Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobreIntegr «ación de mujeres, madres y familias de origen inmigrante en los Estados miembros de la UE y niveles objetivo de lengua para la integración» (Dictamen exploratorio)

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 10/1

Ponentes: Indrė VAREIKYTĖ Ákos TOPOLÁNSZKY

Solicitud de la Presidencia alemana del Consejo Carta de 18.2.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Sección competente Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 9.9.2020 Aprobado en el pleno 29.10.2020 Pleno n.o 555 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 234/4/14

1.1. El CESE destaca lo siguiente: — los planes de acción y las estrategias nacionales para la integración de los migrantes presentan grandes diferencias en el ámbito de la UE en cuanto a sus principios rectores, medidas y niveles de seguimiento y evaluación;

— en los distintos Estados miembros hay pocas indicaciones de la existencia de planes de acción y estrategias que se centren específicamente en los problemas de las mujeres o en cuestiones de género, si bien las mujeres de origen migrante pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres de diferentes grupos de edad se enfrentan a una discriminación múltiple o intersectorial en muchos aspectos de la vida;

— menos de la mitad de los Estados miembros de la Unión cuentan con planes de acción o estrategias que mencionen expresamente a las personas descendientes de migrantes, pese a que las estadísticas de Eurostat y de organizaciones internacionales ponen de relieve su posición desfavorecida;

— la integración efectiva conlleva toda una serie de potenciales ventajas económicas, sociales y fiscales para los países donde se establecen los migrantes, pero la suma de las medidas adecuadas tanto a nivel nacional como de la UE es baja en comparación con la complejidad de los retos.

1.2. La crisis relacionada con la COVID-19 ha afectado de forma desproporcionada a las comunidades vulnerables, especialmente a los migrantes pertenecientes a minorías étnicas y más en particular a las mujeres migrantes. Por consiguiente, el CESE anima encarecidamente a la Comisión a que, en el desarrollo de su nueva iniciativa sobre integración e inclusión, tenga en cuenta las enseñanzas extraídas de esta crisis y presente los mejores enfoques adoptados en los Estados miembros.

1.3. El CESE defiende un enfoque holístico a la hora de abordar los retos que plantea la migración. Por ello, la iniciativa debería incluir políticas en materia de derechos fundamentales, inclusión social y laboral, educación, cultura, justicia y salud.

1.4. El CESE pide a la Comisión que establezca una comunicación y una coordinación mejores y más eficaces con los Estados miembros y sus autoridades nacionales, regionales y locales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, para configurar políticas de integración holísticas.

1.5. El CESE condena una vez más todas las formas de violencia contra las mujeres y anima a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio de Estambul a que reconsideren su posición; pide asimismo a todos los Estados miembros que garanticen que las mujeres migrantes víctimas de violencia tengan igualdad de acceso, a semejanza de las mujeres autóctonas, a unos servicios, apoyo e instalaciones adecuados.

1.6. El CESE insta una vez más a establecer mejores sistemas para evaluar las credenciales educativas y facilitar programas de apoyo específicos de género que puedan facilitar la incorporación de las mujeres migrantes al mercado de trabajo.

1.7. El CESE pide que se adopten medidas urgentes para garantizar un enfoque integrado que aspire a armonizar la gobernanza multinivel de las políticas sociales y de empleo que afectan al trabajo doméstico en toda la UE.

1.8. Es necesario desarrollar actividades divulgativas e informativas de carácter más sistemático para que los inmigrantes y los refugiados conozcan sus derechos y obligaciones y adquieran confianza en la capacidad —y aumente la capacidad— de la administración y las autoridades públicas para protegerlos.

1.9. El CESE pide que las orientaciones comunes de la UE para la formación lingüística garanticen un enfoque unificado y holístico, que refleje no solo las diferentes necesidades y niveles de aprendizaje sino también los requisitos de cualificación para los enseñantes.

1.10. El CESE considera que la formación lingüística debe incluir orientación, información y explicación de los objetivos y beneficios de la formación lingüística para la vida, animando así a los propios migrantes a ser más activos en el proceso.

1.11. El CESE considera que sería beneficioso seguir investigando si el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas podría utilizarse para racionalizar el proceso de formación lingüística de los migrantes y garantizar un enfoque más adaptado a las necesidades.

1.12. El CESE subraya la necesidad de mejorar la recopilación de datos adecuados y comparables, desglosados por sexo, sobre migración e integración a escala de la UE, nacional y, especialmente, local.

2.1. La Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea ha solicitado al CESE que examine en un Dictamen exploratorio las medidas...

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