Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones [COM(2017) 208 final — 2017/090 (COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países [CO...

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

15.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/63

Ponente: Petru Sorin DANDEA

Consulta Parlamento Europeo, COM(2017) 208 final — 31.5.2017; COM(2017) 331 final — 11.9.2017 Consejo de la Unión Europea, COM(2017) 208 final — 6.6.2017; COM(2017) 331 final — 22.8.2017 Fundamento jurídico Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 7.9.2017 Aprobado en el pleno 20.9.2017 Pleno n.o 528 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 145/0/2

1.1. El CESE acoge favorablemente esta iniciativa, que incluye dos propuestas de reglamento, y anima a la Comisión a que acelere la plena aplicación del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR).

1.2. El CESE valora muy positivamente que esta propuesta de la Comisión aplique las propuestas del programa REFIT tras una amplia consulta pública. Esto ha permitido no solo consular a todas las partes interesadas, sino también simplificar la normativa, mejorarla y reducir los costes de conformidad, y todo ello sin comprometer la estabilidad financiera.

1.3. El CESE considera que es importante que las medidas que promueve la Comisión sean conformes con el plan de acción para la unión de los mercados de capitales y, en particular, con sus disposiciones sobre titulizaciones.

1.4. El CESE considera justificada la iniciativa de la Comisión y acoge favorablemente que se mantenga el objetivo del Reglamento EMIR, pues el importe nocional de los derivados OTC supera los 544 billones EUR a nivel mundial.

1.5. El CESE recomienda que se uniformicen los tipos de transacciones e instrumentos derivados puesto que, de esta manera, puede mejorarse significativamente la calidad de los datos.

1.6. El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de introducir un umbral de compensación aplicable a las contrapartes pequeñas, ya que estas se enfrentan a dificultades para encontrar proveedores de compensación.

1.7. El CESE apoya la propuesta de la Comisión de ampliar el período de exención para los fondos de pensiones de la obligación de compensación centralizada, ya que aún no se ha encontrado la solución para que dispongan de la liquidez necesaria sin que ello afecte a los intereses de los miembros de los fondos.

1.8. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de crear un nuevo mecanismo de supervisión en el marco de la Autoridad Europea de Mercados y...

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