Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Fiscalidad de la economía colaborativa — Análisis de posibles políticas impositivas ante el crecimiento de la economía colaborativa» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia estonia)

SectionDictamen exploratorio
Issuing OrganizationComité Económico y Social

2.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/65

Ponente: Giuseppe GUERINI Coponente: Krister ANDERSSON

Consulta Dictamen exploratorio (solicitado por la Presidencia estonia), 17.3.2017 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 5.10.2017 Aprobación en el pleno 19.10.2017 Pleno n.o 529 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 168/0/1

1.1. El CESE considera que la economía colaborativa, al generar valor social en el entorno de la economía digital, puede constituir una nueva oportunidad de crecimiento y desarrollo para los países de la Unión Europea, ya que permite movilizar recursos no utilizados y activar la iniciativa individual de los ciudadanos. El CESE distingue claramente entre la economía colaborativa, la economía digital o la platform economy, por la diferente intensidad y alcance de su dimensión inclusiva y colaborativa.

1.2. Como quiera que la generalización de la economía colaborativa se ve favorecida y potenciada por la difusión de las nuevas tecnologías informáticas y de las comunicaciones, que encuentran un vehículo formidable sobre todo en las plataformas digitales y en el amplio uso que se hace de los teléfonos inteligentes, el CESE cree que es importante valorar el fenómeno de la economía colaborativa en su conjunto, y no asimilarlo totalmente a la economía digital.

1.3. El CESE opina que la Unión Europea no puede dejar pasar la oportunidad que le ofrece la economía colaborativa para renovar el sistema por el que se rigen las relaciones entre instituciones, empresas, ciudadanos y mercados. Sin embargo, dada la especial fluidez y velocidad que caracterizan la evolución en este sector, es indispensable que los sistemas de regulación fiscal y los regímenes tributarios se adapten con inteligencia y flexibilidad al nuevo contexto de la economía colaborativa y, más en general, de la economía digital.

1.4. El CESE no considera que sea necesario un nuevo régimen fiscal específico para las empresas de la economía colaborativa. En su lugar, cree que es esencial incrementar las modalidades de colaboración y coordinación entre los Estados miembros y entre las distintas administraciones implicadas dentro de cada país, de manera que los entes públicos puedan adaptarse a la velocidad y el dinamismo de la economía digital y de la economía colaborativa.

1.5. El CESE recomienda que el sistema fiscal de la economía colaborativa respete el principio de neutralidad (esto es, que no interfiera con el desarrollo del mercado), estableciendo unos mecanismos impositivos adecuados y equitativos a los distintos tipos de empresa que operan en el ámbito de la economía colaborativa o de las modalidades tradicionales.

1.6. El CESE espera que se establezca rápidamente un sistema europeo uniforme e integrado que garantice una normativa común entre los distintos Estados miembros sobre el fenómeno de la economía digital, dada la tendencia natural de las redes digitales a funcionar en un contexto transfronterizo. Por lo tanto, sería perjudicial la implantación de diferentes formas de regulación en cada uno de los Estados miembros, y se necesita un verdadero enfoque europeo.

1.7. El CESE pide a las autoridades europeas que hagan todo lo posible por establecer formas de cooperación internacional fuera de Europa al objeto de establecer algunas normas básicas para la economía digital, ya que el potencial de las redes digitales permite actualmente gestionar las actividades de servicios y el intercambio de bienes en todo el mundo a través de una plataforma digital situada en un solo lugar del planeta.

1.8. El CESE considera además necesario adaptar debidamente las normas y principios en vigor a contextos que son nuevos y distintos con respecto al pasado, entre otras cosas por las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, así como garantizar un trato uniforme y proporcionado a todos los operadores económicos que llevan a cabo determinadas actividades con arreglo a modalidades tradicionales o en el marco de la economía digital.

1.9. El CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren en la adopción de un marco jurídico general en relación con la economía digital que permita coordinar y armonizar las normas fiscales aplicables a estas nuevas formas de economía.

1.10. En aras de una gestión más sencilla del régimen fiscal y, sobre todo, de facilitar la aplicación del IVA, el CESE considera que la experimentación con una «organización virtual estable» podría resultar beneficiosa en el contexto cada vez más transfronterizo y menos territorial en el que se desenvuelven la economía digital y la economía colaborativa.

1.11. El CESE también considera importante recordar que, además de un régimen fiscal adecuado, es importante garantizar la protección y el respeto de: i) los derechos de los consumidores; ii) la privacidad y las normas sobre el tratamiento de los datos personales; y iii) los trabajadores y los proveedores de servicios que participan en los nuevos modelos empresariales y en las actividades de las plataformas colaborativas.

2.1. El sector de la economía colaborativa está cobrando cada vez más importancia, a la vez que registra un rápido crecimiento, como atestiguan claramente algunos datos. En 2015, los ingresos vinculados a la economía colaborativa en la Unión Europea se calcularon en torno a 28 000 millones EUR (cuando tan solo un año antes representaban la mitad).

2.1.1. A partir de 2015, considerables inversiones por parte de grandes plataformas contribuyeron al desarrollo del sector, hasta el punto de que, en el futuro, se estima que la economía colaborativa podría representar un volumen de negocios comprendido entre 160 000 y 572 000 millones EUR en la UE.

2.2. Como acreditan los datos, la economía colaborativa llega a cada vez más sectores y tiene potencial para crear valor añadido, generar empleo a distintos niveles y garantizar unos servicios eficientes a precios competitivos para los consumidores europeos.

2.3. Al mismo tiempo, sin embargo, el sector de la economía colaborativa plantea una serie de retos al legislador europeo, que debe garantizar unos principios y normas con vistas a instituir un marco jurídico claro y previsible (1), sin menoscabar con su intervención reguladora el alto potencial innovador hasta ahora demostrado por el sector.

2.4. Los términos ingleses «collaborative economy» y «sharing economy»...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT