Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/9

Ponente: Josep PUXEU ROCAMORA Ponente: Mário SOARES

Decisión del pleno 15.2.2018 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Relaciones Exteriores Aprobación en sección 26.4.2018 Aprobado en el pleno 23.5.2018 Pleno n.o 535 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 185/3/7

1.1. El CESE considera que el cierre de las negociaciones, que ya se han extendido demasiado tiempo, de un buen Acuerdo de Asociación (AA) entre el Mercosur y la UE sería de gran utilidad para las partes, comenzando por la propia UE, que obtendrían importantes ventajas de la firma del Tratado de Asociación, especialmente a medio y largo plazo, comenzando por el acceso europeo a un mercado de casi 300 millones de habitantes. Asimismo, el Mercosur podría diversificar sus economías y añadir valor a sus exportaciones, así como acceder a un mercado de 500 millones de habitantes. Asimismo, el Mercosur podría diversificar sus economías y añadir valor a sus exportaciones, así como acceder a un mercado de 500 millones de habitantes. El AA alcanzado debe ser fundamentalmente producto de un diálogo participativo y transparente.

1.2. El panorama internacional actual, la disminución de la confianza por parte de los ciudadanos de que la globalización beneficia a todos, el aumento del proteccionismo comercial con la adopción de nuevas barreras arancelarias y la preferencia por negociaciones bilaterales en lugar de multilaterales, deberían ser un estímulo para el cierre de un Acuerdo demandado por actores destacados en los dos continentes. El Brexit es un dato relevante que debe ser tenido en cuenta en la negociación.

1.3. El CESE acoge con satisfacción el informe del Parlamento Europeo sobre el «Nuevo Marco para las relaciones de la UE con América Latina», así como la redacción, por parte del SEAE, de una comunicación que revisa las relaciones estratégicas con América Latina como parte de su Estrategia Global de Política Exterior. Estas iniciativas, que ponen de relieve el interés estratégico de la UE por América Latina y que prueban que las relaciones entre ambas regiones deben ser más que comerciales, coinciden cronológicamente con otras impulsadas desde la sociedad civil (1), centros académicos o think tanks (2).

1.4. El CESE considera que un Acuerdo de esta naturaleza solo será posible si es equilibrado, beneficia a medio y largo plazo a las dos partes y no sacrifica a ningún sector (como el agrícola o el industrial), región o país en particular. En ningún caso, el AA puede basarse en una mala negociación. Teniendo en cuenta todo lo referente a la cooperación y al diálogo político (dos de los tres pilares esenciales del AA), el CESE pide a las partes negociadoras la mayor voluntad política necesaria para cerrar el Acuerdo y el máximo empeño para superar las diferencias que en estos momentos afectan la dimensión comercial, reconociendo los aspectos sensibles de algunos sectores incluidos en la negociación y utilizando para ello el reconocimiento de asimetrías, seguimiento de los puntos acordados, medidas de acompañamiento y compensación, establecimiento de excepciones, planes de desarrollo para apoyar a los sectores más afectados, promoción de inversiones, políticas de innovación, cláusulas compensatorias, transitorias y evolutivas. Sería necesario, además, implicar a todas las políticas de la UE en las medidas de acompañamiento, entre otras.

1.5. Para el CESE, las profundas transformaciones digitales que están teniendo lugar a ambos lados del Atlántico podrían ser un gran dinamizador para sacar un mejor partido de la firma de un AA entre la UE y el Mercosur. Entre los sectores que podrían verse satisfactoriamente afectados habría que considerar el refuerzo de las cadenas globales de valor, en este momento muy débiles, entre la UE y el Mercosur. También sería relevante el AA en todo aquello que respecta a la construcción de infraestructuras, especialmente de interconexión, el desarrollo de energías renovables y, muy especialmente, el sector de las telecomunicaciones a partir de la puesta en marcha del sistema 5G tanto en la UE como en América Latina.

1.6. El CESE insta a las partes negociadoras y, en particular, a la UE, a que sopesen el elevado coste político, económico y de oportunidad que supondría un no acuerdo o un acuerdo no equilibrado para ambas partes. Es evidente que el coste del no acuerdo no se debe calcular solo teniendo en mente a los países del Mercosur, sino que debe incluir también al conjunto de América Latina, y muy especialmente a los países de la Alianza del Pacífico (3), que se ha convertido en uno de los principales focos de atención europea del proceso de integración regional latinoamericano.

1.7. Para el CESE es esencial que el AA sea ambicioso y abarque todos los aspectos de las relaciones entre la UE y el Mercosur. Los recientes Acuerdos de libre comercio firmados con Canadá y Japón deben ser considerados. En este sentido, es importante abordar los obstáculos reales que afrontan las empresas mediante la armonización de la regulación y las repercusiones sobre las barreras no comerciales.

1.8. El AA tendría que recoger una dimensión social, laboral y medioambiental que lo implique íntegramente. Tal dimensión debería garantizar las relaciones económicas acordes con los objetivos sociales y medioambientales de lo pactado y que no menoscaben las normas y garantías que regulan el desarrollo sostenible (4). También habría que insistir en la importancia de la seguridad alimentaria.

1.9. El CESE considera que es preciso recalcar y proteger las disposiciones sanitarias y fitosanitarias en cualquier acuerdo de asociación a fin de garantizar la protección de los consumidores y los productores en relación con el comercio justo.

1.10. El CESE considera que el AA deberá ser un instrumento activo de fomento del diálogo social y el cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT, especialmente aquellos referidos al trabajo decente y comprendidos en la Declaración de Principios y Derechos en el Trabajo de 1998. En este sentido, el CESE pide la inclusión de un capítulo sociolaboral reforzado para abordar los problemas del mundo del trabajo y fomentar el diálogo entre empresarios y trabajadores que podría ser un impulso para una mayor cohesión social. Dicho capítulo deberá reconocer los documentos laborales ya adoptados por ambas Partes, a saber, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Declaración Sociolaboral del Mercosur. De este modo el AA garantizará que la violación de los principios y derechos en el trabajo no pueda utilizarse como ventaja comparativa legítima entre las partes ni en el comercio internacional. En este sentido se deberán incluir mecanismos para garantizar su cumplimiento.

1.11. El CESE demanda que tanto el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur (FCES) como el propio CESE, en cuanto organismos representativos de la sociedad civil de ambas regiones, sean implicados en el curso de las negociaciones, en las evaluaciones de impacto del AA y en las propuestas derivadas de las mismas (para el CESE es imprescindible analizar a priori el impacto de un potencial AA y establecer mecanismos para verificar a posteriori el cumplimiento y la evolución de las cuestiones pactadas), en el establecimiento de un capítulo específico dentro del Acuerdo referido a la dimensión social, laboral y medioambiental.

1.12. El CESE demanda asimismo la creación de un Comité Mixto de Seguimiento (CMS) de la sociedad civil integrado por el CESE y el FCES. Este deberá: — tener carácter consultivo;

— contar con una composición paritaria y equilibrada entre los tres sectores de intereses representados en ambas instituciones;

— expresarse sobre todos los ámbitos cubiertos por el AA (incluido, por tanto, su capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible);

— tener reconocida su capacidad de interlocución directa con los demás órganos conjuntos del AA, y

— recibir consultas de dichos órganos, y expresarse de propia iniciativa, elaborar su propio reglamento interno y recibir la financiación adecuada de sus respectivas autoridades políticas para el desempeño de sus funciones.

1.13. El CESE considera innecesaria e ineficaz una duplicidad de representación de la sociedad civil, una en el ámbito general del AA y otra en el capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible. En este sentido, el CESE estima que el AA es un todo que afecta al conjunto de países de ambas partes. El CESE insta a los negociadores a aprender de las experiencias derivadas de otros acuerdos de asociación (5), donde se han creado grupos...

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