Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Medidas efectivas y coordinadas de la UE para luchar contra el fraude fiscal, la elusión fiscal, el blanqueo de capitales y los paraísos fiscales» (Dictamen de iniciativa)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 429/6

Ponente: Javier DOZ ORRIT

Decisión del Pleno 20.2.2020 Fundamento jurídico Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social Aprobado en sección 20.7.2020 Aprobado en el pleno 18.9.2020 Pleno n.o 554 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 216/2/2

1.1 A pesar de los esfuerzos de la UE y muchos gobiernos, de la entrada en vigor de importantes Directivas europeas (Directiva contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo — AMLD, Directiva contra la Elusión Fiscal — ATAD) (1) y del programa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) de la OCDE, el volumen del fraude y la evasión fiscales y del blanqueo de capitales, así como de la elusión fiscal, sigue siendo muy importante en relación con las finanzas públicas de los Estados europeos.

1.2 El CESE propone impulsar un Pacto europeo para luchar de forma eficaz contra el fraude y la evasión fiscales, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales. El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que impulse una iniciativa política que involucre a los gobiernos nacionales y a las demás instituciones europeas en la consecución de este objetivo, promoviendo los consensos necesarios para ello y dando participación a la sociedad civil. La cooperación entre los Estados miembros debería ser el pilar principal del Pacto.

1.3 El CESE pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que se doten de los medios financieros y humanos necesarios para una eficaz aplicación de la legislación europea vigente y que alcancen el compromiso de adoptar cuantas nuevas medidas legislativas y administrativas sean necesarias para combatir de una manera efectiva los delitos y malas prácticas fiscales, el blanqueo de capitales y las actividades de los paraísos fiscales. Para ello hay que realizar una evaluación permanente de los resultados de la aplicación de cada medida.

1.4 El CESE considera imprescindible el compromiso de los Estados miembros para poner fin a las formas injustas y perjudiciales de competencia fiscal. Igualmente, se reafirma en lo dicho en el Dictamen del CESE «Fiscalidad — Votación por mayoría cualificada» (2) en cuanto a la necesidad de impulsar el debate sobre el tránsito progresivo de la unanimidad al voto por mayoría cualificada en las cuestiones fiscales.

1.5 La participación activa de la sociedad civil es fundamental para la creación de una conciencia fiscal ciudadana contra los delitos y malas prácticas y por una fiscalidad justa. Su cooperación ayudará a la consecución del Pacto y a su aplicación. La participación de los empresarios y sus organizaciones es muy importante para el éxito del mismo. Hay que garantizar que las medidas legislativas que se adopten no tengan un impacto indebido en las empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales por imponerles una carga administrativa excesiva. Una acción eficaz y urgente contra los delitos y malas prácticas fiscales generará recursos financieros públicos adicionales necesarios para ayudar a financiar los planes de recuperación de la pandemia, la transformación verde y digital de la economía y la construcción del Pilar Europeo de Derechos Sociales.

1.6 La digitalización de la economía plantea nuevos retos a las autoridades fiscales, ya que puede crear nuevos métodos de planificación fiscal agresiva, o delitos financieros y malas prácticas. Sin embargo, la digitalización de la economía, a través de una cooperación administrativa más eficiente y el intercambio de datos, también crea nuevas oportunidades para que las autoridades fiscales combatan estas prácticas.

1.7 La mejora de los resultados de la lucha contra estos delitos y malas prácticas requiere reforzar la cooperación política, administrativa, policial y judicial tanto directamente entre los Estados miembros como de estos con la UE, fortalecer las bases legales de esta cooperación y dotar de recursos económicos y humanos suficientes a las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), las autoridades fiscales, las estructuras europeas de supervisión y los demás agentes de esta lucha.

1.8 Para mejorar la eficacia de las acciones hay que partir de una visión conjunta de estos delitos y malas prácticas, de las conexiones entre ellos y de su relación con la delincuencia económica y financiera y con la corrupción política, así como del papel necesario de los paraísos fiscales en su facilitación y ocultamiento. La erradicación de las actividades delictivas de los paraísos fiscales debería ser un objetivo prioritario de la UE.

1.9 Si esta política es necesaria en cualquier circunstancia, el CESE cree que en la situación derivada de la pandemia de COVID-19 es imprescindible que se convierta en una prioridad política y ética de la Unión, de los gobiernos nacionales y de la sociedad civil europea. Cuando se necesitan tantos recursos financieros públicos para enfrentarse a las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la pandemia es intolerable que una notable cantidad de los mismos se desvíe ilícitamente hacia el lucro privado de unos pocos, perjudicando directamente a la gran mayoría de trabajadores, empresarios, autónomos, personas dependientes y pensionistas que cumplen con sus obligaciones fiscales.

1.10 El CESE apoya el nuevo Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (3) presentado por la Comisión Europea el 7 de mayo de 2020. Cree que sería necesario ponerlo en práctica con urgencia. El Comité sostiene las medidas propuestas para garantizar la aplicación efectiva del actual marco legal de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el establecimiento de un código normativo único de la UE, la creación de un órgano europeo de supervisión y los demás pilares del Plan. La UE y los Estados miembros deben mantener posiciones comunes en foros internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI -OCDE), el G20 y la ONU. El CESE comparte el criterio de la Comisión acerca de que las medidas que se adopten deberán tener en cuenta la legislación europea de protección de datos y la jurisprudencia al respecto del TJE y procurar que comporten la menor carga administrativa y financiera adicional posible a los EEMM y las entidades obligadas.

1.11 El CESE pide a la Comisión Europea que evalúe la lista actual de jurisdicciones no cooperativas y que estudie la posibilidad de establecer criterios adicionales para garantizar que todos los paraísos fiscales figuren en dicha lista. Igualmente, solicita que establezca las medidas adecuadas para que empresas y particulares no puedan realizar transacciones no justificadas con sus instituciones financieras.

1.12 El CESE valora positivamente la introducción de indicadores fiscales en el Semestre Europeo, hace un llamamiento a los Estados miembros para que cumplan lo dicho al respecto en las Recomendaciones Específicas por País y propone a la CE que incluya en el mismo un procedimiento de evaluación de la eficiencia, la equidad, la suficiencia y el correcto funcionamiento de los sistemas fiscales.

1.13 El CESE pide que las Directivas europeas afecten a las obras de arte y demás activos de alto valor, en particular a los depositados en puertos francos y depósitos aduaneros, y que se proceda a la supresión progresiva de los regímenes de ciudadanía o residencia por inversión establecidos en determinados Estados miembros, así como a poner fin a la opacidad de las acciones al portador.

1.14 El CESE considera que debe aplicarse a la evasión fiscal lo establecido en la 5.a Directiva contra el blanqueo de capitales (AMLD) sobre el registro centralizado y público de los propietarios reales de sociedades y fideicomisos. Por otro lado, pide que se establezcan procedimientos adecuados para facilitar a las pymes el cumplimiento de los requisitos de los registros.

1.15 El CESE apoya una solución global sobre la tributación de las empresas con una presencia digital significativa en el marco de los trabajos de la OCDE, pero si no se llega a un acuerdo antes de terminar 2020, la UE retomaría su iniciativa de impuesto a las grandes empresas digitalizadas.

1.16 Procede reformar la Directiva de lucha contra la elusión fiscal (ATAD) para incluir normas sobre el tratamiento fiscal en relación con las jurisdicciones de baja tributación y sobre la repatriación de dividendos o plusvalías que no hayan tributado en el exterior.

1.17 Hay que apoyar financiera y técnicamente a las UIF nacionales y promover una estrecha cooperación entre ellas y entre las autoridades fiscales, al igual que entre las policías nacionales y la Europol, en la persecución de los delitos fiscales y financieros.

1.18 El CESE solicita a la Comisión que realice un estudio sobre el papel de las «sociedades fantasma» en relación con el fraude, la evasión y la elusión fiscales y el blanqueo de capitales y que, a la luz de sus conclusiones, se modifiquen la Directiva de lucha contra la elusión fiscal, la Directiva sobre la adecuación del capital y la Directiva contra el blanqueo de capitales para impedir la comisión de delitos y la facilitación de malas prácticas a través de ellas.

1.19 El CESE invita a la CE y a los Estados miembros a estudiar el concepto de...

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