Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental [COM(2018) 10 final]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/83

Ponente: Arnaud SCHWARTZ

Consulta Comisión Europea, 12.2.2018 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Decisión del pleno 16.1.2018 Sección competente Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en la sección 3.5.2018 Aprobación en el pleno 23.5.2018 Pleno n.o 535 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 192/02/05

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con reservas la Comunicación sometida a examen. Considera que el correspondiente Plan de Acción de la Comisión Europea, destinado a mejorar el cumplimiento de la legislación y la gobernanza medioambiental, adolece de una considerable falta de ambición y medios habida cuenta del nivel de degradación actual de nuestro medio ambiente.

1.2. El CESE se muestra tanto más prudente cuanto que, al igual que la Comisión, reconoce que el cumplimiento insuficiente de los mecanismos que garantizan la aplicación de la legislación y la gobernanza en materia de medio ambiente es un factor lamentable de competencia desleal y de perjuicio económico.

1.3. El CESE se hace eco del énfasis que pone la Comisión en las deficiencias actuales, que minan la confianza de los ciudadanos en la eficacia de la legislación de la UE, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que movilicen recursos financieros importantes para contratar personal adicional, a fin de supervisar la aplicación de la gobernanza y la legislación en materia de medio ambiente.

1.4. Como se afirma en la Comunicación «Mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (1), las «infracciones del Derecho de la UE no son cuestiones menores» y no deben ser tratadas como tales. El CESE considera que es necesario abordar el incumplimiento del Derecho de la UE a un nivel suficientemente elevado y sin demora, lo que no es el caso en la actual Comunicación (2).

1.5. La Comunicación solo se aborda el desarrollo de capacidades y el apoyo a escala de los Estados miembros. Ninguna de las medidas trata del seguimiento o el control de la aplicación a nivel de la UE por parte de la Comisión Europea en su calidad de «guardiana de los Tratados». El plan de acción no aborda los motivos de incumplimiento más allá de la confusión y la falta de capacidad, por ejemplo el oportunismo y la ausencia de voluntad política. Aunque el apoyo a los Estados miembros es necesario, las medidas blandas de este plan de acción no pueden ser la única estrategia para mejorar el cumplimiento medioambiental.

1.6. Además, el CESE, remitiéndose a su dictamen (3), pide en particular a la Comisión que complete su Plan de Acción en lo que respecta al aspecto esencial del acceso a la justicia. El CESE también pide que se aborde el coste de este acceso a la justicia para la sociedad civil.

1.7. El CESE también hace hincapié en que es necesario realizar más esfuerzos para evitar que los daños al medio ambiente lleguen a producirse en primera instancia y que siempre debe preferirse una estrategia de prevención a un remedio. A tal fin, es fundamental una aplicación coherente y estricta de la legislación medioambiental por parte de los Estados miembros y la Comisión, ya que ello tiene un fuerte efecto disuasorio para evitar futuros daños. Además, se acogerían favorablemente campañas de comunicación destinadas a las partes interesadas y al público para sensibilizar y mejorar así el papel de vigilancia de los ciudadanos. Para que las personas asuman esta función, es indispensable un acceso efectivo a la justicia en el ámbito del medio ambiente.

1.8. Por último, el CESE acoge con satisfacción la posibilidad de que se nombre a representantes del CESE en el Foro de cumplimiento y gobernanza medioambiental. A tal fin, el CESE recomienda que tres de sus miembros (uno por grupo) tengan derecho a voto en lugar de ser observadores.

1.9. El CESE pide a la Comisión que vele por que se entable un diálogo significativo y eficaz con las organizaciones de la sociedad civil en el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental a fin de garantizar que se escuchen sus voces. En este contexto de respeto de la legislación medioambiental, el Comité destaca el papel fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil como observatorios críticos del Estado de Derecho, del bien común y de la protección de los ciudadanos.

2.1. Tanto el Dictamen del Comité sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (4) como el Dictamen sobre el acceso a la justicia a nivel nacional en relación con las medidas de aplicación de la legislación medioambiental de la UE (5) destacan que la aplicación deficiente, fragmentada y desigual de la legislación medioambiental de la UE constituye un grave problema en muchos Estados miembros.

2.2. La Comunicación COM(2018) 10 final de la Comisión contiene un plan de acción encaminado a aumentar el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE y mejorar la gobernanza en este campo.

2.3. El plan prevé la estrecha cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y los profesionales pertinentes (inspectores, auditores, policías y fiscales) dirigida a crear una cultura inteligente y cooperativa de cumplimiento de las normas medioambientales de la UE; sin embargo, esto representa solo una minúscula fracción de lo que se necesita para garantizar que se aplica la legislación medioambiental.

2.4. La aplicación de esta legislación se ha visto dificultada por considerables...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT