Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627»[COM(2019) 619 — 2019/0272 (COD)]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

14.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 232/36

Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Consulta Consejo, 6.12.2019 Parlamento Europeo, 16.12.2019 Fundamento jurídico Artículo 43, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente: Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente Aprobado en sección 6.3.2020 Aprobado en el pleno 7.5.2020 Pleno n.o 551-Reunión a distancia Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 251/0/10

1.1. El CESE valora positivamente la adopción de un plan de ordenación plurianual para las pesquerías del atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, puesto que la situación actual de la biomasa de esta población, a niveles de máximos históricos, permite dejar atrás las medidas con carácter de urgencia establecidas en el anterior plan de recuperación.

1.2. El Comité considera que el establecimiento de un plan de ordenación plurianual en la Unión Europea, que garantiza la aplicación de las medidas dispuestas en la Recomendación 18-02 aprobada en la 21.a reunión extraordinaria de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) de 2018, es la forma más adecuada de mantener el stock por encima de los niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, teniendo en cuenta las especificidades de los distintos tipos de artes y técnicas de pesca que se emplean en esta pesquería.

1.3. El CESE sugiere a los legisladores que actualicen la propuesta de Reglamento con el fin de poder incluir las modificaciones acordadas en 2019 por la CICAA en su Recomendación 19-04.

1.4. El Comité considera que se debería modificar el artículo 29.3 de la propuesta al objeto de adaptarlo a la Recomendación 19-04, tal y como se explica en el apartado 4 de este Dictamen.

2.1. La propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen tiene como objetivo la aplicación en la Unión Europea del plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y Mediterráneo, aprobado por la CICAA, con el fin de garantizar unos niveles de biomasa superiores a los capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.

2.2. Los Estados miembros que dispongan posibilidades de pesca de atún rojo deberán elaborar unos planes anuales de pesca que incluyan las cuotas asignadas a cada grupo de artes, los criterios adoptados para su asignación, las medidas para asegurar el respeto de las cuotas individuales, las temporadas de pesca, los puertos...

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