Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2018»[COM(2019) 339 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

24.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 97/62

Ponente:

Consulta Comisión Europea, 15.10.2019 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Mercado Único, Producción y Consumo Aprobado en sección 19.11.2019 Aprobado en el pleno 11.12.2019 Pleno n.o 548 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 197/0/1

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente el Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2018, en el que se elabora un enfoque orientado a reforzar el mercado único, el desarrollo económico y los objetivos de la política social.

1.2. Como ha señalado anteriormente en varios documentos, el CESE considera que una política de competencia eficaz y respetuosa con los principios constituye uno de los pilares de la Unión Europea y un instrumento indispensable con vistas a la culminación de un mercado interior, tal y como se define en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en función de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), de la construcción de una economía social de mercado y de lo previsto en el pilar social (1).

1.3. El CESE y la Unión Europea deben mantener un diálogo permanente sobre este tema con las demás instituciones, la sociedad civil y, en particular, las asociaciones de consumidores.

1.4. Por este motivo, el CESE pide que la concesión de ayudas se acompañe siempre de la máxima transparencia en lo relativo a la repercusión de los costes sobre los consumidores y que se informe claramente a estos sobre tales cargos en las facturas (2). El CESE acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de actuar contra las restricciones verticales y horizontales a la competencia, en particular en el mundo del comercio electrónico, en el que se dejan sentir los efectos de los comportamientos anticompetitivos.

1.5. En lo que respecta a las prácticas discriminatorias, debe prestarse una atención especial a la inteligencia artificial (IA). Deberá adaptarse la legislación de la UE para prohibir la discriminación derivada de la elaboración de perfiles del consumidor con la ayuda de la IA.

1.6. Los macrodatos pueden utilizarse contra los consumidores, en particular en detrimento de su bienestar, ya que mediante la elaboración de perfiles se reducen sus posibilidades de libre elección.

1.7. El CESE aboga por que las autoridades de competencia dispongan de los conocimientos, las competencias y los recursos necesarios para poder aplicar una legislación específica y resolver los graves problemas de competencia que perjudican a los consumidores.

1.8. Respecto a las ayudas estatales, el CESE celebra que el proceso de modernización de los controles haya permitido focalizar la atención de las autoridades en los expedientes más importantes y relevantes, gracias también a la ayuda de la plataforma informática del «Módulo de adjudicación con transparencia».

1.9. El CESE insiste en la necesidad de cohesión entre las políticas ambientales y las que se refieren a las ayudas estatales. En particular, toma nota de la revisión en curso de las directrices en materia de protección del medio ambiente y de la energía.

1.10. El CESE acoge favorablemente que las orientaciones de la Comisión sobre las ayudas estatales aspiren a garantizar la libre competencia en el mercado europeo de la energía mediante procedimientos de adjudicación tecnológicamente neutros, esenciales para la aparición de distintas tecnologías útiles a las energías renovables y para un mercado europeo de la energía resiliente y competitivo que garantice la seguridad del suministro. El CESE invita a la Comisión y los Estados miembros a que adopten una estrategia global y a largo plazo, en contraposición con un enfoque basado en medidas correctivas a corto plazo que no permiten el crecimiento y la creación de puestos de trabajo de una manera más concreta y sostenible. En este contexto, sería oportuno que la Comisión elaborase un estudio comparativo sobre los diferentes planes de apoyo a la industria manufacturera adoptados recientemente en China, Corea y Estados Unidos (3).

1.11. Por lo que se refiere a la competencia con empresas no pertenecientes a la UE, el CESE pide que se garanticen las mismas normas sociales y medioambientales para establecer condiciones de competencia equitativas.

1.12. El CESE destaca la importancia, con la vista puesta en la culminación de un libre mercado social, de una política de competencia que concilie el desarrollo de los objetivos sociales y económicos de los trabajadores y consumidores y el mantenimiento de una estructura productiva competitiva y eficaz.

1.13. El CESE considera que las disposiciones del mercado interior relativas a los derechos de libre circulación (en particular de las personas, aunque también de los servicios, los bienes y los capitales) constituyen la piedra angular del Derecho de la UE y que deben garantizarse el derecho de desplazamiento de los trabajadores y la libre circulación de los servicios, a fin de evitar cualquier forma de dumping social.

1.14. Por último, el CESE se muestra sorprendido por la omisión en el informe objeto de examen de una referencia al estancamiento en que se hallan evidentemente las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre las acciones de representación, tras la propuesta relativa al nuevo marco para los...

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