Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores»[COM(2017) 252 final] — «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo»[COM(2017) 253 final — 2017/0085 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/44

Ponente: Erika KOLLER Coponente: Vladimíra DRBALOVÁ

Consulta Consulta de la Comisión: 17.11.2017 Consulta del Consejo de la Unión Europea: 10.5.2017 Consulta del Parlamento Europeo: 15.5.2017 Fundamento jurídico Artículo 153, apartado 1, letra i), y artículo 153, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión del Pleno 8.12.2015 Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 8.11.2017 Aprobado en el pleno 6.12.2017 Pleno n.o 530 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 182/11/4

1.1. El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de aumentar la participación en el mercado laboral de los progenitores con hijos, especialmente de las mujeres, permitiéndoles conciliar mejor la vida familiar y profesional, afín de liberar todo el potencial de sus competencias.

1.2. Además, el CESE considera que las propuestas del paquete deberían ser objeto de un análisis más detenido, teniendo en cuenta la situación en cada Estado miembro, así como los costes y los esfuerzos de organización que implican para las empresas y, en particular, para las pymes. También se deberían tomar las siguientes medidas: abordar los estereotipos, difundir buenas prácticas y elaborar unos planes nacionales de acción para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional.

1.3. Las políticas modernas de conciliación de la vida familiar y profesional deben ofrecer a las familias posibilidades adecuadas, que tengan en cuenta al mismo tiempo las necesidades de las empresas. El CESE anima a los interlocutores sociales de toda Europa a examinar nuevas soluciones prácticas que permitan fomentar una conciliación de la vida familiar y profesional que se ajuste a las especificidades de su lugar de trabajo (1).

1.4. Aunque el CESE reconoce que aplicar estas propuestas acarreará gastos para los Estados miembros y las empresas, confía en que los beneficios a largo plazo compensarán con creces el aumento a corto plazo de los gastos. El CESE opina que deben seguir explorándose las medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

1.5. El CESE considera importante que tanto las mujeres como los hombres dispongan de un derecho de permiso individual. Sin embargo, reconoce que las empresas, sobre todo las pymes, pueden tener dificultades organizativas debido a la ampliación del ámbito de aplicación de este derecho. Cualquier dificultad resultante de la aplicación de esta disposición deberá resolverse conforme a la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales.

1.6. El CESE considera que el paquete relativo a la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral es un paso en la dirección correcta pero opina también que debe mejorarse en el futuro, sobre la base de evaluaciones de impacto pertinentes.

1.7. El CESE destaca la necesidad de invertir más en instalaciones y servicios asistenciales de alta calidad, asequibles y disponibles para las familias, y pide a la Comisión que utilice las recomendaciones específicas por país (REP) en el marco del Semestre Europeo, así como de los fondos de desarrollo regional, para animar a los Estados miembros a aumentar sus esfuerzos en este sentido.

1.8. Aunque la propuesta de Directiva aborda, en cierta medida, la cuestión de los sistemas fiscales, el CESE lamenta que no lo haga con suficiente detalle. La forma en la que están diseñados los sistemas fiscales puede influir en que las personas decidan, o no, acceder al mercado laboral. Deben considerarse las deducciones fiscales que ayuden a los progenitores que trabajen a seguir haciéndolo.

2.1. La igualdad entre mujeres y hombres es un valor y un principio fundamental de la Unión Europea (2). Durante los últimos sesenta años, la UE ha avanzado considerablemente adoptando una serie de directivas, programas políticos e instrumentos de financiación en materia de igualdad y lucha contra la discriminación, con el fin de promover la igualdad de género en la Unión Europea (3). El marco jurídico de la UE en materia de permisos relacionados con la familia y fórmulas de trabajo flexible se estableció en la década de los años noventa, y ha sido objeto de continuas actualizaciones, siendo la más reciente la Directiva sobre el permiso parental aprobada en 2010 (4). Fuera del marco legislativo, también cumplen su función las recomendaciones emitidas en el contexto del Semestre Europeo (5), la financiación de la UE y las orientaciones en relación con las políticas (6).

2.2. No obstante, los avances conseguidos durante las últimas décadas prácticamente se han detenido (7), como lo demuestra la persistencia de la brecha salarial de género del 16,3 % y el papel y la participación desigual de las mujeres en el mercado laboral, donde el 31 % de las mujeres trabaja a tiempo parcial, en comparación con el 8,2 % de los hombres, mientras que la participación general de la mujer en el mercado laboral sigue siendo un 12 % menor que la de los hombres (8). Al mismo tiempo, los estudios muestran que la brecha de género en materia de pensiones llega a ser del 40 %. Todo ello indica la necesidad de ser más proactivos para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, y de prestar especial atención a la feminización de la pobreza.

2.3. La participación desigual de las mujeres en el mercado laboral está estrechamente relacionada con la desigualdad en el reparto de responsabilidades de atención familiar. También contribuye a la brecha de género en las responsabilidades de atención familiar la falta de servicios asistenciales adecuados, disponibles, asequibles y de alta calidad, desde el cuidado de los niños a los servicios asistenciales comunitarios para familiares mayores y personas con discapacidad (9).

2.4. Los obstáculos y las barreras a la conciliación de la vida familiar y profesional no solo han sido identificados como factores que impiden la participación plena de las mujeres en el mercado laboral, sino que también repercuten en las tendencias demográficas, la economía y el papel de los hombres como cuidadores en condiciones de igualdad. En cuanto al impacto económico, un estudio reciente elaborado por Eurofound (10) calcula que las pérdidas económicas debidas a la brecha laboral de género ascienden a 370 000 millones de euros al año. En algunos Estados miembros, más del 25 % de las mujeres son económicamente inactivas debido a las responsabilidades de atención familiar. Aunque en la actualidad, por motivos económicos, permanecer en casa rara vez es una decisión voluntaria, aún existen expectativas sociales basadas en el estereotipo de las mujeres como cuidadoras principales y los hombres como sustentadores de la familia. Los datos muestran que las madres que permanecen en casa durante la totalidad o parte de su vida activa serán menos independientes económicamente, dispondrán de menos oportunidades de desarrollar una carrera profesional y tendrán una mayor probabilidad de experimentar pobreza en edades avanzadas. Las políticas en materia de conciliación de la vida familiar y profesional constituyen instrumentos que permitirán a hombres y mujeres tomar decisiones en...

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