Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La protección de los menores migrantes no acompañados en Europa» (Dictamen de iniciativa)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 429/24

Ponente: Ozlem YILDIRIM (FR-II)

Decisión del Pleno 20.2.2020 Fundamento jurídico Artículo 32, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 9.7.2020 Aprobado en el pleno 18.9.2020 Pleno n.o 554 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 215/1/5

1.1. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) recomienda una vez más que el principio del «interés superior del menor» tenga prioridad sobre el resto de normativas nacionales e internacionales.

1.2. El CESE insta a la Unión Europea (UE) a que desarrolle un enfoque coherente y armonizado para la protección de los menores extranjeros no acompañados (MENA) en Europa.

1.3. El CESE manifiesta su profunda preocupación por la situación de los MENA, que se encuentran entre las personas más vulnerables en el contexto de la migración y, por lo tanto, están expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos fundamentales.

1.4. El CESE reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen que los menores en situación irregular gocen de suficiente consideración y protección como niños, en primer lugar y ante todo, conforme a los sistemas nacionales de protección de la infancia.

1.5. El CESE insta a los Estados miembros a evitar que se ejerza cualquier tipo de violencia contra los menores migrantes mediante la creación de vías de migración seguras, legales y regulares.

1.6. El CESE recuerda una vez más (1) la prohibición absoluta de detener a menores, independientemente de su situación administrativa. Condena enérgicamente esta práctica y recuerda que supone una vulneración de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

1.7. Para proteger de manera eficaz a los MENA, el CESE insta a los Estados miembros a que asignen los recursos necesarios a los servicios públicos y ofrezcan unos servicios adecuados, en particular por medio de la formación especializada y el refuerzo de las competencias de los profesionales que trabajan para la protección de la infancia.

1.8. El CESE pide a los Estados miembros que elaboren una Directiva relativa a la protección de los MENA cuyo fin sea el interés superior del menor.

1.9. El CESE recuerda que todo MENA ha de ser atendido, a la mayor brevedad y hasta su mayoría de edad, por un tutor competente a quien se deberá informar de todas las decisiones adoptadas que le afecten. Del mismo modo, se le deberá prestar asistencia durante todo el procedimiento. Este tutor deberá estar siempre en disposición de intervenir en el interés del menor, sin que medie ningún conflicto de intereses con los servicios nacionales de protección de la infancia.

1.10. El CESE recuerda que, en virtud del principio de «presunción de minoría de edad», un joven que se presente como menor se considerará como tal hasta que exista una sentencia firme.

1.11. El CESE invita a los Estados miembros a que evalúen la minoría de edad atendiendo a una serie de indicios, entre los que figuran en primer lugar las declaraciones del interesado, los documentos de registro civil presentados, las entrevistas realizadas al interesado por parte de profesionales competentes y, cuando corresponda, la verificación de la autenticidad de los documentos del registro civil.

1.12. El CESE, dada la ausencia de fiabilidad real de las pruebas óseas, invita a que se ponga fin a las mismas definitivamente. El CESE considera que la falta de un medio de verificación fiable no justifica que se deban emplear medios que ofrecen una imprecisión contrastada.

1.13. Dada la dificultad de abarcar todas las cuestiones y principios relacionados con los MENA en el presente Dictamen, el CESE propone una serie de estudios de seguimiento centrados en subtemas concretos.

2.1. Un menor extranjero no acompañado (también denominado «menor extranjero aislado») es «un nacional de un tercer país o un apátrida menor de dieciocho años» que, o bien «entra en el territorio de los Estados miembros acompañado por un adulto responsable de él, con arreglo a la legislación o la práctica vigente en el Estado miembro correspondiente, y mientras no se encuentre efectivamente bajo el cuidado de esa persona», o bien «al que se le ha dejado solo después de entrar en el territorio de los Estados miembros» (2).

2.2. Los MENA están presentes en todos los Estados miembros de la UE, pero en 2019, de todos los MENA registrados, un 60 % se registró en cuatro países...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT