Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Plan de acción de servicios financieros destinados a los consumidores: mejores productos y una oferta más variada»[COM(2017) 139 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/51

Ponente: Michael IKRATH Coponente: Carlos TRIAS PINTÓ

Consulta Comisión Europea, 26.4.2017 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Sección de Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 5.9.2017 Aprobado en el pleno 20.9.2017 Pleno n.o 528 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 136/0/2

1.1. El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea, en esta fase, se abstenga de imponer medidas reglamentarias y le apoya en su determinación a la hora de aplicar las normas de competencia correspondiente, si esto se revela necesario para garantizar unas condiciones de competencia equitativas (level playing field) y proteger a los consumidores.

1.2. El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de profundizar el mercado único a través del plan de acción, lo que exigirá, por un lado, una ampliación gradual de la unión económica y monetaria y, por otro, una mayor armonización de los servicios y productos financieros en combinación con la innovación digital, manteniendo unas condiciones de competencia equitativas neutras desde el punto de vista tecnológico y del modelo empresarial (tecnonology and business model neutral).

1.3. El CESE demanda a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en aras de una aplicación profunda, armonizada, coordinada y sistemática de la amplia batería de normas paneuropeas en proceso de implementación, de forma que tengan un carácter plenamente inclusivo para los consumidores a la vez que los protegen de los numerosos riesgos asociados a los nuevos escenarios financieros.

1.4. El CESE señala que debe prestarse especial atención a los bancos clásicos para clientes (banca minorista/«boring banks») como mediadores clave de dichos productos y servicios. Tradicionalmente, estos bancos, especialmente los bancos regionales o locales, gozan de un alto nivel de confianza entre los consumidores de la UE y la tendencia a cambiar de proveedor es bastante limitada. No obstante, debería darse mayor relevancia a los productos transfronterizos, ya que subrayan la idea del mercado único y de la libre circulación de personas y bienes.

1.5. Al mismo tiempo, deben atenderse las preocupaciones de los consumidores, por ejemplo, la diferencia de lengua o de legislación, comisiones más altas para los no residentes, la denegación a los no residentes del acceso a determinados servicios y productos financieros, las diferencias fiscales, el abuso de la legislación sobre blanqueo de capitales y los riesgos que entraña el cambio de divisas.

1.6. El CESE pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre cuántos prestatarios de escaso poder económico que no disponen de acceso al crédito al consumo en su país hacen uso de servicios transfronterizos (loan shopping) y se enfrentan, así, a un elevado riesgo de sobreendeudamiento.

1.7. Para impulsar la comparabilidad y la transparencia de los servicios y productos financieros y crear condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, el CESE recomienda que se apliquen medidas encaminadas a garantizar que el tratamiento impositivo aplicado a los productos y servicios deje de ser un obstáculo para una competencia justa.

1.8. El CESE insta a la Comisión a que garantice unos instrumentos de comparación adecuados, independientes y sometidos a certificación obligatoria para los diversos productos financieros en las distintas jurisdicciones que conforman la Unión Europea.

1.9. El CESE recomienda que se establezca una reglamentación para los gigantes informáticos no europeos, como Google, Apple y otros, que gracias a sus bases de datos de clientes pueden ofrecer productos personalizados en venta directa, sin estar sujetos a la normativa de consumo de la UE y a otras disposiciones reglamentarias.

1.10. El CESE está firmemente convencido de que la digitalización modifica de forma continua y constante los hábitos del consumidor. Por consiguiente, acoge con satisfacción y apoya el enfoque de la Comisión en favor del desarrollo del mercado único digital, con especial atención a los servicios financieros. Por ello, la Comisión centra legítimamente su atención en eliminar las barreras que obstaculizan la distribución digital transfronteriza (bloqueo geográfico). En opinión del CESE, aquí reside la única oportunidad de crear un auténtico mercado único de servicios financieros para los consumidores.

1.11. En el ámbito de la tecnología financiera, y con el fin de establecer una normativa sostenible y mantener la estabilidad financiera en la mayor medida posible, el Comité considera que deben existir unas condiciones de competencia equitativas para todos aquellos que prestan los servicios financieros en cuestión, y que deben prevalecer, en todo momento, las mismas garantías para los consumidores que ya existen en el sector bancario tradicional.

1.12. El CESE recomienda que la Comisión defina, además de los productos de consumo que ya incluye el plan de acción, otros productos que destaquen por su sencillez y tengan las mismas características y, por tanto, sean comparables y transparentes. Estos abren la posibilidad de que puedan ser ofrecidos como «productos emblemáticos» en toda la UE a través de diversos sistemas de distribución (empresas de tecnología financiera, sucursales clásicas, etc.), reforzando así la confianza del consumidor en los productos. Provisto de informaciones sólidas sobre el producto y su transparencia, el consumidor puede elegir sin riesgo el mejor proveedor en toda la UE.

1.13. Debe reforzarse la independencia de las distintas partes que gestionan el mismo servicio financiero y evitarse cualquier conflicto de intereses, a fin de facilitar la buena gobernanza y una supervisión eficaz de los servicios financieros.

1.14. El CESE enfatiza la necesidad de revisar periódicamente el impacto de cada normativa en el desarrollo de los productos y servicios financieros destinados a los consumidores y, al mismo tiempo, de reforzar de modo adecuado los recursos de las autoridades de supervisión. Así mismo, recuerda que es imprescindible disponer de un mecanismo de resolución alternativa de litigios y un mecanismo de resolución de litigios en línea eficaces [alternative dispute resolution (ADR) and online dispute resolution (ODR)] en el ámbito de las operaciones transfronterizas, como factor clave para mejorar la confianza de los consumidores.

1.15. En última instancia, si queremos que los resultados obtenidos para los ciudadanos y las empresas minimicen los costes de forma eficiente y eficaz, el Comité considera que cualquier acción o documento sobre este asunto debe tomar como base y tener en cuenta los principios del...

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