Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Trabajo digno en la economía de plataformas» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia alemana)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 429/173

Ponente: Carlos Manuel TRINDADE

Solicitud de la Presidencia alemana del Consejo Carta de 18.2.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 9.7.2020 Aprobado en el pleno 18.9.2020 Pleno n.o 554 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 182/23/8

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) señala que el presente dictamen, solicitado por la Presidencia alemana, tiene por objeto hacer definir, desde un punto de vista global, el marco general necesario para que exista un trabajo digno en la economía de plataformas.

1.2. El CESE recomienda que las cuestiones relacionadas con el trabajo de plataformas deben abordarse y resolverse a la luz, en particular, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda Digital y el pilar europeo de derechos sociales.

1.3. El CESE señala que la economía de plataformas todavía tiene poco peso, aunque presente potencial de crecimiento.

1.4. El CESE toma nota de que las plataformas tienen «un impacto generalmente positivo en la economía» (1), y contribuyen tanto a la creación de empleo y la innovación, y a la flexibilidad y la autonomía del trabajador como a garantizar un ingreso a los trabajadores (muchas veces, un ingreso secundario) y permiten la participación en el empleo de personas vulnerables.

1.5. El CESE señala que hay riesgos que no pueden minimizarse: i) para el trabajador, la denegación de los derechos básicos, incluidos los derechos de organización y negociación colectiva; la precariedad; los bajos ingresos agravados por la sobrecualificación; la intensificación del trabajo; la fragmentación exacerbada del trabajo a escala mundial; el hecho de que los trabajadores no estén afiliados a la seguridad social; ii) para la sociedad, un aumento del riesgo de una competencia basada en recortar las normas sociales, con las consiguientes consecuencias perjudiciales, tanto para los empleadores, sujetos a una presión competitiva insostenible, como para los Estados miembros, que se privan de ingresos fiscales y cotizaciones a la seguridad social.

1.6. El CESE toma nota de la controversia que existe en torno a los conceptos relacionados con las plataformas, en particular el de la plataforma como «empleador» y no «intermediario entre la oferta y la demanda» y los de «trabajador por cuenta ajena» y «trabajador por cuenta propia», dado que ello tiene consecuencias para los derechos de los trabajadores.

1.7. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por aclarar estos conceptos, habida cuenta de las consecuencias que ello puede acarrear para la aplicabilidad de la legislación laboral y de todo un conjunto de derechos de protección del empleo.

1.8. El CESE recomienda que la UE y los Estados miembros hagan esfuerzos por uniformizar los conceptos para lograr un trabajo digno en la economía de las plataformas. En este sentido, recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que se guíen por una serie de orientaciones: i) la dependencia económica y el trabajo subordinado, ya que un trabajador que, para su subsistencia, dependa principalmente de la remuneración que recibe por ese trabajo es un trabajador dependiente y no un trabajador independiente; ii) debe examinarse con cuidado, en todas sus dimensiones, la aplicación del principio según el cual se presupone que un trabajador de una plataforma es un trabajador asalariado hasta que se demuestre lo contrario; iii) los algoritmos utilizados por las plataformas deben equiparare a las instrucciones que se imparten oralmente o por escrito en un trabajo convencional.

1.9. El CESE recomienda que se elaboren directrices para aclarar la situación del empleo de las plataformas, teniendo en cuenta que los Estados miembros son soberanos en materia social. El CESE considera que, en la economía de las plataformas, todos los trabajadores deben tener acceso a un conjunto de derechos y ayudas, independientemente de su estatuto laboral o del tipo de contrato que tengan, impidiéndose al mismo tiempo que algunos operadores puedan lograr ventaja competitiva mediante el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.

1.10. El CESE recomienda que se clarifiquen las responsabilidades de todas las partes interesadas respecto de cuestiones como la salud y la seguridad, la protección de datos, y los seguros y la responsabilidad legal, en el sentido de evaluar, ajustar y armonizar las reglamentaciones existentes.

1.11. El CESE subraya que, para que haya trabajo de calidad en la economía de plataformas, el diálogo social y la negociación colectiva deben desempeñar un papel de primer orden en todos los niveles pertinentes, manteniéndose el pleno respeto por la autonomía de los interlocutores sociales.

1.12. El CESE sugiere que los códigos de conducta sean elaborados con la participación de las plataformas, de los trabajadores y de los consumidores, que incorporen los mejores principios y directrices en materia de remuneración, condiciones de trabajo y calidad del servicio prestado.

1.13. El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones de la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado sobre la fiscalidad en la economía de plataformas.

1.14. El CESE reitera su recomendación anterior de que «la Comisión Europea, la OCDE y la OIT trabajen en conjunción con los interlocutores sociales a todos los niveles adecuados y las organizaciones de la sociedad civil en general para desarrollar unas normas adecuadas sobre condiciones de trabajo dignas y la protección necesaria» (2). En este contexto, el CESE espera que este trabajo conjunto pueda conducir a un posible convenio de la OIT para las plataformas.

1.15. El CESE considera que las plataformas deben facilitar información para garantizar la transparencia y la previsibilidad a todas las partes interesadas. A este respecto, es preciso que se registren en cada Estado miembro, así como crear una base de datos en la Unión Europea (UE) para supervisar el desarrollo de la economía de plataformas.

1.16. El CESE apoya los esfuerzos desplegados por la Comisión para examinar la economía de plataformas. Sin embargo, sigue habiendo una carencia significativa de información coherente y sistemática en los países y en la UE. El CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren para mejorar esta información estadística.

2.1. El objetivo del presente Dictamen es responder a las preguntas planteadas por el Ministerio de Trabajo de Alemania sobre el trabajo en las plataformas mediante la determinación de los principales retos y oportunidades y una reflexión sobre el estatuto de los trabajadores de las plataformas, los instrumentos políticos que permitirían mejorar sus condiciones laborales y las mejores prácticas en materia de regulación.

2.2. Las transformaciones en curso, que están en el origen de las plataformas digitales, guardan relación con innovaciones recientes: internet, la innovación fundamental; las grandes bases de datos (metadatos), que posibilitan la gestión de enormes cantidades de datos; y los dispositivos móviles, que permiten a los consumidores, trabajadores y proveedores de servicios acceder a la internet móvil en cualquier momento y en cualquier lugar (3).

2.3. Las cuestiones relacionadas con el trabajo de plataformas deben abordarse y resolverse a la luz, en particular, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda Digital y el pilar europeo de derechos sociales.

2.4. El CESE se remite a sus numerosos dictámenes (4) sobre la transformación digital de la economía y la aparición de nuevas formas de trabajo.

2.5. La complejidad de las plataformas, la ausencia de una terminología normalizada y la falta de información estadística dificultan las estimaciones sobre sus dimensiones y su crecimiento. La OCDE (5) afirma que, en todos los estudios, el peso del trabajo en las plataformas respecto de la mano de obra total se sitúa en un porcentaje que oscila entre el 0,5 % y el 3 %. En un conjunto de dieciséis países europeos, apenas el 1,4 % de la población adulta entre 16 y 74 años tiene como principal actividad el trabajo en plataformas (varía desde el 0,6 % en Finlandia hasta el 2,7 % en los Países Bajos) (6). Aproximadamente un 11 % de la población adulta ya ha prestado algún servicio en plataformas (7).

2.6. Existe incertidumbre sobre el crecimiento futuro del trabajo en las plataformas (8), ya que este crecimiento depende de los avances tecnológicos, los nuevos modelos de negocio, la protección de datos y la política de consumidores. Algunos autores estiman que, entre 2013 y 2015, el valor de las transacciones y los rendimientos de las plataformas en Europa prácticamente se triplicaron (9). El CESE considera que deben registrarse principalmente las plataformas en sus aspectos económicos, laborales y sociales, lo que facilitará una mejor comprensión de esta realidad.

2.7. El trabajo en las plataformas se caracteriza por entrañar una relación entre la plataforma, el trabajador y el usuario. La intermediación utiliza en gran medida la tecnología y...

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