Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento (UE) 2017/2226 [COM(2017) 793 final — 2017/0351 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración) [COM(2017) 794 final — 2017/0352 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/48

Ponente: Laure BATUT

Consulta Comisión Europea, 18.1.2018 Parlamento Europeo, 28.2.2018 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 25.4.2018 Aprobado en el pleno 23.5.2018 Pleno n.o 535 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 160/3/2

1.1. El CESE considera útil y positiva la propuesta de la Comisión Europea de mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE sobre fronteras y visados, así como la cooperación policial y judicial, asilo y migración.

1.2. El CESE estima que esta interoperabilidad debe ser un objetivo estratégico de la UE para que siga siendo un espacio abierto, garante de los derechos fundamentales y de la movilidad. La UE y los Estados miembros tienen la obligación de proteger la vida y la seguridad de todos los seres humanos; por lo tanto, el principio de no devolución debe respetarse plenamente.

1.3. Las medidas dirigidas a la interoperabilidad se comprenderán mejor si: — garantizan, en el marco de la estrategia de la UE en materia de migración, las condiciones de equilibrio entre libertad y seguridad, en el respeto de la separación de poderes;

— garantizan a las personas afectadas sus derechos fundamentales, en particular la protección de sus datos personales y de su vida privada, el derecho de acceso a sus datos, a su rectificación y a su supresión en un plazo razonable, mediante procedimientos accesibles;

— reafirman, también en todos los textos de ejecución, la exigencia de integrar los principios de la protección de datos desde la fase de diseño;

— no crean nuevos obstáculos al tráfico normal de pasajeros y mercancías.

1.4. El CESE aboga por unos procedimientos y garantías respecto de la utilización de los datos para fines policiales que: — prevean aplicar, en este ámbito, la legislación europea de mayor protección (el Reglamento general de protección de datos, RGPD);

— permitan acelerar la determinación del Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de protección internacional;

— garanticen a las personas afectadas su derecho a dos niveles de jurisdicción;

— garanticen a los menores, en particular a los no acompañados, ya se encuentren en situación irregular, de persecución o delictiva, el derecho a obtener un visado, a estar protegidos e integrados y a beneficiarse del derecho al olvido en un plazo más breve que a los mayores.

1.5. El CESE considera que la base jurídica actual de los sistemas de información debería reforzarse y tener en cuenta la evolución de los sistemas de recopilación de datos. A este respecto, aboga por: — reforzar la seguridad de las bases de datos existentes y de sus canales de comunicación;

— evaluar el impacto del refuerzo del control a priori sobre la gestión de riesgos;

— un control y evaluación permanentes de la arquitectura por parte de las autoridades de protección de datos (SEPD); por lo tanto, exige a los responsables que informen anualmente a las autoridades responsables de la toma de decisiones y a la Comisión sobre la seguridad de los componentes de interoperabilidad, y con carácter bienal respecto de las repercusiones de las medidas sobre los derechos fundamentales.

1.6. El CESE considera que el proyecto deberá contar con personal competente y es partidario de: — programas sólidos de formación para las autoridades interesadas y los agentes de eu-LISA;

— un control estricto de las competencias de los agentes y candidatos para dicha agencia.

1.7. El CESE expresa su preocupación respecto de la financiación del nuevo sistema. El seguimiento de la planificación será fundamental para evitar desviaciones en los presupuestos y culminar el proyecto, hasta 2029.

1.8. El CESE recomienda que los ciudadanos sean informados de los avances del proyecto hasta su finalización y que las personas reciban una información pedagógica sobre los controles a los que están sujetas. Asimismo, considera que debe preverse la posibilidad de parar completamente el proyecto en caso de que la libertad y los derechos fundamentales estuvieran en peligro por un funcionamiento abusivo del sistema.

2.1. En el contexto internacional de 2017, considerado inestable tanto desde el punto de vista geopolítico como en términos de seguridad interior de los Estados miembros, el Consejo pidió en varias ocasiones a la Comisión que instaurase los medios necesarios para localizar el paradero de personas consideradas «de riesgo» que ya hubieran sido fichadas en un Estado miembro. Detectar cuándo cruzan una frontera, sus viajes y trayectos en Europa podría ser crucial para la seguridad en la Unión.

2.2. En su Resolución de 6 de julio de 2016, el Parlamento pidió a la Comisión Europea que proporcionara las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos.

2.3. Los textos examinados se incluyen en el objetivo sobre «la protección y el refuerzo de Schengen» (1). La Unión se ha dotado ya de varias normativas y servicios digitalizados de información en los ámbitos relacionados con el control del cruce de fronteras por parte de personas y mercancías.

2.4. Recordatorio: — SIS: Sistema de Información de Schengen, uno de los mecanismos más antiguos, que ha sido revisado y gestiona un amplio abanico de alertas sobre personas y mercancías;

— Eurodac: sistema europeo de comparación de impresiones dactilares de los solicitantes de asilo y nacionales de terceros países en situación irregular en las fronteras y en los Estados miembros, y determinación del Estado miembro responsable de las solicitudes (CESE 2016-02981, ponente: Moreno Díaz) (2);

— VIS: Sistema de Información de Visados (Código de visados), que gestiona los visados para las estancias de corta duración (CESE 2014-02932, ponentes: Pezzini y Pariza Castaños) (3);

— SES: Sistema de Entradas y Salidas, actualmente a la espera de decisión, debería gestionar por vía electrónica los datos de los pasaportes y las fechas de entrada y salida de los nacionales de terceros países que visitan el espacio Schengen (CESE 2016-03098, SOC/544, ponente: Pîrvulescu) (4);

— SEIAV: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, en la actualidad a la espera de decisión, debería ser un gran sistema automatizado de almacenamiento y verificación ex ante de los datos de los nacionales de terceros países exentos de visado para circular en la zona Schengen (CESE 2016-06889, SOC/556, ponente: Simons) (5);

— ECRIS-TCN: sistema europeo de intercambio de información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países, en la actualidad propuesto por la Comisión, debería ser un sistema digital de intercambio de información sobre las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales nacionales.

2.5. Se puede hacer la analogía entre los medios actuales de una autoridad facultada y un teléfono inteligente con distintas aplicaciones individuales, cada una de las cuales proporciona...

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