mejor» de la UE.

2.2. El sistema de evaluación de impacto interviene en una fase muy temprana del ciclo político. La evaluación de impacto precede a toda nueva iniciativa susceptible de tener impacto económico, medioambiental y social. Asimismo, también se llevan a cabo regularmente una evaluación y un control de adecuación («Fitness check») de la legislación vigente o de las políticas de la Unión. La etapa de evaluación inicial de impacto («inception impact assessment») traza las líneas generales de la evaluación de impacto explorando los diferentes tipos de opciones (desde el mantenimiento del statu quo hasta una armonización completa). Posteriormente interviene la evaluación de impacto propiamente dicha, cuyo proyecto ha sido revisado previamente por el CCR. Tras la fase de aplicación de la legislación, una evaluación analiza la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y el valor añadido europeo de la legislación en cuestión. El CCR revisa las principales evaluaciones de la legislación de la UE. Por lo tanto, el principio de «Legislar mejor» está presente en todas las fases del procedimiento. A cada etapa, tiende a abrirse cada vez más a las partes interesadas a través de numerosos mecanismos de consulta.

2.3. El Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» (AII) de mayo de 2015 (4) refleja la posición común entre las tres instituciones implicadas en la evaluación de impacto. Respecto a los progresos, el Comité extrae dos conclusiones principales: — la ausencia de metodología común: cada institución es responsable de la definición de su propio método de evaluación, aunque la evaluación de impacto de la Comisión aún debe servir de base a los trabajos para asegurar un planteamiento convergente;

— el compromiso por parte del Consejo y el Parlamento de realizar una evaluación de impacto...

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