Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)»[COM(2020) 258 final]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComité Económico y Social

11.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 10/56

Ponente: Ionuț SIBIAN

Consulta Comisión Europea, 12.8.2020 Fundamento jurídico Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sección competente Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía Aprobado en sección 9.9.2020 Aprobado en el pleno 29.10.2020 Pleno n.o 555 Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) 226/1/4

1.1. El CESE acoge con satisfacción la Estrategia de la Comisión Europea sobre los derechos de las víctimas para 2020-2025, que respalda la planificación a largo plazo y la correcta aplicación coordinada de políticas en una amplia gama de sectores, garantizando al mismo tiempo que ninguna víctima caiga en el olvido.

1.2. El CESE cree que, para que la Estrategia sea operativa, es necesario un plan de acción claro con detalles sobre cómo y cuándo ejecutar las medidas, y qué resultados se esperan.

1.3. La Estrategia propuesta debe interpretarse y aplicarse junto con otras estrategias de la UE: la Estrategia para la Igualdad de Género, la Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores, la Estrategia para igualdad LGBTI, el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos, así como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

1.4. La Estrategia propuesta debe ofrecer más orientación y una visión general detallada de cómo pueden aplicar los Estados miembros normas de alta calidad y poner en marcha herramientas accesibles, justas y eficaces para apoyar a las víctimas en su acceso a estos servicios de reparación.

1.5. La Comisión Europea debe utilizar la Estrategia para animar a los Estados miembros a apoyar la recopilación de datos, la consulta con comunidades y víctimas y posibles víctimas, y llevar a cabo evaluaciones de necesidades a fin de orientar la formulación de políticas y las respuestas institucionales. Una visión unificada de la recogida de datos sobre las víctimas de delitos, que podría garantizarse mediante esta Estrategia, permitiría obtener respuestas mejores y más específicas.

1.6. El CESE recomienda que el papel de la red propuesta de la UE sobre la prevención de la violencia de género y la violencia doméstica, a la que se alude en la Estrategia, se amplíe asimismo para incluir los objetivos y resultados relativos a la detección y mitigación de este tipo de delitos, lo que es especialmente pertinente cuando presenta un componente transnacional.

1.7. Por lo que respecta a las acciones clave propuestas por la Estrategia para la Comisión Europea, el CESE cree que una aclaración adicional resultaría útil respecto de algunos aspectos de la Estrategia, incluido lo siguiente: a. El fomento de la formación no debe limitarse a las autoridades judiciales o policiales; la necesidad de garantizar la formación profesional continua en relación con el trato con las víctimas de delitos, y en particular, con las víctimas de delitos de odio, es igualmente pertinente para los trabajadores sociales y el personal médico. Dicha formación debe incluir de manera expresa sesiones sobre sesgos y estereotipos y llevarse a cabo en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que presten apoyo a diversos grupos vulnerables.

  1. La dotación de financiación de la UE a las organizaciones nacionales de apoyo a las víctimas y a las organizaciones comunitarias debe complementarse con una cooperación reforzada entre las OSC y las autoridades locales o nacionales (1). En general, la estrategia debe incluir orientaciones claras para las autoridades nacionales en materia de cooperación y comunicación con las OSC y expertos para inventariar las necesidades de las comunidades y diseñar campañas específicas, informes y sistemas de apoyo que sean plenamente accesibles, justos y eficaces.

  2. Las campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos de las víctimas deben adaptarse a las necesidades y características específicas de las comunidades especialmente vulnerables, incluidos los nacionales de terceros países, los refugiados y los solicitantes de asilo, y basarse en evaluaciones locales de las necesidades, tendencias, buenas prácticas y retos.

1.8. La experiencia de la COVID-19 ha puesto de manifiesto una vez más que las autoridades de algunos Estados miembros no disponen de equipamiento suficiente para ofrecer refugios de emergencia o a corto plazo, en particular fuera de las capitales. Desarrollar refugios de emergencia, casas de acogida y centros de apoyo y prestar servicios de apoyo integrados es una necesidad y requiere de la cooperación de las autoridades nacionales y los agentes de la sociedad civil, así como financiación de la UE.

1.9. La Comisión Europea debe integrar la agenda sobre los derechos de las víctimas en todos los programas de financiación de la UE, incluidos los fondos de la UE gestionados a escala nacional e internacional.

2.1. En los últimos treinta años se han desarrollado en el ámbito internacional y europeo los derechos de las víctimas y las políticas encaminadas a su protección. Se ha avanzado mucho, entre otras cosas, como consecuencia de la adopción de una serie de Reglamentos de la UE que benefician a las víctimas, a saber, la Directiva sobre los derechos de las víctimas de 2012 y la Directiva sobre indemnizaciones de 2004, y ahora el documento «Por una nueva estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas 2020-2025».

2.2. Al adoptar su primera Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas, el objetivo de la Comisión es garantizar que todas las víctimas de delitos puedan tener la seguridad de que sus derechos se respetarán plenamente, con independencia del lugar de la UE en el que se haya producido el delito.

2.3. La Estrategia prevé una serie de acciones para los próximos cinco años, centradas en dos objetivos: en primer lugar, empoderar a las víctimas para que denuncien los delitos, reclamen una indemnización y, en última instancia, se recuperen de las consecuencias de los delitos; en segundo lugar, trabajar conjuntamente con todos los agentes pertinentes en defensa de los derechos de las víctimas.

2.4. La Estrategia también contempla una serie de acciones para la Comisión, así como para los Estados...

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