Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre: a) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — El paquete sobre mercancías: reforzar la confianza en el mercado único [COM(2017) 787 final]; b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos y modifica los Reglamentos (UE) n.o 305/2011, (UE) n.o 528/2012, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426 y (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2004/42/CE, 2009/48/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2013/53/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2017) 795 final — 2017/0353 (COD)]; c) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de...

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/19

Ponente: Jorge Pegado Liz

Consulta: Comisión Europea, 12.2.2018 Consejo, 31.1.2018 Parlamento Europeo, 5.2.2018 Parlamento Europeo, 5.2.2018 Consejo, 6.2.2018 Fundamento jurídico

  1. Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

  2. Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

  3. Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    1.1. El CESE felicita a la Comisión por el enorme trabajo, necesario, complejo y meritorio, que ha desarrollado con el «paquete» sometido a examen, aunque lamenta la excesiva «flexibilidad» que se observa en varias de sus disposiciones, que deja demasiado margen de maniobra a los Estados miembros, y el hecho de que no se asuma un mayor control.

    1.2. El CESE acepta la elección de los fundamentos jurídicos de las propuestas sometidas a examen, así como los juicios sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, y considera que los instrumentos jurídicos elegidos son los más adecuados a los fines perseguidos.

    1.3. Le causa perplejidad que la Comisión no aclare debidamente qué ha pasado con su propuesta de Reglamento de 2013, relativo a la vigilancia de los productos, que no está lista para su adopción, y que la presente propuesta duplica en algunas disposiciones.

    1.4. La Comisión tampoco aclara por qué razón sus propuestas no van acompañadas de una nueva normativa sobre la seguridad general de los productos, que garantice que todos los productos, independientemente de sus características, dispongan de una normativa actual y más eficaz.

    1.5. El CESE considera asimismo que la propuesta actual debería comprender una disposición que refuerce la obligación de vigilancia del mercado por parte de los Estados miembros y, en particular, la obligación de presentar a la Comisión informes (trimestrales) de las acciones y controles.

    1.6. El Comité vuelve a insistir en que, entre los principios generales relativos a la vigilancia del mercado, se debería incluir el principio de precaución como elemento fundamental de la toma de decisiones, siempre que existan indicios fundados de que los consumidores o el medio ambiente carecen de protección, y no exista ninguna demostración clara y científica de que el producto no entraña ningún riesgo para ellos.

    1.7. En su defecto, el CESE resalta la necesidad de aclarar que la carga de la prueba recae siempre en los agentes económicos, de forma que estos no aleguen que corresponde a las autoridades acreditar la falta de seguridad o cualquier otro riesgo del producto.

    1.8. El CESE considera prioritario prever no solo la obligación de que la Comisión Europea presente informes periódicos sobre RAPEX, sino también que los consumidores y las empresas, así como sus organizaciones representativas, tengan acceso a más información de la que se facilita a los ciudadanos.

    1.9. Considera, asimismo, que este Reglamento debe ser el acto jurídico que contenga todas las normas relativas al sistema de intercambio rápido de información de la Unión y, en particular, la definición, los puntos de contacto, las modalidades y los procedimientos relativos al intercambio de información, las entidades externas que pueden participar en el sistema (incluidas las organizaciones de defensa de los consumidores) y las normas sobre la notificación.

    1.10. Por otra parte, el CESE resalta la necesidad de reforzar la estrategia europea aduanera común a fin de garantizar la optimización de los recursos materiales y humanos para el desarrollo de las medidas previstas en la propuesta sometida a examen y, en este sentido, recomienda intensificar los acuerdos de asistencia mutua con todos los socios comerciales, en particular la OMC y los acuerdos de asociación recientemente negociados con Japón y Canadá.

    1.11. Destaca asimismo la necesidad de una política ambiciosa que haga posible la cooperación entre los Estados miembros para el intercambio de información, a fin de actuar con más rapidez ante efectos indeseables y graves de la utilización de los productos.

    1.12. Por lo que respecta a la evaluación por la Unión de productos controlados dentro de la Unión y abarcados por la legislación de armonización, el CESE considera fundamental que, sin perjuicio de las competencias concretas de las autoridades nacionales, la Comisión Europea esté facultada para evaluar las medidas nacionales aplicadas en materia de política de armonización.

    1.13. Por otra parte, el CESE considera que las cuestiones de la vigilancia del mercado de la venta a través de plataformas en línea y de la evaluación de los nuevos riesgos para los consumidores que utilizan dispositivos conectados a internet deberían tenerse en cuenta en esta propuesta.

    1.14. Por último, el CESE defiende la inclusión de disposiciones para la creación de una base de datos sobre lesiones paneuropea, que abarque todos los tipos de lesiones, y recomienda la inclusión de una base jurídica a tal efecto, a través de la cual la Comisión pueda respaldar la coordinación de la recogida de datos por parte de los Estados miembros y encargarse del buen funcionamiento de dicha base de datos.

    1.15. Por último, el CESE recomienda a la Comisión que tome en consideración sus sugerencias de modificación de determinados artículos de sus propuestas, tal como se recogen en las observaciones específicas.

    2.1.1. En la Comunicación (1), primer componente del Paquete sobre mercancías, la Comisión define el gran objetivo de carácter general para esta iniciativa, es decir, «todas las partes implicadas —público en general, trabajadores, consumidores, empresas y autoridades— tienen que poder confiar en que pueden actuar y adquirir productos seguros en un entorno transparente y justo en el que las normas se aplican a todos por igual».

    2.1.2. A tal fin, la Comisión considera necesario abordar rápidamente dos deficiencias estructurales persistentes en el mercado único de mercancías para que pueda alcanzar su pleno potencial y justificar la confianza de los consumidores, las empresas y las autoridades.

    2.1.3. La primera iniciativa legislativa persigue reforzar el cumplimiento y la ejecución de las normas de la UE aplicables a los productos,

    2.1.4. y la segunda, reorganizar y facilitar el reconocimiento mutuo en el mercado único. La segunda deficiencia estructural guarda relación con los productos que no están sujetos a las normas armonizadas de la UE sobre seguridad de los productos, o solo lo están parcialmente.

    2.1.5. Mientras que, en un Estado miembro, estos productos pueden considerarse seguros y en consonancia con el interés público, en otro pueden encontrar dificultades para acceder al mercado.

    2.1.5.1. Para afrontar esas dos «deficiencias», la Comisión propone dos iniciativas legislativas y algunas medidas complementarias. La primera iniciativa legislativa persigue reforzar el cumplimiento y la ejecución de las normas de la UE aplicables a los productos...

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