Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1316/2013 y (UE) n.° 283/2014 [COM(2018) 438 final — 2018/0228 (COD)]

Sectiondictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

6.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 440/191

Ponente: Aurel Laurenţiu PLOSCEANU Coponente: Graham WATSON

Consultas Parlamento Europeo, 14.6.2018 Consejo de la Unión Europea, .3.7.2018 Fundamento jurídico Artículos 172, 194 y 304 del TFUE Sección competente Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información Aprobado en sección 6.9.2018 Aprobado en el pleno 19.9.2018 Pleno n.o 537 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 144/0/1

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) aboga por un presupuesto más sólido para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) después de 2020, en el que las subvenciones sigan siendo el componente principal. Hay una serie de proyectos de infraestructuras de transporte, energéticas y digitales que son vitales para la competitividad de la UE, pero que no generan el rendimiento de la inversión necesario para atraer a los inversores privados. Es necesario un compromiso firme de la UE y de las autoridades públicas nacionales a este respecto.

1.2. El CESE recomienda a la Comisión Europea y a los Estados miembros que sigan fomentando las sinergias a nivel de proyectos entre los tres sectores, que actualmente son limitadas debido a la rigidez del marco presupuestario respecto de la subvencionabilidad de los proyectos y de los costes.

1.3. El CESE recomienda a la Comisión que siga proporcionando el apoyo técnico (Acción de apoyo al programa MCE) para promover la subvencionabilidad de los proyectos maduros y de alta calidad, y apoyar la continuidad de la prestación de este tipo de asistencia, junto con una actualización de los criterios de evaluación para facilitar la identificación del valor añadido de los proyectos. Deberían adoptarse nuevas medidas para simplificar los requisitos administrativos, no solo para las pequeñas subvenciones.

1.4. El CESE insta a los colegisladores a que mantengan el compromiso asumido en el anterior Reglamento del MCE de destinar «la mayor parte» del presupuesto de energía a proyectos de electricidad. Esto es esencial para garantizar que el MCE se ajuste a la política climática y energética de la UE y evitar que el MCE se convierta en una fuente importante de financiación de proyectos de energía fósil dentro del marco financiero plurianual (MFP). Es importante que este compromiso se refuerce y no se debilite en el MCE 2021-2027.

1.5. El CESE considera que los criterios de adjudicación para los proyectos enumerados en el artículo 13 deberían ampliarse para incluir la seguridad del suministro de todos los tipos de energía (electricidad, gas, calor, etc.) y las reducciones específicas de las emisiones de carbono de cada proyecto.

1.6. El CESE subraya que el MCE debe centrarse en proyectos energéticos capaces de garantizar una mayor seguridad e independencia energética para la UE. También hay que crear nuevas instalaciones de almacenamiento de electricidad con el apoyo del MCE.

1.7. El CESE recomienda que se incremente la capacidad financiera del programa del MCE en el marco del próximo MFP. Por lo que respecta a la distribución de ayudas entre los tres sectores, el CESE recomienda que se tengan en cuenta los requisitos financieros —como la intensidad de capital y el rendimiento de la inversión— de cada uno de ellos, otorgándose prioridad a aquellas inversiones que no puedan financiarse en el mercado a fin de mantener un alto nivel de credibilidad y atractivo para los inversores

1.8. Por consiguiente, el CESE recomienda que se incremente la dotación presupuestaria total del MCE, habida cuenta del carácter crítico de estos sectores para el mercado interior.

1.9. El CESE subraya que tanto la Comisión como los Estados miembros deben mantener su compromiso con los principales objetivos de la política de transportes del MCE: la conclusión de la red básica de la red transeuropea de transporte (RTE-T) para 2030 y la transición hacia una movilidad limpia, competitiva, innovadora y conectada, que incluya un pilar europeo de infraestructura de recarga de combustibles alternativos para 2025. Las conexiones multimodales y transfronterizas son extremadamente importantes a este respecto.

1.10. El CESE insta a los colegisladores a que garanticen una competencia amplia y leal para los proyectos que se benefician de los fondos del MCE, respetando en la práctica la reciprocidad y recurriendo a condiciones contractuales que combinen la eficiencia y una asignación equitativa de los riesgos.

1.11. El CESE recomienda a los colegisladores que velen por que la participación en los correspondientes procedimientos de licitación esté abierta únicamente a las empresas de los países en los que los mercados correspondientes estén abiertos, respetando la reciprocidad real, y por que el modelo de contrato estándar utilizado sea adecuado a los objetivos y las circunstancias del proyecto. Las condiciones del contrato deben estar redactadas de tal modo que se asignen de manera equitativa los riesgos vinculados al contrato, con el objetivo principal de lograr el precio más económico y una ejecución eficiente del contrato. Este principio debe aplicarse con independencia de que se utilicen modelos de contrato estándar nacionales o internacionales (basados en el artículo 3.21 de las políticas y las normas de contratación del BERD de 1 de noviembre de 2017).

1.12. El CESE apoya firmemente la propuesta de incluir en el MCE 2021-2027 la cooperación transfronteriza en materia de generación de energía renovable. El CESE sugiere que la estrategia general de las acciones en materia de energías renovables en el marco del MCE sea crear una red europea de electricidad renovable que permita una integración más eficaz de las tecnologías de energías renovables y refleje mejor el potencial disponible de las tecnologías en todo el continente.

1.13. El CESE acoge favorablemente la inclusión de las instalaciones de energías renovables entre los proyectos subvencionables en la parte energética del MCE y recomienda que se modifique para incluir tanto los proyectos de gran envergadura como las carteras de proyectos de pequeña envergadura, a fin de que todas las tecnologías puedan competir equitativamente por los fondos.

1.14. El CESE recomienda que los objetivos del MCE enumerados en el artículo 3 se amplíen para incluir no solo la facilitación de la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables, sino también la mención explícita al despliegue de las energías renovables.

1.15. El CESE señala que la adquisición de terrenos está excluida de los costes subvencionables a que se refiere el artículo 15, letra c), e insta a los colegisladores a que estudien si ello podría beneficiar o perjudicar a determinados proyectos y tecnologías. Para sectores como el transporte y las energías renovables, la adquisición de terrenos es una parte...

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