Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos de libre comercio» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

28.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 227/27

Ponente: Tanja BUZEK

Decisión del pleno 19.10.2017 Fundamento jurídico: Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente REX Aprobado en la sección 26.1.2018 Aprobado en el pleno 14.2.2018 Pleno n.o 532 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 133/1/9

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de hacer balance de la ejecución de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales de la UE contemplados en el documento oficioso (1) y de la consulta a la sociedad civil sobre el tema.

1.2. El CESE ha desempeñado un importante papel para concienciar a la sociedad civil, tanto en la UE como en terceros países, sobre la política comercial de la UE. Los miembros del CESE han estado y seguirán estando dispuestos a reforzar la cooperación con la sociedad civil de terceros países en el seguimiento de la negociación y aplicación de los acuerdos comerciales de la UE.

1.3. El CESE anima a la Comisión a que intensifique su diálogo con la sociedad civil para desarrollar el funcionamiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales actuales y futuros y, en particular, a que refleje este aspecto en la revisión del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en el marco del Acuerdo Económico y Comercial Global entre la UE y Canadá (AECG).

1.4. Sin embargo, el CESE insta a la Comisión a que sea más ambiciosa en su planteamiento, en particular con respecto al refuerzo de la aplicación efectiva de los compromisos en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, ya que reviste una importancia fundamental para el CESE. Hay que dar la misma importancia a los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible que a los que tratan de cuestiones comerciales, técnicas o arancelarias.

1.4.1. El CESE recomienda que se encargue a los GCI controlar el impacto de todas las partes de los acuerdos comerciales relativas a los derechos humanos, laborales y medioambientales, y que el ámbito de aplicación del dictamen tenga en cuenta los intereses de los consumidores.

1.4.2. El CESE lamenta la estrechez de miras de que adolecen los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en lo que se refiere a los intereses de los consumidores, y acogería con satisfacción que uno de esos capítulos se dedicara específicamente a los consumidores, incorporando las normas internacionales pertinentes en materia de consumidores y reforzando la cooperación en el ámbito de la aplicación de los derechos de los consumidores.

1.5. El CESE considera que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible desempeñan un papel crucial para lograr los objetivos de la Comisión expuestos en su estrategia «Comercio para todos» (2) y «Encauzamiento de la globalización» (3) y considera que la constitución de los grupos consultivos internos (GCI) es un logro clave de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible para empoderar a la sociedad civil de terceros países, animar a estos a proponerse valores similares a los que reconocemos como «valores de la UE», incluidas las normas sociales, medioambientales y de consumo, así como la diversidad cultural, y dar visibilidad a la imagen pública de la UE en esos países. Se trata, además, de proporcionar una importante plataforma que supervise los compromisos recogidos en los acuerdos comerciales respecto de los derechos humanos, laborales y medioambientales.

1.6. El CESE valora positivamente el mandato dado para proporcionar parte de la composición y la secretaría de los GCI. Sin embargo, subraya que los fondos y los recursos siguen siendo una cuestión crucial en el funcionamiento actual y futuro de los GCI y pide a la Comisión, así como al Consejo y al Parlamento, que colaboren con el CESE para encontrar urgentemente soluciones sistémicas en esta materia.

1.7. El CESE considera que es necesaria la intervención de la Comisión para mejorar la eficacia de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y, en particular, de los GCI, como organismos encargados de hacer un seguimiento de estos compromisos. Muchas recomendaciones de carácter práctico formuladas supra podrían ponerse en práctica sin modificar el texto de los actuales capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y, por tanto, deberían llevarse a cabo sin demora.

1.7.1. Las deficiencias detectadas son un desequilibrio en la composición y retrasos en la constitución de los GCI, la necesidad de reuniones conjuntas entre los GCI de la UE y los GCI de los países socios y de los presidente de esos grupos para participar en las reuniones de las comisiones de comercio y desarrollo sostenible, con derecho a presentar las opiniones de sus grupos, y la falta de financiación adecuada para los GCI tanto por parte de la UE como de los países socios.

1.7.2. A este fin, el CESE sugiere que las reuniones conjuntas de los GCI de la UE y de los países socios queden incluidas en el texto del acuerdo para permitir el intercambio de experiencias en proyectos conjuntos y preparar recomendaciones conjuntas.

1.7.3. El CESE insta encarecidamente a respaldar el desarrollo de capacidades para la sociedad civil de la UE y, sobre todo, para los países asociados antes de la entrada en vigor del Acuerdo, y que se fomente la rápida constitución de GCI, con el necesario apoyo político, financiero y logístico, asegurando una composición equilibrada.

1.7.4. El Comité también señala a la Comisión ciertas cuestiones pendientes que pueden llevar a confusión a la sociedad civil local, como consecuencia de la naturaleza transversal entre los Acuerdos de Asociación de la UE y los acuerdos de libre comercio amplios y sustanciales (ZLCAP) con Georgia, Moldavia y Ucrania, y el papel más amplio dado a foros de la sociedad civil, especialmente en América Latina, debilitando los principales mensajes de los GCI de cada parte.

1.7.5. Por otra parte, el CESE critica la falta de respuesta por parte de la Comisión a las quejas planteadas por los GCI. Por consiguiente, los mecanismos de seguimiento deberían permitir la puesta en marcha, de manera independiente, de investigaciones sobre la violación de los claros compromisos contraídos en materia de comercio y desarrollo sostenible.

1.8. El CESE insta a la Comisión a que establezca un mecanismo de reclamaciones más transparente y simplificado, y recomienda, asimismo, que los presidentes de los GCI participen en las reuniones de la Comisión sobre Comercio y Desarrollo Sostenible y que esta última esté obligada a responder a las cuestiones y recomendaciones formuladas por los GCI, dentro de un plazo razonable. Asimismo, recomienda entablar un diálogo regular entre los GCI de la UE, la Comisión, el SEAE, el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE.

1.9. En cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el CESE recomienda la inclusión de una cláusula específica para promover los ODS en todos los futuros mandatos de negociación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible.

1.10. Por lo que respecta al firme compromiso de la Comisión de la UE de reforzar las disposiciones laborales, los países socios deberían demostrar que respetan plenamente los ocho convenios laborales básicos de la OIT antes de celebrar un acuerdo comercial. Si un país socio no ha ratificado o aplicado apropiadamente esos convenios, o no ha demostrado un nivel equivalente de protección, el CESE recomienda que se presente una hoja de ruta sobre compromisos sólidos para incluirla en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, a fin de asegurar que se logre este objetivo a su debido tiempo.

1.11. El CESE señala que el documento oficioso plantea la cuestión de las sanciones. Y anima a la Comisión a investigar en mayor medida los actuales mecanismos de sanción contemplados en los acuerdos comerciales y su utilización hasta el momento, así como a aprender de sus posibles limitaciones, a fin de evaluar y mejorar la eficacia de un mecanismo para imponer el cumplimiento que pueda desarrollarse en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible. Al hacerlo, la Comisión debería tener en cuenta que los grupos de la sociedad civil han manifestado su apoyo, pero también sus serias preocupaciones sobre su utilización.

1.12. El CESE está dispuesto a contribuir a desarrollar nuevas ideas para ayudar a la Comisión a incrementar la eficacia de los mecanismos de ejecución independientes en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, en particular mediante el derecho a responder cuando no se satisfagan sus intereses. Sin embargo, cualquier posibilidad de recurrir a sanciones en caso necesario...

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