Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)»[COM(2016) 683 final — 2016/0336 (CNS)] — «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades»[COM(2016) 685 final — 2016/0337 (CNS)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/58

Ponente: Michael McLOUGHLIN

Consulta Consejo de la Unión Europea, 21.11.2016 Fundamento jurídico Artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 7.9.2017 Aprobado en el pleno: 20.9.2017 Pleno n.o: 528 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 182/2/11

1.1. El CESE apoya los objetivos de las propuestas de la Comisión en el ámbito de la BICCIS.

1.2. El CESE recomienda redoblar los esfuerzos encaminados a aplicar la BICCIS por consenso, teniendo en cuenta el carácter sensible de las cuestiones en términos de subsidiariedad y soberanía estatal.

1.3. El CESE comprende los motivos que subyacen al enfoque en dos fases adoptado por la Comisión, pero insta a la rápida introducción de la segunda fase tras el acuerdo de una base imponible común, ya que solo tras la consolidación las empresas se percatarán de los principales beneficios. Habrá algunos beneficios en términos de lucha contra la planificación fiscal agresiva desde la primera fase, pero la consolidación supone la culminación del proceso.

1.4. El CESE reconoce que la Comisión volvió a presentar la propuesta de una BICCIS con el doble objetivo de contribuir a la realización del mercado único y combatir la planificación fiscal agresiva, asignando ingresos al lugar donde se genera el valor. El CESE insta a los Estados miembros a que lleven adelante la realización de ambas fases como una eficaz medida para luchar contra el fraude y fomentar el crecimiento.

1.5. Al igual que en 2011, el CESE recomienda revisar la fórmula de reparto de la BICCIS. La Comisión y los Estados miembros deberían reflexionar sobre la posibilidad de excluir la propiedad intelectual de la fórmula de reparto. Las ventas por destino clave también podrían necesitar cambios para garantizar la equidad en la aplicación. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la operación propuesta de incluir las ventas en la clave de reparto dará lugar, en muchos de los Estados miembros exportadores más pequeños, a la pérdida de cantidades importantes de ingresos imponibles en beneficio de los Estados miembros consumidores más grandes. El CESE considera que la propuesta debería aspirar a una fórmula equitativa y evitar efectos de desequilibrio sistemático.

1.6. El CESE recomienda prudencia con las propuestas en materia de amortización para garantizar que reflejan la experiencia real de las empresas. Los regímenes de amortización pueden ser demasiado limitados para determinados tipos de activos sujetos a una rápida obsolescencia debido a la rápida evolución de la tecnología.

1.7. El CESE acoge con satisfacción el reconocimiento del tratamiento fiscal de la financiación de las inversiones empresariales mediante capital, a través de la propuesta de poner la financiación mediante endeudamiento y la financiación mediante capital en pie de igualdad. Sin embargo, las empresas que afrontan dificultades económicas no deberían hacer frente a una mayor carga fiscal.

1.8. El CESE recomienda que se establezca un equilibrio equitativo entre los Estados miembros a consecuencia de las propuestas y, por lo tanto, habría que examinar detenidamente su repercusión para cada Estado miembro, en términos de atractivo para la inversión, así como de creación y mantenimiento del empleo. El CESE subraya que los Estados miembros deberían facilitar la información pertinente para que así suceda.

1.9. El CESE recomienda que las propuestas sobre la BICCIS reduzcan la complejidad en la medida de lo posible, habida cuenta del objetivo declarado de proporcionar seguridad y simplicidad. Esto es particularmente importante para el tratamiento del inmovilizado intangible en el balance de la empresa.

1.10. El CESE insta a la Comisión a que aborde la necesidad de flexibilidad y garantice que los Estados y las empresas puedan responder a las cambiantes circunstancias económicas nacionales o mundiales, respetando los procedimientos de la UE y la cooperación conjunta.

1.11. La BICCIS sería más eficaz y con más posibilidades de alcanzar la unanimidad necesaria si se abordara una serie de cuestiones clave contempladas en el presente dictamen.

2.1. La nueva propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) es un conjunto único de normas para calcular los beneficios imponibles de las empresas en la UE, cuyo fin es aportar una importante contribución al crecimiento, la competitividad y la equidad en el mercado único. Con la BICCIS, las empresas transfronterizas tendrían que seguir un único sistema...

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