Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Configuración de la agenda de la UE sobre los derechos de las personas con discapacidad para el período 2020-2030: contribución del Comité Económico y Social Europeo» (Dictamen de iniciativa)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

24.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 97/41

Ponente:

Decisión del Pleno 24.1.2019 Fundamento jurídico Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 15.11.2019 Aprobado en el pleno 11.12.2019 Pleno n.o 548 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 178/1/2

1.1. El CESE pide a la Comisión Europea que considere seriamente las siguientes recomendaciones y conclusiones a la hora de redactar la Agenda europea sobre los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030 (en adelante, la «Agenda»), que aplique más plenamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y que cumpla sus compromisos en el marco de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en los que se menciona la discapacidad en once ocasiones. En particular, el CESE:

1.2. Recomienda que haya centros de referencia sobre discapacidad en todas las direcciones generales y agencias de la Comisión y en todas las instituciones de la UE, con un centro de referencia sobre discapacidad principal ubicado en el seno de la Secretaría General de la Comisión, dado el carácter transversal de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, y que un «Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad», compuesto por estos centros, supervise la aplicación de la Agenda. Puesto que en adelante habrá un comisario de igualdad, también es de suma importancia crear un centro de referencia sobre discapacidad en el seno de la DG Justicia.

1.3. Recomienda que se ponga en marcha un mecanismo interinstitucional entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo (1), cuyos presidentes se reunirán al comienzo de cada mandato. Además, el CESE pide que se cree un grupo de trabajo sobre discapacidad en el seno del Consejo para facilitar dicho mecanismo.

1.4. Recomienda que las instituciones de la UE pongan a disposición del marco de supervisión de la UE relativo a la CDPD todos los medios, los recursos humanos y el apoyo financiero necesarios para garantizar que sea capaz de cumplir su cometido, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD.

1.5. Recomienda que se cree un Consejo Europeo de Accesibilidad para supervisar la aplicación de la legislación de la UE en materia de accesibilidad.

1.6. Recomienda que la Comisión revise sus competencias compartidas con los Estados miembros que se derivan de la CDPD y del Derecho de la UE con el fin de determinar cuándo puede la UE colaborar con los Estados miembros en materia de aplicación. Esto ha de llevarse a cabo mediante la elaboración de una declaración de competencias en la que se revise la declaración de competencias exclusivas de la UE y mediante la conclusión del Protocolo facultativo de la CDPD.

1.7. Recomienda que la Comisión integre los principios del pilar de derechos sociales en la Agenda, con propuestas específicas para aplicar el principio 17 sobre la inclusión de las personas con discapacidad (PCD).

1.8. Recomienda que se tomen medidas concretas para aplicar la Agenda. Las medidas más urgentes que deben tomarse son: adopción de legislación que combata todas las formas de discriminación por discapacidad (2), una directiva que unifique el reconocimiento de la evaluación de la discapacidad en toda la UE a fin de facilitar la libertad de circulación de las PCD, medidas que salvaguarden los derechos de las PCD a la participación política a escala de la UE y orientaciones dirigidas a los Estados miembros para que garanticen lo mismo a escala nacional, legislación vinculante que armonice las normas de accesibilidad del entorno construido, medidas que armonicen las normas mínimas para la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo, y elaboración de directrices sobre las normas mínimas para la concesión de ayudas en función del nivel de discapacidad y para la prestación de servicios, entre los que se incluye el apoyo a la vida independiente y, cuando sea posible, la prestación de asistencia personal en los Estados miembros.

1.9. Recomienda que las cuestiones sobre la igualdad de las PCD se incorporen en todas las políticas económicas, sociales y medioambientales de la UE, concretamente en la Estrategia sobre igualdad de género, la Garantía Juvenil, el Nuevo Pacto Verde, la Garantía Infantil y el próximo libro verde sobre envejecimiento.

1.10. Recomienda que las instituciones de la UE y los Estados miembros acuerden una garantía sobre los derechos de las PCD similar a la Garantía Juvenil para que las PCD puedan acceder a empleo, prácticas, puestos de trabajo y formación continua.

1.11. Recomienda que el presupuesto de la UE mejore su apoyo a las PCD invirtiendo en la investigación sobre el desarrollo de nuevas tecnologías asistenciales, destinando fondos para aumentar la accesibilidad de los programas Erasmus+ a fin de impulsar la participación de las PCD, financiando la transición de la asistencia institucional a los cuidados comunitarios y familiares y a la vida independiente junto con mecanismos eficaces de supervisión y evaluación en los Estados miembros e invirtiendo estratégicamente los fondos de la UE para aplicar la CDPD en los Estados miembros, en particular en ámbitos en los que la UE no tiene plena competencia.

1.12. Recomienda que la Agenda desempeñe un papel en la promoción de los derechos de las PCD en el marco de la acción exterior de la UE.

1.13. Recomienda que la mejora de la recopilación de datos y las publicaciones sobre las PCD por parte de Eurostat ocupe un lugar central en la Agenda.

1.14. Recomienda que la Agenda incluya índices de referencia claros y concretos e indicadores mensurables, en particular para las mujeres, las niñas, los jóvenes, los mayores, los refugiados, los migrantes y las personas del colectivo LGBTI que sufran discapacidad.

1.15. Recomienda que la Comisión presione a los Estados miembros, a través del Semestre Europeo, para que desarrollen sus propias estrategias nacionales en materia de discapacidad a fin de fomentar la integración transversal de la igualdad de trato en materia de discapacidad y aborden la aplicación de la CDPD en los programas nacionales de reforma.

1.16. Recomienda que la Agenda también prevea campañas de concienciación sobre los derechos de las PCD en el marco de la CDPD.

1.17. Recomienda que, cuando se entablen diálogos sociales a escala nacional y europea y los interlocutores sociales negocien convenios colectivos, se consideren seriamente los derechos de las PCD y la aplicación de la CDPD, tras una amplia consulta y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad (OPD).

1.18. Recomienda que se garantice la participación activa y plena de las OPD y las organizaciones de la sociedad civil en la redacción, la aplicación y la gobernanza de la Agenda.

2.1. En cuanto estrategia que será elaborada y aplicada en un contexto en el que la UE y todos los Estados miembros han firmado y ratificado la CDPD, el CESE subraya que la Agenda debe servir como un medio para abordar el alcance completo de la CDPD.

2.2. A diferencia de la actual Estrategia sobre Discapacidad, la Agenda 2020-2030 también debe tener en cuenta la correlación indisociable entre las obligaciones en el marco de la CDPD y el compromiso con los ODS y el pilar europeo de derechos sociales. Por lo tanto, el CESE propone que la Agenda se denomine «Agenda europea sobre los derechos de las personas con discapacidad 2020-2030».

2.3. Habida cuenta del examen que el Comité de la CDPD realizó en 2015 sobre la aplicación de la CDPD por parte de la UE, el CESE señala que la Agenda también debe articularse en torno a las observaciones finales y las recomendaciones.

2.4. La nueva Agenda ha de basarse en una revisión transversal y exhaustiva de toda la legislación y las políticas de la UE y ser coherente con otras iniciativas y estrategias de la UE para garantizar la plena armonización con la CDPD. Asimismo, debe reflejar el enfoque de la discapacidad centrado en los derechos humanos e integrar los avances más recientes en los ámbitos de los derechos sociales y los derechos digitales.

2.5. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad de determinados grupos de PCD, todos los ámbitos de la Agenda deben prestar especial atención a las mujeres, los niños, los jóvenes, los mayores, los refugiados, los migrantes, las personas del colectivo LGBTI y las personas sin hogar que sufran discapacidad.

3.1. De acuerdo con los principios generales expuestos en el artículo 3 de la CDPD, el CESE considera que la Agenda ha de integrar las cuestiones relativas a la discapacidad en toda la legislación y las políticas de la UE que afecten a la vida de las PCD. Debe defender los principios de no discriminación, accesibilidad, participación e inclusión, igualdad de oportunidades, igualdad entre hombres y mujeres, respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, aceptación de las PCD como parte de la diversidad humana y la humanidad, y reconocimiento de la evolución de las capacidades de las PCD y de su derecho a preservar su identidad.

4.1.1. La mitad de los europeos considera que la discriminación por motivos de discapacidad es un fenómeno generalizado en la UE y que está aumentando a un ritmo cada vez mayor (4). Por ello, el CESE:

4.1.2. Insta a que las instituciones de la UE tomen medidas para adoptar una directiva horizontal (sobre discapacidad) contra la discriminación que proteja a las PCD de la discriminación en todos los ámbitos de la vida. Esta directiva debe reconocer la denegación de ajustes razonables en cualquier ámbito de la vida como una forma de discriminación por motivos de discapacidad, así como otras formas de discriminación, como la discriminación por asociación y las formas múltiples e interseccionales de discriminación.

4.1.3. Insta a que las instituciones de la UE aceleren la adopción del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra...

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