Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Seguridad social sostenible y sistemas de protección social en la era digital» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/7

Ponente: Petru Sorin DANDEA

Decisión del Pleno 26.1.2017 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 8.11.2017 Aprobado en el pleno 6.12.2017 Pleno n.o 530 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 157/3/5

1.1. La digitalización da lugar a nuevas formas de empleo que representan una gran presión para los sistemas de seguridad social. El CESE recomienda a los Estados miembros, pero también a los tribunales europeos, que regulen esas nuevas formas de empleo de modo que se pueda identificar con claridad el empleador y el trabajador. A este respecto, el CESE recomienda basarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha reconocido el estatuto de trabajador a personas que, a pesar de carecer de un contrato de trabajo clásico, se encontraban en una situación en la que ejercían una actividad en el marco de una relación de dependencia remunerada.

1.2. En muchos casos, el contrato de trabajo individual constituye la base de financiación de los sistemas actuales de seguridad social. Muchas de las nuevas formas de actividad económica y empleo surgidas por el auge de las nuevas tecnologías parecen quedar fuera del ámbito de aplicación del contrato de trabajo. El CESE considera que esta situación representa una gran amenaza para los trabajadores que desempeñan su actividad en estas condiciones, ya que no están protegidos por la normativa en materia de salarios, condiciones de trabajo y seguridad social.

1.3. El CESE considera que los Estados miembros deberían considerar la introducción, en la legislación que rige los regímenes de jubilación, de una disposición que obligue a pagar una cotización por todas aquellas personas que generen ingresos de tipo profesional. Se trata de una necesidad imperiosa dado que, en muchos casos, los trabajadores que desempeñan nuevas formas de trabajo derivadas de la digitalización no pueden acogerse de manera adecuada a la normativa sobre los regímenes de jubilación.

1.4. El CESE considera que los Estados miembros deberían sopesar la interconexión de los sistemas electrónicos de los gestores de sus respectivos regímenes nacionales de jubilación y de sus mecanismos de seguro de enfermedad con los de sus administraciones tributarias. Así, podrían identificar rápidamente a las personas que, a pesar de percibir ingresos de tipo profesional, nunca han gozado del estatuto de asegurado en los regímenes públicos de jubilación y seguro de enfermedad.

1.5. Los sistemas de protección social de los Estados miembros prevén, asimismo, otros derechos regulados que permiten a sus beneficiarios percibir prestaciones. Se trata, en particular, del permiso parental y los subsidios familiares, para los hijos o de otro tipo. Aunque esos derechos tienen a menudo carácter no contributivo, la concesión de las correspondientes prestaciones se efectúa sobre la base de la admisibilidad al beneficio, que en numerosos casos supone que el beneficiario potencial posea el estatuto de asalariado. El CESE recomienda a los Estados miembros que busquen soluciones a fin de garantizar una cobertura adecuada de esas prestaciones para los trabajadores empleados con arreglo a las nuevas formas de trabajo nuevas formas de trabajo.

1.6. Por lo que respecta a los trabajadores que ejercen nuevas formas de trabajo propias de la era digital, el CESE considera que se podría dar una solución global a los problemas vinculados al reconocimiento de sus derechos en materia de seguridad social procediendo a una reforma general del modo de...

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