Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión de 28 de abril de 2017 — Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental»[C(2017) 2616 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/65

Ponente: Cillian LOHAN Coponente: Brian CURTIS

Consulta Comisión Europea, 31.5.2017 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión del Pleno 25.4.2017 Sección competente Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en sección 21.11.2017 Aprobado en el pleno 7.12.2017 Pleno n.o 530 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 171/5/2

1.1. El CESE acoge con satisfacción esta Comunicación interpretativa, ya que ofrece una valiosa descripción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el acceso a la justicia a nivel nacional en asuntos de medio ambiente hasta la fecha de su publicación. Aportará una mayor seguridad y claridad a los responsables políticos en los tribunales y estructuras administrativas nacionales, así como a empresas y ciudadanos, siempre que se haga una difusión eficaz.

1.2. El CESE reconoce que la uniformidad en el acceso a la justicia en la UE es un factor esencial que sustenta el mercado único y la aplicación coherente de los derechos fundamentales derivados del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, y ofrece la claridad y la seguridad necesarias para los mercados y los inversores.

1.3. El CESE pide que se adopte una legislación de la UE general y vinculante, necesaria para alcanzar la coherencia y la integridad a la hora de aplicar el acceso a la justicia en la Unión, a fin complementar este paso positivo en relación con el acceso a la justicia que entraña la Comunicación. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión (1) evaluó la obligatoriedad de la legislación de la UE como la solución ideal. El CESE también reconoce el análisis y las recomendaciones al respecto del informe Darpo (2), elaborado por encargo de la Comisión. Los Estados miembros han de apoyar estos objetivos y no impedir su logro.

1.4. A fin de que esta Comunicación tenga un efecto real, es necesario que se complemente con planes de capacitación y formación en los Estados miembros, dirigidos a sus destinatarios y en particular a los órganos de recurso judiciales y administrativos, así como a los ciudadanos.

1.5. La Comisión debe asignar prioritariamente recursos y financiación suficientes para apoyar de forma eficaz dichos planes, al igual que los Estados miembros.

1.6. La Comunicación no tiene por objeto anular las jurisdicciones nacionales y expone las sentencias y aclaraciones del Tribunal de Justicia, que constituyen un requisito básico vinculante. Este punto, y el requisito de que no debe haber excepciones ni retrocesos, debe indicarse en futuras versiones de la Comunicación.

1.7. Esta Comunicación interpretativa debe actualizarse constantemente. A fin de garantizar que se mantienen la exactitud y la vigencia, es esencial efectuar oportunamente actualizaciones del contenido y readaptaciones dirigidas a sus destinatarios, con el fin de reflejar la evolución de la jurisprudencia del TJUE. Se debería estudiar la posibilidad de que exista un instrumento dinámico y actualizado para la sociedad civil, las administraciones públicas y los organismos judiciales.

1.8. Debería darse prioridad a las opiniones de grupos de expertos y también tratarse las lagunas y omisiones en la Comunicación para los Estados miembros, incluido el análisis sobre cómo abordar las áreas en las que haya lagunas en la jurisprudencia actual del Tribunal.

1.9. Es necesario desarrollar y mantener al día una referencia independiente, objetiva, integral y actualizada, que refleje la evolución positiva y los asuntos relacionados con el acceso a la justicia a nivel de los Estados miembros, así como todos los aspectos del artículo 9 del Convenio de Aarhus.

1.10. Dada la importancia de las referencias para las cuestiones prejudiciales con el fin de garantizar la coherencia del Derecho de la UE en este ámbito (3), la Comisión debe estudiar en profundidad la aplicación y el respeto de esta disposición en todos los Estados miembros, así como informar al respecto, e investigar y procurar eliminar todo obstáculo que impida su uso.

1.11. En un contexto mundial de acoso y persecución de los defensores del medio ambiente, la UE debe liderar la acción para facilitar el acceso a la justicia.

1.12. El CESE destaca las limitaciones de la Comunicación interpretativa al no incluir las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (CCCA), organismo independiente. Este importante y útil repertorio de trabajos puede complementar la Comunicación de la Comisión y apoyar a los responsables políticos y a los ciudadanos en relación con el acceso a la justicia, por lo que debería ser una referencia.

1.13. El CESE apoya el Convenio de Aarhus, así como su plena aplicación por parte de la UE y dentro de esta. Por tanto, es esencial que las conclusiones en materia de cumplimiento del CCCA, nombrado por las Partes, sean plenamente respaldadas por estas.

1.14. El CESE reconoce las cuestiones sensibles asociadas a las conclusiones recientes del CCCA sobre los casos de incumplimiento en materia de acceso a la justicia en las instituciones de la UE. El CESE insta a un compromiso urgente y constructivo al respecto por parte de la UE en el período previo a la siguiente Reunión de las Partes. En concreto, será importante dar prioridad, junto con ONG medioambientales y la sociedad civil, a un enfoque amplio y ambicioso respecto de las formas y áreas en las que la UE puede mejorar la aplicación del Convenio y el acceso a la justicia por parte de sus instituciones y dentro de ellas. Asimismo, debe abordarse un enfoque paralelo y complementario para el acceso a la justicia por parte de la UE y dentro de sus instituciones, así como la orientación y actividades de desarrollo correspondientes.

2.1. El documento publicado por la Comisión es una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT