Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía»[COM(2017) 198 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/90

Ponente: Lutz RIBBE

Consulta Comisión Europea, 31.5.2017 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión del Pleno 25.4.2017 Sección competente Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en sección 21.11.2017 Aprobado en el pleno 6.12.2017 Pleno n.o 530 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 157/5/6

1.1. El CESE acoge con satisfacción el resultado del control de adecuación de las Directivas de conservación de la naturaleza. Esto significa que las Directivas son la piedra angular de una política de biodiversidad más completa, pero que su aplicación debe ser objeto de una sustancial mejora.

1.2. Aunque cada una de las quince medidas específicas del nuevo plan de acción tiene sentido, su presentación produce cierta confusión al no quedar claro qué relación guarda con la estrategia actual en materia de biodiversidad, especialmente dado que hay numerosos solapamientos en los contenidos y las innovaciones son solo marginales. El Comité habría considerado más útil evaluar y, en caso necesario, complementar la estrategia actual en materia de biodiversidad.

1.3. El problema crucial para garantizar el éxito de la política de biodiversidad es que, para los propietarios y los usuarios de las tierras, las medidas de promoción o de conservación de la biodiversidad en su mayor parte no son una fuente de ingresos, sino más bien un factor de costes. Sin embargo, las medidas de protección de la biodiversidad —ya sea dentro o fuera de Natura 2000— deben ser económicamente viables para aquellos que las llevan a cabo. No pueden ni deben realizarse a su costa. Todos los programas puestos en marcha hasta la fecha por la UE y los Estados miembros no han sido capaces de resolver este dilema básico, y el plan de acción, en el que se habla a menudo de situaciones que resulten beneficiosas para todos, lamentablemente no ofrece ningún planteamiento eficaz para ello.

1.4. La falta de financiación no solo es un problema clave para cumplir los objetivos acordados en materia de biodiversidad, sino también un síntoma de una evolución indeseable de las políticas europeas. Se aprueban leyes que originan costes, pero no se acuerda quién debe asumirlos o cómo deben cubrirse.

1.5. El CESE pide una vez más a la Comisión que elabore proyecciones actualizadas de los costes de la red Natura 2000. A juicio del CESE, los costes de 6 100 millones EUR a los que se sigue haciendo referencia no representan adecuadamente los créditos necesarios para la red Natura 2000, que podrían ascender, por el contrario, al doble o el triple de este importe.

1.6. Por consiguiente, el CESE considera indispensable presentar una estrategia a largo plazo que satisfaga las necesidades financieras de la política de biodiversidad (1). El debate sobre las perspectivas financieras después de 2021 proporcionaría el marco para ello, pero ni el plan de acción ni los planteamientos hasta la fecha reflejados en el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (2) inducen a pensar que la situación pueda mejorar significativamente.

1.7. El CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea se proponga seguir desarrollando la estrategia de infraestructuras verdes en el marco del plan de acción. Aunque se trate de un concepto pionero, el Comité señala que cualquier concepto sin financiación será incapaz de impulsar ningún cambio.

2.1. Ya en 1998 la UE adoptó una primera estrategia de biodiversidad (3) para detener la pérdida de especies de la fauna y flora silvestres y sus hábitats. La Estrategia de desarrollo sostenible aprobada en 2001 («Estrategia de Gotemburgo») formuló objetivos claros en el ámbito de la biodiversidad, a saber, contener la pérdida de biodiversidad en la UE hasta 2010 y recuperar los hábitats y ecosistemas naturales.

2.2. Siguieron otras medidas, entre ellas un «Plan de acción sobre biodiversidad» (4) en 2001 y otro «Plan de acción sobre biodiversidad» en mayo de 2006 (5), cuyo contenido apenas se diferenciaba del primero.

2.3. Cuando se reconoció que el objetivo acordado y prometido no podría alcanzarse, se aprobó, seguidamente, una nueva «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020» (6), basada en la Comunicación de la Comisión «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 2010» (7), que solo recogía en esencia las antiguas demandas e instrumentos de los planes de acción anteriores y aplazaba el objetivo, fijado inicialmente para el año 2010, al año 2020.

2.4. La revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, que incluía seis objetivos claramente definidos con un total de veinte medidas, arrojó resultados muy decepcionantes y concluyó que los esfuerzos destinados a proteger el medio ambiente debían intensificarse de forma masiva si se quería cumplir el nuevo objetivo de detener definitivamente la pérdida de especies antes de 2020 y restaurar los hábitats deteriorados.

2.5. Sobre todos estos documentos el CESE ha expresado su postura (en esencia, idéntica) y ha criticado que, — en la UE, «en materia de protección de la biodiversidad no [nos] faltan...

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