Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Por una Directiva marco europea sobre la renta mínima» (Dictamen de iniciativa)

SectionDictamen de propia iniciativa
Issuing OrganizationComité Económico y Social

5.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 190/1

Ponente: Georges DASSIS

Decisión del Pleno 15.3.2018 Fundamento jurídico Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 18.12.2018 Aprobado en el pleno 20.2.2019 Pleno n.o 541 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 158/81/12

1.1 Desde que se creó la primera Comunidad Europea, la CECA, en 1952, dos generaciones de ciudadanos europeos han hecho suyo, en su abrumadora mayoría, el proyecto de integración europea. La cohesión económica y social ha contribuido de manera importante a la adhesión de los ciudadanos a este proyecto.

1.2 Desde el desencadenamiento de la crisis económica resultante de la crisis financiera de 2008, y pese a la recuperación económica observada estos últimos años, el índice de pobreza ha seguido aumentando en cuanto a los desempleados de larga duración y los trabajadores pobres, y este índice sigue manteniéndose en un nivel preocupante en la mayoría de los Estados miembros de la Unión.

1.3 Hasta ahora, los textos de la Unión y sus compromisos, como la Estrategia Europa 2020, que pretende reducir en veinte millones el número de personas en riesgo de pobreza, no han arrojado los resultados esperados. La aplicación del principio de subsidiariedad, con el método abierto de coordinación (MAC) como único instrumento, resulta por tanto insuficiente para alcanzar los objetivos fijados.

1.4 Establecer un marco europeo vinculante para una renta mínima decente en Europa que permita generalizar, apoyar y convertir en decentes (adecuados) los sistemas de renta mínima de los Estados miembros constituiría, por tanto, una primera respuesta europea importante al grave y persistente problema de la pobreza en Europa. Ello encajaría perfectamente con la calificación social de «triple A»para Europa, anunciada por el presidente Juncker, y enviaría una señal concreta a los ciudadanos, demostrando que la Unión está ahí para ellos.

1.5 Esta respuesta podría adoptar la forma de un instrumento en el que se defina un marco de referencia para el establecimiento de una renta mínima adecuada, adaptada al nivel y al modo de vida de cada país y que tenga en cuenta los elementos de redistribución social, fiscalidad y nivel de vida de acuerdo con un presupuesto de referencia, cuya metodología se definiría a escala europea.

1.6 La elección de los instrumentos jurídicos que constituirían dicho marco europeo para el establecimiento de una renta mínima decente en Europa está justificada por la necesidad de garantizar el acceso a todos los que precisan ayuda y de que esta se adecúe a sus necesidades reales. La renta mínima decente es también un instrumento al servicio de la integración/reintegración laboral de las personas excluidas y de la lucha contra el fenómeno de los trabajadores en situación de pobreza, pese a tener empleo.

1.7 El establecimiento de una renta mínima decente garantizada por la UE es una cuestión eminentemente política. Si bien el TUE, el TFUE, la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, la Carta de los Derechos Fundamentales de 2000 y el pilar europeo de derechos sociales justifican una acción europea en este ámbito, no hay unanimidad en cuanto al posible fundamento jurídico de una legislación europea sobre la renta mínima. Quienes abogan por recurrir a la legislación de la UE consideran que dicho fundamento jurídico reside en el artículo 153, apartado 1, letras c) (1) y h) (2), del TFUE. El CESE recomienda adoptar un enfoque pragmático consistente en establecer un marco europeo vinculante para apoyar y orientar el desarrollo de sistemas de renta mínima decente en los Estados miembros y su financiación.

1.8 En su primer dictamen sobre el tema, el CESE invitó a la Comisión a examinar las posibilidades de financiación de una renta mínima europea, concentrándose en particular en la perspectiva de crear un fondo europeo a tales efectos (3). Habida cuenta de que la Comisión no ha dado curso alguno a esta invitación, el Comité considera que debe reiterarla.

2.1.1 El debate sobre la adopción de una renta mínima a escala europea se inscribe en el contexto de una crisis social que perdura, a pesar del repunte económico, y que genera exclusión a gran escala. Según los últimos datos de Eurostat, en la UE 112,9 millones de personas —es decir el 22,5 % de la población— se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social. Ello significa que estas personas se ven afectadas por al menos una de las situaciones siguientes: están en riesgo de pobreza pese a las transferencias sociales (pobreza de ingresos), en situación de privación material grave o viviendo en hogares con intensidad de trabajo muy baja. Tras tres años consecutivos de aumento entre 2009 y 2012 hasta alcanzar casi el 25 %, la tasa de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE ha disminuido constantemente hasta situarse el año pasado en el 22,5 %, 1,2 puntos porcentuales por debajo del nivel de referencia de 2008 y 1 punto porcentual por debajo del nivel de 2016 (4).

2.1.2 Lamentablemente, en relación con el tema de este dictamen relativo a una renta mínima decente para las personas en situación de pobreza y de pobreza extrema, el desempleo de larga duración pasó del 2,9 % en 2009 (año de referencia en el momento de la adopción de la Estrategia 2020) al 3,4 % en 2017 y la tasa de trabajadores pobres en la zona del euro pasó del 7,6 % en 2006 al 9,5 % en 2016 (del 8,3 % en 2010, primer año sobre el que se dispone de datos, al 9,6 % en la EU-28).

2.1.3 Los jóvenes son los más afectados. En 2016, la UE contaba con más de 6,3 millones de jóvenes (con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años) que ni trabajaban, ni estudiaban, ni recibían formación («ninis»). Si bien ha disminuido en más del 23 % en 2013 hasta caer a menos del 19 % en 2016, la tasa de desempleo juvenil sigue siendo muy elevada en la UE (alcanza más del 40 % en varios Estados miembros). El desempleo de larga duración sigue registrando niveles nunca vistos entre los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil representa más del doble de la tasa de desempleo global (aproximadamente el 19 % frente al 9 % en 2016) y esconde grandes disparidades de unos países a otros: así, más de 30 puntos porcentuales separan al Estado miembro con la tasa más baja, a saber, Alemania (7 %), de los Estados miembros que presentan las tasas más elevadas, es decir, Grecia (47 %) y España (44 %).

2.1.4 Asimismo, esta situación de exclusión masiva y de pobreza afecta especialmente a los niños. Según Eurostat, 26 millones de niños europeos viven en situación de pobreza y exclusión. Representan el 27 % de la población de la UE menor de 18 años (5). Estos niños viven en familias pobres, en ocasiones monoparentales, incluso en familias de trabajadores pobres, y en situaciones de reclusión y pobreza de las que les cuesta mucho salir. Como destaca igualmente el Parlamento Europeo en su Resolución de 20 de diciembre de 2010 (6), «las mujeres constituyen un segmento importante de la población que corre el riesgo de encontrarse en una situación de pobreza como consecuencia del desempleo, las responsabilidades familiares no compartidas en materia de prestación de cuidados a la familia, el trabajo precario y mal retribuido, las discriminaciones salariales y unas pensiones más bajas».

2.1.5 Ante esta situación, solo cabe reiterar la importancia de los amortiguadores sociales existentes en muchos Estados miembros de la UE, que han permitido evitar dramas adicionales en el marco de la crisis. No obstante, estos amortiguadores tienen límites y no pueden mantenerse en una situación permanente de crisis social. Por lo tanto, es indispensable una recuperación económica que cree empleo; la renta mínima se convierte así en un instrumento al servicio de la integración/reintegración laboral de las personas excluidas. De hecho, los países que cuentan con sistemas de rentas mínimas decentes tienen mayor capacidad para resistir los efectos negativos de la crisis y reducir las desigualdades que socavan la cohesión social. Hay signos alentadores de recuperación económica, pero...

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