Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Pacto Europeo de Financiación Climática» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

15.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 62/8

Ponente: Rudy DE LEEUW

Decisión del Pleno 15.2.2018 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Sección competente Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en la sección 5.10.2018 Aprobado en el pleno 17.10.2018 Pleno n.o 538 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 172/4/1

1.1. El CESE asume decididamente la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible establecida por las Naciones Unidas y el Acuerdo de París. Sin embargo, la trayectoria que seguimos nos permitirá en el mejor de los casos limitar el aumento de la temperatura a 3 oC o más, mucho más de lo que prevé el Acuerdo de París.

1.2. Paralelamente, Europa necesita un nuevo impulso y un nuevo proyecto, basado en la cooperación y la convergencia más que en la competencia, que demuestre la plusvalía concreta que puede aportar a los ciudadanos, en particular a los jóvenes. A partir de ahora, es esencial adoptar una política europea ofensiva y marcar un rumbo claro al modelo socioeconómico que deseamos no solo hoy para nosotros sino especialmente para las generaciones futuras.

1.3. Europa necesita demostrar que puede a la vez crear un entorno favorable que genere empleo de calidad, bien remunerado y que respete el medio ambiente, y relanzar una economía real en beneficio de todos los empresarios, trabajadores y ciudadanos europeos.

1.4. Sin embargo, enormes masas de capital alimentan nuevas burbujas financieras en lugar de nutrir la economía real, e instituciones como el FMI evocan la posibilidad de una nueva crisis, aún más devastadora que la de 2008 (1).

1.5. El próximo marco financiero plurianual (2021-2027) deberá estar al servicio del desarrollo económico (2) y el empleo (3) y permitir a la UE alcanzar sus objetivos y contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono de aquí a 2050.

1.6. En un planeta muerto no habrá vida, ni empleo, ni empresas. Así pues, el cambio climático ofrece la oportunidad de crear empleo de calidad y debe poder dar una respuesta que redunde en beneficio de los empresarios, los trabajadores y la sociedad civil. Retrasar la adaptación o no actuar en absoluto podría conducir a un incremento considerable del coste total del cambio climático (4).

1.7. La Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Mundial evocan las mismas cifras: habrá que invertir el equivalente a 1 115 000 millones de euros al año en la UE a partir de 2021 para pasar a la acción y alcanzar los objetivos de la Unión Europea antes de 2030 (5). Estos 1 115 000 millones de euros incluyen una parte importante de las inversiones actuales que deberán reorientarse hacia un desarrollo sostenible (asignación «verde»). El coste de la inacción sería de 190 000 millones de euros al año (el 2 % del PIB de la UE) (6).

1.8. Tal como defienden numerosos economistas y personalidades políticas de la sociedad civil (7), hay que impulsar y apoyar cualquier proyecto que pueda aunar las fuerzas europeas en interés de los trabajadores, las empresas y todos los ciudadanos europeos. Este es el objetivo de un pacto de financiación climática para un empleo de calidad.

1.9. El Pacto de Financiación Climática pretende reorientar hacia la lucha contra el cambio climático y la economía real aquellos capitales que podrían propiciar una nueva burbuja financiera. También necesita nueva financiación, en particular para las pymes. Este pacto debe constituir una nueva hoja de ruta para un liderazgo europeo e invita a dotarse de un plan integrado (en cooperación con China y la India, agentes clave en la lucha contra el cambio climático).

1.10. Según el CESE, esta hoja de ruta deberá abarcar todos los aspectos de una política de lucha contra el cambio climático: una transición justa (medidas para atenuar los efectos del cambio, pero también para compensar los daños y pérdidas) y políticas eficaces de adaptación al cambio climático. Debe privilegiarse (8) lo más posible el modelo de economía circular y mejorarse su marco reglamentario. Todo ello deberá financiarse mediante presupuestos adecuados para la reorientación de inversiones existentes (asignación «verde») y nuevas fuentes de financiación accesibles.

1.11. Dicha transición conduciría a la necesaria transformación del mercado laboral y podría contribuir la creación de empleo de calidad en el marco del pilar europeo de derechos sociales (9).

1.12. Es imprescindible acompañar socialmente la evolución hacia un modelo de sociedad sostenible y disponer de un plan de acción para una transición justa a fin de no dejar a nadie atrás.

1.13. Esta transición requiere inversiones significativas en investigación y desarrollo (I+D) e innovación para suscitar y apoyar proyectos innovadores que correspondan a la taxonomía europea.

1.14. Se trata de no reincidir en los errores del pasado (subvención de combustibles y sobreexplotación de las energías fósiles) y de detener cualquier apoyo a proyectos perjudiciales para el clima o contrarios al Acuerdo de París.

1.15. Para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, una parte significativa de la inversión que ha de aportarse para luchar contra el cambio climático debería llevarla a cabo el sector privado, además de la financiación pública.

1.16. El Pacto requiere establecer un marco normativo europeo claro y previsible a largo plazo para garantizar la planificación de las inversiones (10). Este marco debería acompañarse de mecanismos de ajuste en frontera para los productos que no estén sujetos a las mismas normas sociales y medioambientales.

1.17. Según el CESE, y como ha destacado la Comisión, es indispensable establecer un sistema de clasificación unificado de la UE —o taxonomía— para seleccionar los proyectos sostenibles (y descartar los que no lo son) e identificar los ámbitos en los que la inversión puede tener mayor impacto. El Parlamento Europeo apoya este planteamiento y propone, además, la instauración de una «etiqueta verde». Esta etiqueta debería concederse a las inversiones que se ajusten a la taxonomía de la UE y a las normas más severas en materia de sostenibilidad, con vistas a una asignación virtuosa de las inversiones (11).

1.18. Los proyectos seleccionados, que deberán respetar los objetivos del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y que precisan grandes medios en materia de innovación y de I+D, tendrán que aplicarse por medio de un instrumento que permita visualizar las diversas fuentes de financiación (entre ellas el futuro marco financiero plurianual) y mediante diversas acciones: — reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles mediante una «asignación verde» y, en este contexto, promover los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) considerados verdes;

— aprovechar la expansión cuantitativa del Banco Central Europeo (BCE) como fuente de financiación;

— aumentar hasta el 40 % la cuota del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dedicada a la lucha contra el cambio climático;

— la UE debe hacer gala de una ambición que esté a la altura del reto de la lucha contra el cambio climático; una media del 40 % de su presupuesto global (MFP 2021-2027) deberá destinarse a este objetivo;

— aumentar la cuota del Fondo de Cohesión Europeo por encima del 20 % actual;

— movilizar el 3 % de los fondos de pensiones y de seguros;

— apoyar a las empresas, en particular las pymes, en sus inversiones en I+D con un importe de hasta 100 000 millones EUR para este fin;

— cumplir los compromisos contraídos de asistencia financiera a los países del Sur que participan en la lucha contra el cambio climático, e

— introducir en los acuerdos comerciales de la...

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